LA SENTENCIA (7): A vueltas con la nitroglicerina.

Viene de la entrada LA SENTENCIA (6):  La mete… ¿qué?

(Artículo colectivo)

El Presupuesto fáctico nº 7 de la sentencia de la juez Lledó nos va a dar ocasión de argumentar en una entrada considerablemente más breve que las anteriores y que las que vendrán. Así que nos vamos a permitir el lujo de copiarlo en su integridad:

7) Que el demandante en un primer momento, concretamente en su declaración efectuada el 7 de julio de 2004 en la comisión de investigación parlamentaria, expuso que encontraron nitroglicerina y que este era un componente común en todas las dinamitas, con independencia de su nombre comercial (cuando lo cierto es que tal componente es incompatible con la goma 2 ECO), y posteriormente, tanto en el juzgado instructor en fecha 17 de julio de 2006, como en su testifical practicada en el juicio oral manifestó que la afirmación vertida por él en la comisión de investigación parlamentaria relativa al hecho de haberse identificado en los focos de las explosiones nitroglicerina era un error, una equivocación, asi como que los análisis llevados a cabo en la unidad de desactivación de explosivos son solo de caracter investigativo, no científico, por lo que no se puede dar composición del explosivo cuantitativa ni cualitativamente, ni marca comercial.

Puesto así, da la sensación de que Sánchez Manzano ha reconocido, en algún sitio, que los análisis que se podían hacer en el laboratorio de los TEDAX eran poco precisos, y que, incluso, ha llegado a confesar que por eso no se pudo determinar la marca del explosivo.

Si no me equivoco, el origen de esta segunda parte del presupuesto nº 7 está en la declaración de Sanchez Manzano ante el fiscal:

Ministerio Fiscal: Pero son análisis de carácter investigativo, no científico?

Sánchez Manzano: Bueno, vamos a ver, dos tipos de análisis, que se pueden hacer con los explosivos. Al menos, lo digo con todas las reservas, porque esto lo explicará mejor… Hay unos análisis donde se puede obtener un resultado cuantitativo y cualitativo, a ese se le podemos poner el nombre que queramos, ha cerrado todas las interrogantes sobre la naturaleza del explosivo y hay otro análisis en los que solamente podemos conseguir el tipo de explosivo, sin poder precisar nada mas, con lo cual quedan unos interrogantes abiertos. Unos interrogantes abiertos que hay que seguir investigando o bien contrastarlo con otros indicios que haya relacionados con la incidencia, como en este caso los había.

Que es lo que se podía hacer en la Unidad ? En la Unidad se puede llegar a establecer el tipo de explosivo sin especificar marca comercial.

Ministerio Fiscal: Bien…

Sánchez Manzano: Eso, como hemos hecho siempre.

Seguramente un químico podría poner pegas a lo que dice Sánchez Manzano, pero de hecho él no es químico, ni experto en explosivos, y ya avisa que para una información certera nos dirijamos a quien hay que dirigirse.

Pero, en resumen, lo que viene a decir es que hay análisis más precisos (cuantitativos y cualitativos) y otros, menos precisos, en los que no se puede conocer la marca del explosivo. En la unidad TEDAX sólo se puede conocer el tipo, no la marca, del explosivo, pero ATENCIÓN, no une las dos proposiciones. No dice que no se pueda conocer la marca PORQUE los análisis que se pueden realizar en la Unidad TEDAX sean menos precisos.

Si se han perdido, lo explico mejor luego.

Varias acusaciones y defensas le preguntaron por esto, siendo en general remitidos por Sánchez Manzano a la declaración de la perito TEDAX. Finalmente, Gómez Bermúdez cortó con:

BERMUDEZ: Gracias. Para evitar que sigan preguntándole lo mismo. Ustedes no analizan el explosivo cuantitativamente, ha dicho.

SÁNCHEZ MANZANO: Cuantitativa y cualitativamente no.

BERMUDEZ: Y no pueden poner marca.

SÁNCHEZ MANZANO: No le podemos poner marca.

BERMUDEZ: Entonces cuando Usted se refiere en su informe a GOMA 2 ECO ¿de dónde sale la marca?

SÁNCHEZ MANZANO: Cuando hay sustancia completa, sustancia pesable.

¿Qué quiso decir Sánchez Manzano? Para saberlo, volvamos la vista atrás, hagamos un Flashback hasta su declaración ante la Comisión de Investigación del 11-M, el 7 de Julio de 2004.

Al principio de su intervención se le pidió que explicase su actuación en el 11-M. Durante su explicación dijo…

…Ahí el resultado que se obtiene es que es dinamita, sin poder precisar la clase comercial de dinamita.

Esto es así porque cuando se produce la explosión, la alta combustión destruye todos los componentes de los explosivos. En algunos casos, no en todos, cuando se hace el análisis de los restos del foco de la explosión logramos encontrar restos de nitroglicerina, y la nitroglicerina es el componente de todas las dinamitas.

Es el origen de su equivocación con la nitroglicerina, pero ojo, respecto a la marca del explosivo es asaz claro: no se puede conocer si se trata de un resto explosionado. (NOTA: Sánchez Manzano, vuelvo a decirlo, ni es químico ni especialista en explosivos, y comete un error evidente cuando dice que TODOS los componentes de los explosivos quedan destruidos, pero eso no afecta a la argumentación)

Sigue, y a preguntas de Del Burgo (que precisamente ¡qué vueltas da el mundo! quería demostrar que la Perito no podía conocer la marca comercial antes de las 18’00, es decir, que el PP no pudo conocer que era GOMA2 ECO antes del hallazgo de la Kangoo y. más exactamente, del análisis del explosivo de la Mochila de Vallecas) respondió:

El señor DEL BURGO TAJADURA: … Usted ha dicho que por el olor no se puede saber.

El señor COMISARIO JEFE DE LOS TEDAX (Sánchez Manzano): Después de una explosión es imposible poder saber ni siquiera qué tipo de explosivo es.

Curioso que tiempo después, Del Burgo se apuntara a la Teoría de la Conspiración, y compartiera mesa y mantel teorizante con quienes decían que, si los análisis hubieran sido enviados a la Policía Científica, se hubiera sabido hasta la marca de calcetines que llevaba el terrorista que los dejó.

Obsérvese que, en el marco de la Comisión de Investigación, la idea de que Sánchez Manzano pudioera haber retenido los análisis en el laboratorio TEDAX de manera inadecuada, hubiera perjudicado al PP, partido entonces en el Gobierno y que había nombrado a Sánchez Manzano…

Sigamos:

El señor DEL BURGO TAJADURA: Vale. ¿Si ustedes no hubieran contado con los explosivos que desactiva el TEDAX en la madrugada del 11 al 12, hubieran podido verificar con exactitud sobre las muestras obtenidas en el lugar de los atentados qué tipo de dinamita o qué tipo de explosivo, de dinamita por lo menos, se había utilizado o eso es muy difícil?

El señor COMISARIO JEFE DE LOS TEDAX (Sánchez Manzano): Ya le he dicho que es imposible del resto de una explosión obtener qué clase comercial de dinamita se ha utilizado. Solamente se puede conocer que es dinamita.

Y aún tuvo otra ocasión Sánchez Manzano de repetir lo mismo…

El señor COMISARIO JEFE DE LOS TEDAX (Sánchez Manzano): A las 14 horas, como son muestras obtenidas en los restos que ha dejado la explosión, lo único que se puede averiguar es que es dinamita, porque lo único que se puede encontrar es nitroglicerina, que es componente común en todas las dinamitas; con independencia de la clase comercial que sea, siempre tienen ese componente.

El señor LABORDETA SUBÍAS: O sea, que a esa dinamita no se le podía poner apellido.

El señor COMISARIO JEFE DE LOS TEDAX (Sánchez Manzano): No se le podía poner apellido, efectivamente.

Estas declaraciones, de 2004, son tres años anteriores a aquellas del juicio en que Sánchez Manzano declaró lo que parece haber inspirado a la juez la segunda parte del presupuesto fáctico nº 7.

Creo que es posible concluir, sin lugar error, que Sánchez Manzano no estaba afirmando que no pudiesen determinar la marca por la escasez de sus medios. Simplemente,

1)Premisa Mayor: Nadie puede determinar la marca de un explosivo detonado
2)Premisa Menor: Nosotros sólo analizamos explosivos detonados
3)Conclusión: Nosotros nunca podemos determinar la marca de un explosivo

La defensa puede argumentar que, puesto que la juez ha confundido el sentido de una declaración de Sánchez Manzano, se abre la posibilidad para que a los demandados les ocurriese lo mismo. Es decir, que los acusados pudieron entender también que Sánchez Manzano opinaba que no se había determinado la marca comercial por tener un laboratorio poco científico.

Pero lo cierto es que las declaraciones de Sánchez Manzano ante el Fiscal son de 2007.

Si las ofensas datan de 2004, no se puede argumentar en descargo de los acusados unas declaraciones de 2007, que además, por si fuera poco, no dicen, ni mucho menos, lo que dicen interpretar Su Señoría y los acusados.

(Continuará)

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