Posts Tagged ‘Fernando Múgica’

Titadyn, el eterno retorno (LIV) por Rasmo

martes, octubre 15th, 2013

Titadyn, el eterno retorno (LIV) por Rasmo

(Continúa de la entrada anterior)

Podemos seguir el examen de la postura conspirativa iniciado en la anterior entrega subrayando nuevamente que la confiada identificación del explosivo por parte de Antonio Iglesias y compañía se hace, pues, sobre la base de un listado de componentes detectados en el análisis: eso es lo que significa su reiteración de la suficiencia de un análisis cualitativo.

Así, en la famosa muestra M-1, en los análisis ordenados por el tribunal del 11-M, se habían hallado componentes comunes a la Goma 2 ECO y al Titadyn, como el nitroglicol (EGDN) y el nitrato amónico. [1] Pero, como recoge el perito Iglesias en sus conclusiones en el informe de 2007 (p. 202):

La presencia conjunta en la muestra M-1 de DNT, EGDN, NG, componentes de TITADYN, indica que es altamente probable que este explosivo haya estallado en el foco nº 3 de la estación de El Pozo.

Y, en su libro, reproduce más extensamente esta conclusión, tanto en la página 151:

La presencia conjunta de nitrato amónico (AN), dinitroetilénglicol (EGDN), dinitrotolueno (DNT) y nitroglicerina [NG] confieren a esta muestra [M-1] la característica de permitir discriminar el tipo de dinamita utilizado en el foco de donde fue extraída.

Como en la página 416:

[L]a M-1, procedente del foco 3 de la estación de El Pozo, […] ha revelado en su análisis, además de la presencia de compuestos comunes a Goma 2 ECO y Titadyn (nitrocelulosa, dinitroetilenglicol), la de otros que permiten discriminar el tipo de explosivo, a saber: dinitrotolueno y nitroglicerina (componentes de Titadyn y no de la Goma 2 ECO).

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Titadyn, el eterno retorno (LI) por Rasmo

domingo, octubre 13th, 2013

Titadyn, el eterno retorno (LI) por Rasmo

La escandalosa desmemoria

(Sigue de la entrada anterior)

Como ya he repetido, en enero de 2007, tras el hallazgo del acta de la declaración de Sánchez Manzano, el relato habitual se enriquece con la presunción de que esa ignorancia sobre “el explosivo que estalló en los trenes” se debe al comportamiento del Jefe de los Tedax por haber impedido la realización de unos análisis “científicos”. Eso constituía para El Mundo un “escándalo”; y el “escándalo dentro del escándalo” era “que sea una vez más este periódico quien haya tenido que descubrir este secreto inconfesable, tan extraordinariamente relevante para la investigación judicial” (editorial, 21.1.2007).

Realmente es un escándalo, en efecto, que El Mundo “descubriera” todo lo que decía estar descubriendo e informara con asombro de cuanto consideraba asombroso ahora, o sea, entonces. Quiero decir que es un escándalo porque demuestra que El Mundo no duda en manipular, o tiene graves problemas de memoria, o no se entera de nada. Y lo es porque, tras el envoltorio de alharacas y aspaventeras declamaciones, la esencia de las sucesivas noticias en la materia no hace sino reciclar algo que ya se sabía desde el primer momento. Y se sabía, en particular, porque así lo habían expuesto precisamente los propios policías luego denigrados y porque así lo habían recogido… ¡los mismos periodistas olvidadizos! Es decir, que ni los primeros estaban ocultando nada escabroso, ni los segundos realizando hallazgos novedosos.

Y demostrarlo es tan fácil que produce sonrojo tener que escribir un nuevo libro de viajes por la hemeroteca.

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Titadyn, el eterno retorno (L) por Rasmo

domingo, octubre 13th, 2013

Titadyn, el eterno retorno (L) por Rasmo

(Sigue de la entrada anterior)

En realidad, la discusión iniciada en enero de 2007 sobre el carácter científico o no de los análisis realizados en el laboratorio de los Tedax no tiene más originalidad que la de introducir un nuevo término en un problema de fondo idéntico a lo que ya era un discurso manido. No podía ser de otro modo. La portada de 21 de enero de 2007 se basaba en un acta de una declaración de Sánchez Manzano de 17 de julio de 2006. Esta comparecencia del mando policial ante el juez instructor se había producido a raíz de la otra notable portada de 11 de julio de 2006 a cuenta de la nitroglicerina, que nos ha entretenido sobremanera en páginas precedentes. Y El Mundo ya había informado en su día, es decir, el 18 de julio de 2006, acerca del testimonio de Sánchez Manzano, de modo que la literalidad del acta, que es la supuesta novedad noticiosa de medio año más tarde, no hace más que añadir leña (bastante pajosa) a una misma hoguera ya bien alimentada.

Por consiguiente, muchos (si no la mayoría) de los aspectos importantes de toda la discusión en torno a los explosivos utilizados en los trenes se han expuesto o al menos apuntado en diversos momentos anteriores de mi serie.

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Titadyn, el eterno retorno (IXL) por Rasmo

domingo, octubre 13th, 2013

Titadyn, el eterno retorno (IXL) por Rasmo

En la anterior entrega comencé a tratar el examen de las críticas efectuadas respecto a las características técnicas del análisis de los focos de explosión de los trenes realizado por los Tedax, críticas que en buena medida aducían su falta de carácter “científico”, basándose para ello en unas declaraciones de Sánchez Manzano ante el juez del Olmo (17.7.2006). El acceso al acta de ese testimonio se recogió en El Mundo como una exclusiva revelación digna de los mayores honores de portada. Expuse entonces algunas inconsistencias de la argumentación conspiracionista sin necesidad de abordar el fondo del asunto, es decir, sin examinar siquiera el tenor de lo declarado por el que fuera Jefe de los Tedax. Llega ahora el momento de entrar en materia.

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Titadyn, el eterno retorno (XXXIV) por Rasmo

martes, agosto 30th, 2011

Titadyn, el eterno retorno (XXXIV) por Rasmo

(Sigue de entradas anteriores)

He discutido las circunstancias de hecho en torno a la posible relevancia que hubiera podido tener la comunicación errónea sobre el tipo de explosivo al mediodía del 11 de marzo. Seguidamente, expuestos tales hechos, terminé mi anterior entrega discutiendo la débil consistencia del razonamiento teórico que los encuadra, según el cual ésta fue la información que determinó que todo el mundo (Policía, CNI, Gobierno) pensara que la masacre había sido obra de ETA. Creo haber mostrado que es un razonamiento falaz.

Debo precisar, sin embargo, que no pretendo ningunear el dato sobre el explosivo. Sólo quiero calibrar su importancia en su justa medida, colocándolo en una perspectiva realista y equilibrada. Tan verdadero como que a algunos sí les pudo parecer relevante es que otros no le otorgaron mayor trascendencia. Lo que sugiero es que se trata de algo tan incierto a priori, que no puede asumirse dogmáticamente su carácter decisivo. Si se atribuye a un conspirador en ciernes que prepara un golpe de Estado policial y/o mediático la misma inteligencia que algunos adjudican a los imputados de la versión oficial para dudar de ésta, el postulado que discutimos es decepcionantemente simplista.

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Titadyn, el eterno retorno (XXXII) por Rasmo

viernes, julio 29th, 2011

Titadyn, el eterno retorno (XXXII) por Rasmo

(Sigue de la entrada anterior)

Como ya he señalado, el estudio de la documentación relevante pone de manifiesto que la referencia al Titadyn que venimos discutiendo, al mediodía del 11 de marzo, no fue más que un simple error. Sobre este punto no debería haber ninguna duda razonable, pero este último adjetivo no es la característica más habitual de las teorías conspirativas.

La propia génesis de la información transmitida, expuesta en detalle en las anteriores entregas, así lo corrobora. Pero es que, además, todos los mandos policiales que han dado su opinión al respecto se han pronunciado en ese sentido y no creo que nadie esté mejor situado o tenga mayor interés (aunque sólo sea como presuntos damnificados) que ellos.

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Titadyn, el eterno retorno (VIII) por Rasmo

viernes, noviembre 27th, 2009

(Sigue de Titadyn, el eterno retorno)

 

Titadyn, el eterno retorno (VIII)

Recordemos que la conclusión del informe de la Guardia Civil de junio de 2005, según recoge (no sabemos si verbatim) el escrito del Ministerio Fiscal de 7 de noviembre de 2006, era que el nitrato amónico y el nitroglicol, al reaccionar con el metanol, dan lugar a la metenamina en el cromatógrafo de gases. Algunos de los reparos que presenta el autor de “Titadyn” se entienden mejor con una formación química que no pretendo tener. En este sentido, me remito a lo expuesto en su día por una excelente conocedora de estos temas en un artículo de Desiertos Lejanos (“A vueltas con la metenamina”, 27.12.2006). Para otros puntos, sólo hace falta emplear un mínimo de sensatez y diligencia indagatoria. Para empezar, merece la pena reseñar que el perito que nos ocupa se ciñe a los términos literales empleados por la fiscalía para describir el informe, sin practicar esa altura de miras que le hace separarse del papel y “leer entre líneas” en otras ocasiones (cuando tiene que proyectar oscuras sombras sobre la actuación de los peritos oficiales, por ejemplo).

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LA SENTENCIA (6): La mete… ¿qué?

viernes, octubre 16th, 2009

Viene de: LA SENTENCIA: La «diligencia» 

(Artículo colectivo)

El Presupuesto fáctico nº 6 de la Sentencia de la juez Lledó trata de los explosivos, y fundamentalmente de la metenamina.

Pero, antes de meternos en el meollo de la cuestión, haremos una digresión, por no dejar pasar la ocasión de introducir el tema de las competencias entre laboratorios, que veremos más extensamente en otro hilo.

El Presupuesto comienza clasificando los explosivos relacionados con el 11-M en sustancias «pesables«, «no pesables«, y «muestras patrón«. Se basa, aunque no completamente, en la declaración de Sánchez Manzano ante el Tribunal del 11-M. A efectos prácticos, creo que es más útil la distinción que realizó la perito TEDAX nº 17632: ella analiza los restos de explosivos que puede, y se envía a la Policía Científica aquellos materiales que no se pueden procesar en el laboratorio TEDAX (materiales complejos, incendios) y los explosivos intactos.

Pues en general, siempre que hay un explosivo entero y dentro de las analíticas que se realizan en el laboratorio no se pudiera detectar algún aditivo o alguna sustancia que pudiera estar presente, se envía a Policía Científica para que hagan el análisis con los medios que ellos tienen que son superiores a los nuestros.

En el laboratorio de investigación de explosivos de la Unidad Central, se pueden ver y detectar todo lo relativo a explosivos y a las sales más frecuentes componentes de los mismos, tanto improvisados como industriales o militares. No obstante, algunos aditivos no podemos detectarlos y es por lo que en algunos casos se envía para análisis a Policía Científica.

Esta selección de los explosivos, en vigor hasta 2006, tenía su razón de ser en la necesidad de conocer, a la mayor brevedad posible, los datos más básicos sobre el explosivo utilizado en un atentado culminado, para detener a los criminales y evitar nuevas acciones terroristas. Como declaró el Subdirector General Operativo durante el juicio:

Pedro Díaz Pintado: …este tipo de análisis, como ustedes habrán tenido conocimiento, pues requiere mucho tiempo, de tal manera que la Comisaría General de Policía Científica, para hacer un análisis que no sé ahora mismo qué tipo de aparatos utilizan, pues requiere 8-10-12-14 días… y las unidades de investigación, necesitan tener una primera información sobre qué trabajar. Y esa es la primera tarea de los TEDAX…

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LA SENTENCIA: (4) Una madeja enmarañada.

sábado, octubre 10th, 2009

Viene de LA SENTENCIA:(3) Una mochila en la cocina.

(Artículo colectivo)

El presupuesto fáctico (hecho) nº 4 de la sentencia desestimatoria de la Juez Lledó (que, por tener un tamaño que nos obligaría a dividir este artículo en dos, no copiaremos aquí) considera como «hecho esencial» que, teniendo en custodia la sección Provincial de los TEDAX de Madrid la radiografía que se le hizo a la mochila-bomba hallada en la Comisaría de Vallecas en la madrugada del día 12 de Marzo de 2004…

«…habiéndose remitido oportunamente nota informativa al respecto por la Sección Provincial de Madrid de los Tedax a la Unidad Central, al Juzgado Instructor no se le dio conocimiento alguno de la existencia de la radiografía y la información que la misma revelaba… (Pg. 29)

En la entrada anterior sobre el Presupuesto fáctico nº 3 (Una Mochila en la Cocina), veíamos que la juez consideraba que el hecho esencial del episodio de la mochila radicaba en que «dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado» (Pg. 28 de la sentencia). Recomiendo a quien no se haya leído el artículo que lo lea,  siquiera por encima, para poder comprender mejor lo que sigue.

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LA SENTENCIA:(3) Una mochila en la cocina.

jueves, octubre 8th, 2009

Sigue de LA SENTENCIA:  (2) Los móviles de ETA.

(Artículo colectivo)

Es mi impresión que la sentencia desestimatoria (de la cual no pondremos aquí el correspondiente presupuesto fáctico, para no largar en demasía el artículo) de la demanda de Sánchez Manzano (en lo sucesivo, S-M), se articula en torno a cuatro puntos básicos:

1) Los demandados exponen hechos reales, no conjeturas:

La información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos. (p. 26)

2) Esos hechos ciertos constituyen anomalías y disfunciones. 

3) A partir de unos hechos ciertos, considerados “anómalos”, es lícito plantear, esta vez sí, conjeturas o hipótesis, por chocantes que puedan parecer (de ahí la referencia a los GAL (p. 38):

[En cuanto a las expresiones de los demandados,] su razón de ser tiene su antecedente en los hechos y datos […] reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado […] son […] fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo. (p. 36).

4) Además, por último, los demandados no imputan categóricamente delitos, sino que los plantean de manera hipotética y potencial.

De otro lado, ninguno de los artículos atribuye categóricamente al actor una manipulación intencionada de las pruebas o la comisión de hechos susceptibles de constituir delito, pues no se afirma ello como un hecho cierto sino con potencialidad, como posibilidad presumible o presunta […] (p. 38).

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