Titadyn, el eterno retorno (XLIV) por Rasmo

Titadyn, el eterno retorno (XLIV) por Rasmo

Como expuse en la anterior entrega, la perito 17.632 dio en el juicio el nombre de los elementos hallados en sus análisis de los focos: nitroglicol y nitrato amónico, que son componentes de la dinamita. Los críticos la acusan de mentir cuando adujo que nadie se los había preguntado antes, pues, según entienden estos comentaristas, el juez Del Olmo lo había hecho el 18 de julio de 2006 y, en aquella ocasión, la experta supuestamente había respondido que no era posible dar componentes.

Pues bien, pretendo ahora acreditar que no hay mendacidad alguna por su parte. Para ello examinaré, aquí y en la próxima entrega, las dos cuestiones que perfilé en el anterior número de mi serie y que procede distinguir: 1) ¿De verdad le habían preguntado a la perito por los componentes exactos antes del juicio? Y 2) ¿Por qué la perito no especificó los componentes en su informe original de abril de 2004?

Pero antes debemos despejar sumariamente una observación inane. Decía Luis del Pino, en la entrada de su blog en la que acusaba a la perito 17.632 de ser una «perjura» (29.5.2007), que «las víctimas de los atentados llevan tres años preguntando qué estalló en los trenes«. Me limitaré a señalar que, afortunadamente, en España, ningún ciudadano está obligado por ley a leer El Mundo o Libertad Digital, o a escuchar la Cope. Y, desde luego, ningún funcionario público está obligado a atender de oficio las exigencias informativas, sean sensatas o no, de ningún medio de comunicación. De hecho, lo que suele ocurrir es más bien lo contrario: que los funcionarios están obligados a mantener la confidencialidad de la información que conocen por razón de su oficio. Con carácter anecdótico, cabe recordar que, en el ámbito policial, hace casi treinta años que un Director de la Seguridad del Estado llamado Rafael Vera firmó una Circular relativa a “Normas sobre difusión de informaciones reservadas, secretas o simplemente conocidas a través del ejercicio profesional” (véase El País, 19.9.1983).

La única cuestión que debe ocuparnos, pues, es la de establecer si a la encargada del laboratorio de los Tedax le preguntó por los componentes alguien con autoridad y legitimado para ello. Concretamente, el juez instructor, Juan del Olmo.

1) Una historia con “sustancia”

La aguda descripción del conspiracionismo del 11-M como vulgar comentario de texto (Gozalbo dixit), nunca fue más apropiada. Tengamos, pues, bien presente el texto de nuestros desvelos, es decir, el acta de la declaración de la perito 17.632 ante Del Olmo, de 18.7.2006. El pasaje relevante es el siguiente:

Manifiesta ante la pregunta de SS porque [sic] se refleja en los análisis realizados por ella componentes de dinamita y no especificas [sic, sin tilde] sustancias, a que en atención a la muestra analizada, a las posibles interferencias, desaparición de productos por la propia reacción explosiva y otros factores que en cada caso pueden concurrir, por su experiencia y por las pruebas que ha realizado a lo largo de estos años, solo se puede fijar el tipo de explosivo (dinamita).

La redacción es francamente mejorable, lo que constituye una de las razones por la que no me gusta este tipo de actas y prefiero las grabaciones originales o, en su defecto, una buena transcripción. Pero es lo que hay.

Obsérvese que, según el acta, el juez emplea dos términos distintos: “componentes” y “sustancias”. Y los emplea en distinto lugar. Mi argumento es sencillo. Todo reside en que a la testigo se le pregunta literalmente por “sustancias” específicas. Ocurre que la palabra “sustancias”, en este contexto, es anfibológica. En algunos casos, “sustancia” puede referirse a lo que los críticos entienden como “componente” de una materia, es decir, como la parte de un todo. Es la idea que refleja el editorial de El Mundo de 24.7.2006 al rechazar las supuestas explicaciones de la perito 17.632 y su jefe, objetando que “es imposible que se haya podido nombrar el todo sin encontrar alguna de sus partes”. Pero “sustancia” también puede entenderse precisamente como “sustancia explosiva”, es decir, como “explosivo”, como el todo cuyos componentes se desea analizar.

Esto no puede sorprendernos si tenemos en cuenta un dato básico. Normalmente suele hablarse de que alguien ha sido condenado por tráfico de explosivos (por ejemplo, EM 31.1.2007). Sin embargo, el Código Penal, bajo la rúbrica “De la tenencia, tráfico y depósito de […] explosivos”, se refiere al correspondiente delito en su artículo 568, literalmente, como “la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos […]”.

De hecho, enseguida demostraré que así es como se entiende el término “sustancia” en la gran mayoría de los casos en el marco de la investigación del 11-M. Por tanto, dada esa ambigüedad de “sustancia” como el compuesto o como el componente, está perfectamente justificado que la declarante interpretara la pregunta en el sentido de que se le pedía la razón por la que no especificaba en su informe “sustancias explosivas”, esto es, por qué no especificaba el explosivo. Sólo así se comprende la lógica de su respuesta que, de otro modo, resulta incoherente. Así pues, le preguntan por el explosivo específico y ella explica que no es posible ir más allá del tipo genérico: dinamita. Que es lo que ha manifestado reiteradamente por escrito y de palabra en multitud de ocasiones.

Ya he dicho alguna vez que no hay que conformarse con especulaciones cuando se puede tener un aceptable grado de seguridad. Mi argumento puede acreditarse rigurosamente con un mínimo esfuerzo. Vayamos por pasos.

Supongo que nadie me negará que, en cuestión de terminología, el auto de procesamiento (abril de 2006) es una muestra estadísticamente representativa de la documentación recogida en el sumario (con independencia del juicio que éste nos merezca). Pues bien, si mi procesador de texto no me engaña, el vocablo “sustancia” (en singular o plural), aparece en dicho escrito en 213 ocasiones. De ellas, 20 son irrelevantes a los presentes efectos, pues no atañen a explosivos, sino a sustancias estupefacientes. Esto nos da un saldo de 193 casos para analizar el uso de la expresión “sustancia”. Según mis cálculos, sólo en 16 casos “sustancia” se refiere inequívocamente a los componentes de una muestra analizada, es decir, a los elementos que integran una determinada materia. En cambio, en 160 casos, “sustancia” no designa una parte, sino el todo, esto es, la propia materia o producto del que se habla. En particular, se utiliza reiteradamente en el sentido de “sustancia explosiva”, entendiendo como tal no los componentes concretos (nitroglicerina, nitroglicol, nitrato amónico…) sino el explosivo mismo. Finalmente, para no ponerme las cosas fáciles, otros 19 casos los he clasificado como ambiguos y, en último término, los uno a los otros 16, asumiendo que se refieren sólo a componentes. Esto significa, en definitiva, que casi en el 83 % de los casos, la palabra “sustancia” se emplea en el auto de procesamiento para designar un compuesto (un explosivo), no sus componentes.

Unos ejemplos concretos permitirán ilustrar las anteriores cifras y los diferentes casos. El auto de procesamiento recoge extractos literales de multitud de informes policiales, entre los que se incluye el informe de los focos de explosión redactado por la perito 17.632 y otros que a su vez se refieren a éste. Así ocurre en la página 82 del auto, que cita el informe conjunto de los Tedax de la Policía y la Guardia Civil sobre explosivos al que aludí en una anterior entrega. En relación con uno de los focos de explosión de la calle Téllez, se lee:

En la analítica efectuada en el Grupo de Investigación de Explosivos de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ, a las muestras que se recogieron en el lugar, no se detectó ninguna sustancia digna de mención.

Parece que aquí “sustancia” sí tiene la acepción de componente de explosivo.

En la mayoría de los casos, sin embargo, no puede entenderse de ese modo. Cuando se habla de que en una mochila recuperada en Atocha se halla “una sustancia de color blanco” (p. 82); cuando en la mochila de El Pozo se encuentra “una sustancia moldeable al tacto, tipo plastilina” (p. 85); cuando se habla de que en la Kangoo se descubre un resto de cartucho “conteniendo en su interior una sustancia de color blanco y textura pastosa” (p. 86), es evidente que “sustancia” no quiere decir “nitroglicerina”, “nitroglicol”, etc.; la “sustancia” es el producto cuya composición habrá de averiguarse, es el explosivo en cuanto tal.

En otros casos es aún más obvio. Por ejemplo, en la página 116, describiendo los elementos recuperados de la mochila de Vallecas, se indica:

10.120 gramos de una sustancia gelatinosa, de textura similar a la plastilina, de color blanquecino (sustancia explosiva: Goma 2 ECO).

Lo mismo ocurre en las páginas 379, 382 y 1461, donde se habla literalmente de “sustancia explosiva: Goma 2 ECO” o “sustancia explosiva (Goma 2 ECO)”. O en la página 376:

Hay que recordar que en ese momento inicial de las investigaciones, aunque se había recuperado sustancia explosiva (en concreto, dinamita GOMA 2 ECO) […]

En estos casos, la “sustancia” es el explosivo: Goma 2 ECO, Goma 2 EC, etc. La sustancia es lo que se analiza, el compuesto del que se quieren conocer sus componentes o “elementos” (pp. 92 y 188 del auto de procesamiento). En esta misma línea, el auto de procesamiento extracta un informe de la Guardia Civil sobre material recogido en Mina Conchita (p. 220), en el que se identifican como Goma 2 ECO determinadas muestras que:

[S]e corresponden con sustancias explosivas en cuya composición existe nitrato amónico, nitrocelulosa y nitroglicol.

Y se identifican como Goma 2 EC otras muestras que:

[S]e corresponden con sustancias explosivas en cuya composición entra a formar parte nitrato amónico, nitroglicol y varios isómeros del dinitrotolueno.

Queda claro que, en estos ejemplos, una cosa es la “sustancia” y otra cosa sus “composición” y, por tanto, sus componentes.

En cuanto a los casos de utilización de “sustancia” en el auto de procesamiento que he considerado dudosos y que finalmente he incluido entre los que se refieren a los componentes, realmente he sido muy generoso. Por el propio contexto, estoy convencido de que se trata casi siempre de sustancia como compuesto, no como componente. De ser así, la estadística habría subido a un 92 % de referencias al explosivo como tal, no a sus elementos, pero ya he dicho que no quiero ponérmelo fácil. He aquí un simple ejemplo de estos casos dudosos. En la página 61 del auto se recoge parte de la declaración de uno de los policías que estuvo en la estación de El Pozo:

Sobre las 13.00 horas se trasladó a la Estación de El Pozo, realizando en la misma las gestiones que se le encomendaron: acordonamiento y aseguramiento de la zona en evitación que restos o vestigios relacionados con la investigación (sustancias explosivas), pudieran ser alterados o desaparecieran por la actuación de los servicios de limpieza.

Esa ambivalencia semántica del término queda patente a veces en un mismo documento, en una misma página e, incluso, en una misma frase. La página 86 del auto de procesamiento ofrece una estupenda ilustración de este punto. En relación con la furgoneta Kangoo, se indican algunos de los objetos encontrados en ella. Concretamente:

Un trozo de papel parafinado […] conteniendo en su interior una sustancia de color blanco y textura pastosa. En los análisis realizados [por la] Policía Científica, a una muestra de esta sustancia, y a otra muestra patrón, tomada de un cartucho de dinamita GOMA 2 ECO, se detectó, en ambas sustancias, los siguientes componentes: Nítrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Ftalato de Dibutilo, Metenamina y Carbonato Calcico.

Parece claro: las muestras de explosivo analizadas, en este caso la Goma 2 ECO, son las “sustancias”, y la nitrocelulosa, el nitroglicol, etc., son los “componentes” de esas sustancias.

Sin embargo, la cita continúa inmediatamente después del siguiente modo:

La presencia, a priori, de la metenamina, es significativa en cuanto a que la dinamita GOMA 2 ECO no incorpora esta sustancia, pero no es relevante para la identificación de sustancias explosivas, como se recoge en el Informe Pericial de 20 de abril de 2005, sobre sustancias químicas y explosivos, de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ, en el que se determina que la presencia de esta sustancia es debida a una contaminación.

Aquí, la metenamina ya no es un “componente” sino una “sustancia” en sí misma, que a su vez no es relevante para la identificación de “sustancias explosivas” (es decir, de explosivos concretos).

Pero, también en relación con la metenamina, mi ejemplo favorito de falta de exquisito rigor lingüístico (sustancia como componente y sustancia como compuesto) aparece en una providencia de Juan del Olmo de 5.4.2005 (Tomo 120 del Sumario, folio 42290) y su correspondiente oficio dirigido a la Unidad Central de los Tedax (folio 42295), que de hecho motivó el informe pericial de 20.4.2005 mencionado en la cita anterior. La proliferación polisémica de “sustancias” en un mismo párrafo resulta cómica [obviemos también la aparente confusión entre Goma 2 EC y Goma 2 ECO]:

[Se interesa] informe pericial con relación al extremo siguiente: Si en todas o algunas de las muestras obtenidas en las distintas actuaciones derivadas de los atentados del 11 de marzo de 2004 y 3 de abril de 2004 (sustancias explosivas intervenidas o muestras de las mismas) se ha localizado la presencia de la sustancia conocida como “metenamina”, identificación de las sustancias o muestras donde se hubiera constatado su presencia, indicación de la aparición de dicha sustancia como dato relevante para identificar o no sustancia explosiva, si esa sustanciametenamina” aparece en la muestra patrón de sustancia explosiva Goma-2 EC fabricada por Unión Española de Explosivos (UEE), si esa sustanciametenamina” es exclusiva y determinante de la identificación del productor de la Goma-2 EC, si existe algún otro proveedor-productor en España de Goma-2 EC, y si esta sustanciametenamina” permite identificar al proveedor-productor de la misma, o sí dicha sustancia (“metenamina”) es una sustanciacontaminante” ajena y extraña a la composición originaria de la sustancia explosiva Goma-2 EC.

Si la “sustancia” metenamina forma parte de la “sustancia” explosiva Goma 2 EC… Por cierto, el propio García Abadillo reproduce parcialmente esta cita en el Prólogo de “Titadyn”. (p. 28) y en su famoso artículo seminal en El Mundo de 11.7.2006.

Es interesante constatar que los documentos que atañen a la propia perito 17.632 muestran esta misma duplicidad en el uso del término que nos ocupa. Así, en el informe sobre los focos de explosión de abril de 2004 que es el origen de buena parte de la intriga, su autora habla de “sustancia” en cinco ocasiones. Cuando menciona, respecto a un par de focos, que no se detecta “ninguna sustancia digna de mención”, parece lógico entender, como ya indiqué, que se refiere a que no se detectan componentes concretos reseñables. En los demás casos, en cambio, me parece obvio que “sustancia” se emplea en el sentido del compuesto analizado. Detengámonos concretamente en el apartado 5 del informe, donde se enuncia:

Se significa que sobre las sustancias explosionadas […] solo cabe concluir que se trata de explosivos Tipo Dinamita.

Aquí, la sustancia es el explosivo: la dinamita.

Lo mismo ocurre, de manera más notable, con el acta de la declaración de julio de 2006 ante Del Olmo. En uno de sus pasajes, la compareciente precisa:

[L]a composición de una sustancia explosiva en fábrica atiende a un control de calidad preciso y riguroso, en que sus componentes están perfectamente determinados y testados.

En este caso está clara la diferencia entre la “sustancia explosiva”, es decir, el explosivo, por un lado, y sus “componentes”, por otro. Sin embargo, la polisemia aparece enseguida:

[E]n su experiencia ha comprobado y visto informes analíticos referidos a sustancias explosivas en que no aparecía algunas de las sustancias de la composición habitual de las dinamitas por ejemplo que pudiera faltar la nitrocelulosa […]. Eso no significa que el análisis esté mal realizado sino que las vicisitudes de esa sustancia explosiva […] puede variar su composición y dar lugar a esas incertidumbres en su analítica.

Aquí, “sustancia” se refiere tanto al explosivo como a sus componentes.

Cabe aducir otro ejemplo que afecta a la encargada del laboratorio de los Tedax y que resulta muy pertinente. Me refiero a un documento que presenta una gran analogía con el famoso informe de 27 de abril de 2004 sobre los focos de los trenes que venimos discutiendo. Ese mismo 27 de abril, Del Olmo solicitó a los Tedax un estudio de los vestigios, elementos y sustancias hallados en los escenarios relativos a la investigación del 11-M (Tomo 35, folio 9902). A dicha petición respondieron los interpelados mediante Informe de 11 de junio de 2004, con fecha de salida de 14 del mismo mes (Tomo 56, folios 17027 y ss.; aquí las primeras cinco páginas). Como ocurría con el Informe de 27 de abril que incluía en un anexo el controvertido estudio sobre los focos de explosión, también este amplio informe de junio contiene un anexo en el que la perito 17.632 (ella sola, por cierto) suscribe a su vez un informe (“sobre similitudes de las sustancias encontradas en Chinchón, furgoneta Renault Kangoo, bolsa de la estación de El Pozo, vía del AVE y piso calle Carmen Martín Gaite n° 40”), que tampoco lleva fecha independiente pues se adjunta al escrito principal. Este documento de la perito es notable por diversas razones y en él también se emplea “sustancia” en dos sentidos diferentes (nitroglicol y nitrato amónico como sustancias y “la sustancia se trata de dinamita Goma 2 ECO”), pero a los presentes efectos me interesa sobre todo destacar el último párrafo:

Se significa que cuando se cuenta con sustancia no explosionada, es factible la identificación completa, por lo que puede decirse en estos casos concretos, que se trata del explosivo Tipo Dinamita, etiquetada comercialmente como Dinamita Goma 2 ECO […].

A su juicio, por tanto, cuando se cuenta con sustancia entera (explosivo no explosionado) se puede decir que esa sustancia “se trata del explosivo” tal o cual.

Para concluir, el caso es que, según el acta de su comparecencia ante Del Olmo, a la Sra. inspectora no se le piden “componentes” específicos. Se le pregunta por qué no dio “específicas sustancias”. En ese momento preciso, me parece obvio que la testigo pensó en la específica sustancia explosiva, no en los específicos componentes Y ella da la única respuesta que estima exacta: no se pueden dar sustancias específicas (Goma 2 ECO, Goma 2 EC, Titadyn…), sino el tipo de explosivo (dinamita), es decir, tal como reflejaba su informe sobre los focos, sólo puede designar “los explosivos conocidos genéricamente como Dinamitas”, pero no el nombre de la dinamita en concreto.

Lo anterior es independiente de lo que Del Olmo tuviera en su cabeza. Para acusar a la testigo de mentir, lo importante no es lo que el juez pudiera estar pensando al formular la pregunta, sino la manera en que la declarante pudo legítimamente haberla interpretado. De hecho, ni siquiera sabemos qué sentido le dio el instructor a su pregunta. Además de los ejemplos ya señalados extraídos de su auto de procesamiento y otros documentos, este juez ha empleado en numerosas ocasiones el término discutido en el sentido que defiendo en este punto. Un caso especialmente interesante, porque implica también un interrogatorio por parte del instructor, aparece en el Tomo 8 del Sumario, folios 2054 a 2056. Se trata de la declaración de Jamal Zougam ante Del Olmo con fecha de 19 de marzo de 2004. En ella pueden leerse un par de frases muy oportunas a los presentes efectos:

Respecto a si tiene alguna explicación de que dos testigos le sitúan en uno de los trenes en los que dejó sustancias explosivas saliendo precipitadamente tras dejarlos manifiesta que tiene coche y no viaja en tren […]. Por S.Sa. se le pregunta si puede decir por qué la sustancia explosiva que no explotó fuera igual a la encontrada en la furgoneta encontrada cerca de la estación de RENFE de Alcalá de Henares y manifiesta que no lo puede explicar.

El significado que Del Olmo quería dar a “sustancia” en estas preguntas debería ser evidente para cualquiera que sepa leer.

[Con carácter incidental, nótese que según este documento ya había dos testigos, antes de ese mismo día 19 de marzo, que habían identificado a Zougam. Sin embargo, quienes proclaman su inocencia han insistido en que éste no fue reconocido por ningún testigo hasta después de que su imagen apareciera en los medios, lo cual se produjo por vez primera precisamente el 19 de marzo de 2004.]

Es más, mi argumentación queda corroborada acudiendo a las propias fuentes conspiracionistas, ni más ni menos.

De este modo, cabe citar el editorial de El Mundo de la famosa edición de 11.7.2006:

Pues bien, la Goma 2 ECO no contiene nitroglicerina sino nitroglicol […]. Así lo acreditan los informes periciales de la Policía y la Guardia Civil, que indican que las sustancias halladas en la mochila, en Leganés, en la Kangoo y en Morata no contenían nitroglicerina sino nitroglicol.

Las “sustancias” halladas son el explosivo; la nitroglicerina y el nitroglicol forman parte (o no) del contenido de esas sustancias, no son las propias “sustancias halladas”. Sin embargo, demostrando la polisemia que he mencionado, unas líneas más abajo, puede leerse: “Si esos análisis corroboran que la sustancia hallada era nitroglicerina […]”.

En su editorial de 21.5.2007, El Mundo lamenta que “tres años después de la masacre seguimos sin saber qué sustancia voló los trenes aquella aciaga mañana”. No hay duda: sustancia = explosivo.

Y el editorial de 2.4.2007, muy interesante en diversos aspectos, resulta imprescindible en lo que ahora nos atañe. Comentando “la presencia de nitroglicerina, nitrato amónico, dinitroglicol y dinitrotolueno en la muestra recogida en El Pozo” (la famosa M-1), el diario advierte:

Para evitar malentendidos, lo primero que cabe decir es que el hallazgo de los peritos no presupone, ni mucho menos, que ETA fuera la autora del 11-M. Otros grupos terroristas pudieron haber tenido acceso al explosivo Titadyn, y también existen otro tipo de sustancias explosivas que incluyen los cuatro componentes detectados en los análisis cuantitativos.

Por un lado la “sustancia” explosiva (por ejemplo, Titadyn) y por otro lado sus “componentes” (nitroglicerina, DNT, etc.).

El 16.7.2006, Pedro J. Ramírez, en su primera Carta del Director posterior a la gran revelación de 11.7.2006, también usaba “sustancia” en el sentido de “explosivo” (y no “componente”) para hacer sus ominosas elucubraciones:

Aun sin descartar la remotísima posibilidad de que los islamistas tuvieran, además de Goma 2 ECO, otra sustancia explosiva de origen desconocido, la detección de nitroglicerina en algunos de los focos de los trenes nos conduce inevitablemente a la existencia de otra trama criminal superpuesta […].

De estos usos no se libra, lógicamente, el propio coautor de “Titadyn”. El 17.7.2006, García Abadillo discute en su diario el informe de la perito 17.632 sobre los focos de explosión:

Resulta sorprendente en este informe que, en las ocho muestras de los focos de los trenes donde se encontraron «componentes de las dinamitas», estos no se detallen, al igual que sí se hace con la sustancia encontrada en la bolsa-bomba de Vallecas.

Aquí también, una cosa es la sustancia (o sea, el explosivo) y otra los componentes de esa sustancia. Pero a veces, este investigador emplea la misma palabra en un solo párrafo en sus distintas acepciones: componentes de sustancias y sustancias componentes (EM, 19.7.2006):

Según estos testimonios [de los expertos], la aplicación del ensayo conocido como Cromatografía de Capa Fina (que, según el citado informe, se realizó con los restos de los focos), sirve para separar los componentes de las sustancias complejas. Es decir, que necesariamente tendrían que haberse obtenido las sustancias que componían el explosivo.

¡O en una misma frase! Así, mofándose de la posibilidad de que tanto la Goma 2 ECO de la Kangoo como la del cartucho de cotejo enviado por los Tedax hubieran podido contaminarse de metenamina, García Abadillo escribe (EM, 11.7.2006):

¿Una sustancia localizada en un lugar completamente distinto que se contamina, no de otra, sino de la misma sustancia?

Para mi propósito, resulta especialmente adecuado su artículo de 25.7.2006, porque adopta exactamente la misma interpretación terminológica que yo defiendo para la declaración de la perito acusada de mentir:

Como puede verse, lo normal, lo habitual, lo que suelen hacer los laboratorios es dar, tras sus análisis, los componentes de las sustancias, y no las sustancias propiamente dichas, como hizo el informe de los Tedax sobre las explosiones de los trenes.

No puede ser más explícito: lo que hizo el informe de los focos fue dar la “sustancia” (dinamita), pero no sus componentes. Y en este sentido, con lacerante ironía, el mejor ejemplo consta, ni más ni menos, en el Prólogo de “Titadyn” (p. 30):

En los escritos al juez tan sólo se menciona un difuso «componentes de la dinamita». […] No se puede afirmar que hay una sustancia sin conocer los componentes de la misma. Es así de sencillo. La lógica, a veces, es más útil que la verborrea pseudocientífica.

El problema para García Abadillo y compañía (especialmente Luis del Pino, que en el texto donde acusa de “perjura” a la perito cita literalmente el acta de su declaración ante Del Olmo), es que a la analista de los Tedax se le preguntó por “sustancias” específicas, no “componentes” específicos. Es así de sencillo. La comprensión lectora, a veces, es más útil que la verborrea pseudoperiodística.

Y nadie que merezca ser escuchado podrá sostener, sin ofender a la decencia, que a los verdugos mediáticos les está permitido adoptar una determinada interpretación de un término, pero a su víctima no.

Esta discusión se inscribe nuevamente en la referencia que hice en pasadas entregas al principio de caridad y su continuo desprecio por parte de los conspiracionistas. En suma, el principio de caridad es un criterio metodológico que pretende evitar la atribución de irracionalidad, falacias lógicas o falsedades a las manifestaciones de terceros, cuando existe una interpretación coherente y racional de esas manifestaciones.

Si nos empeñamos en la lectura conspirativa según la cual la testigo afirmó por escrito haber encontrado componentes; luego el juez le preguntó por esos componentes y dijo que no podían determinarse componentes; finalmente declaró en la vista que sí podían determinare componentes pero que nunca se los habían pedido… convertimos a la perito en estúpida (sobre todo porque no podía ignorar que cualquiera podría acceder al acta de su declaración), absurda, incongruente y mentirosa. Quizá es lo que algunos desean. Pero si aceptamos que  ella entendió “específicas sustancias” como “específicos explosivos” (conforme a la práctica lingüística más común dentro del propio sumario), las muy numerosas y reiteradas manifestaciones de la testigo son sensatas, coherentes y veraces. En este caso, me parece la única opción hermenéutica, epistemológica, moral y jurídicamente admisible.

En definitiva: la perito no mintió cuando, en el juicio, afirmó que nunca antes le habían preguntado por los componentes concretos.

Continuará.

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