Declaración de Peritos Forenses (Terroristas)

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Artículo principal: Leganés

Tabla de contenidos

[editar] Introducción

Los forenses que hicieron una declaración pericial sobre los cadáveres de los supuestos terroristas suicidas que, el 3 de Abril de 2004, según el Sumario instruido por el juez Juan del Olmo Gálvez, fueron cercados por la policía en la calle Martín Gaite, número 40,y, ante la inminencia del asalto, detonaron los explosivos que escondían, fueron los doctores Prieto Carretero y Conejero Estévez, que con el doctor Verate, realizaron las autopsias. [1]

[editar] Interrogatorio del Ministerio Fiscal

[2] A preguntas del ministerio Fiscal, el doctor Prieto Carretero testificó que él, la doctora Conejero Estévez y el doctor Verate, a petición del Juzgado Central número 3 de Madrid, había realizado sobre los cadáveres un estudio que puede considerarse una verdadera autopsia judicial, puesto que cumple los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [3] : determinar la causa y las circunstancias de la muerte. La diferencia con una autopsia clínica no está en el procedimiento, sino en que ésta se realiza por un motivo médico o investigador: averiguar causa de la muerte, conocer más sobre una enfermedad, etc.

De manera más específica, explicó que los estudios realizados fueron:

-Radiológico, con las siguientes finalidades
-Establecer la presencia de cuerpos extraños, como metralla, y su relación con la causa de la muerte
-Presencia de lesiones internas, especialmente esqueléticas.
-Observar elementos significativos para la identificación de los cadáveres.
-Examen propiamente dicho de los restos, sobre todo de los de mayor entidad:
-Se realizaba una descripción de las ropas.
-Luego, una descripción de las lesiones y de los traumatismos, intentando también relacionar con la causa de la muerte.
-Seguía una descripción de cuerpos extraños que pudiéramos encontrar en el examen de estos restos, sobre todo metralla o incrustaciones y su relación con la causa de muerte.
-Para terminar, se observaban los fenómenos de evolución cadavérica y la congruencia de dicha evolución cadavérica con el tiempo que se suponía transcurrido desde que se produjeron los hechos.

No identificaron ningún cadáver por no ser ésta su función, pero los estudios antropológicos realizados determinaron que se trataba de al menos seis cadáveres, que resultaron ser siete tras realizar los correspondientes estudios genéticos.

En todos los casos, la muerte había sido violenta y la causa fundamental del fallecimiento eran politraumatismos muy severos que habían producido la fragmentación de los cuerpos y que su etiología médico-legal era de carácter suicida. (Es de aclarar que en Medicina Legal se diferencia la causa fundamental, que es la que ha supuesto en definitiva el deceso del individuo, y la causa inmediata, que es la causa última del cese de las funciones vitales, y que suele registrarse como “parada cardiorrespiratoria”. Evidentemente, es la causa fundamental la que despierta todo nuestro interés. En este caso, los politraumatismos y el despedazamiento provocados por la o las explosiones.)

[editar] Interrogatorio por la Asociación de Víctimas del Terrorismo

[4] La Asociación de Víctimas del Terrorismo preguntó por la causa de que en la radiografía del tórax de un determinado cadáver no se viera la aorta, citando, sin identificarlos, la opinión de ciertos forenses que encontraban ese dato muy extraño. Con ello se sugería que las autopsias de los cadáveres de Leganés no habían sido correctamente realizadas,

Según la respuesta de la doctora Conejero, las causas de ello eran:

-En el cadáver, las referencias utilizadas no son las mismas que en los vivos.
-Aún en un cadáver normal, la aorta (que como órgano muscular no suele obliterarse completamente, como las venas) tiene densidad AGUA y no suele distinguirse del corazón, y otros vasos torácicos, llenos de sangre. En los cadáveres destrozados por una explosión puede ser mucho más difícil.
-La finalidad del estudio radiológico es, mediante el estudio y diferenciación de las densidades radiológicas (DENSIDADES AIRE, AGUA, ÓSEA Y METAL) poder distinguir posibles cuerpos extraños como metralla (METAL) y fracturas (ÓSEA). Otro motivo para la realización de la radiografía es la observación de prótesis, anomalías, etc, que ayuden a la identificación. Para lograrlo se practica una radiografía de alta energía, de alta intensidad (coloquialmente, “quemada”) que permite distinguir mejor metal y hueso pero da oscuro en la densidad AGUA, como si fuera AIRE.

También, a pregunta de la AVT, el doctor Prieto explica que se hicieron estudios de quemaduras en algunos cadáveres, que las presentaban sobre todo en cara y parte anterior del cadáver y, punto importante, presentaban características de vitalidad ( producidas en vida)

Continuó diciendo el doctor Prieto, ante la insinuación de la letrado representante de la AVT de que la no apertura de las cavidades torácica y abdominal era señal de realización defectuosa de las autopsias, que dicha exploración era imposible, debido a la extrema fragmentación de los cadáveres.

Los doctores Prieto Carretero y Conejero Estévez reconocieron la existencia de un error en la datación de la salida del Instituto del informe definitivo, que figura como 6 de Noviembre cuando debiera corresponder a Abril. En todo caso, añadieron, se trata seguramente de un error en la transcripción de la fecha que no compromete la validez del informe.

La aparición o no aparición de burbujas de gas en tejido celular subcutáneo, según los forenses, sería irrelevante en este caso debido a la utilización de altos voltajes que hace que la grasa subcutánea o la carne (densidad AGUA) se confundan mal con el gas (AGUA).

Ante la fórmula que cierra el informe, en la que se dice que la declaración es leída por el secretario judicial a los forenses para que se ratifiquen en ella, la letrado de la AVT cuestionó la veracidad de la declaración (los forenses suelen escribir esta declaración con la coletilla final y firmarla sin que esté presente el secretario judicial). El propio juez Gómez Bermúdez intervino desestimando la insinuación de la abogada, pues, según dijo, es una fórmula de estilo que se usa ampliamente y que la mayoría de los jueces (incluido él mismo) no toman en consideración sino que citan al forense para ratificar la declaración aparte.

[editar] Interrogatorio por la Acusación particular de Dª Angélica Geria e hijo

Los forenses se ratificaron en el informe de las autopsias (teniendo en cuenta que ellos no fueron los que lo redactaron).

No apreciaron nada anormal ni inconsistente con la causa de la muerte violenta y de etiología suicida.

Tampoco encontraron ninguna incongruencia con la fecha de la muerte.

[editar] Interrogatorio por parte de las defensas

[5] La coloración de los cadáveres, sus mucosas, piel, músculos, etc, no hacían sospechar inhalación de monóxido de carbono, (que es el gas que suele inhalarse en los incendios y daría un tinte rosado o rojo carmín), ni de otros gases.

A pesar de todo, según el doctor Prieto Carretero, se solicitó un análisis toxicológico pero no mostró que se hubieran inhalado gases psicoactivos. No se buscaron, en cambio, gases lacrimógenos, por lo que no puede ser demostrado por medio de la autopsia que los inhalaran, ni tampoco, evidentemente, que no lo hicieran.

El abogado defensor de Aglif preguntó sobre la posibilidad de que los supuestos terroristas estuvieran muertos cuando se produjo la explosión (un rumor que expandieron los partidarios de las Teorías de la Conspiración, y cuyo punto más grotesco se tradujo en la hipótesis de los “pelanas congelados”). El doctor Prieto fue tajante al afirmar que los cadáveres presentaban signos inequívocos de hallarse vivos cuando se produjo la explosión. Dichos signos, apreciados en los muertos, los presentaba así el forense:

-Los bordes de las heridas presentan sangre que infiltraba los tejidos blandos de alrededor. Tras la muerte, la efusión sanguínea cesa y no se vería dicha infiltración.
-Por el mismo motivo, las quemaduras presentan un color más rojizo en caso de haberse producido en vida.
-Retracción de piel y tejidos cutáneos superior a los planos profundos, porque la piel, en el vivo, tiene una elasticidad superior a la de los músculos, etc, que se pierde con la muerte.
En los bordes de las heridas también se apreciaban ciertos signos de coagulación, que de haberse producido la herida post-mortem, no se hubiera encontrado.

Otra de las preguntas insistentemente formuladas en los medios que defienden las Teorías de la Conspiración, las causas de la no aparición de sangre en el lugar de los hechos, fue respondido por la doctora Conejero, quien dio estas posibles razones (aunque, al no encontrarse en el levantamiento de cadáveres, no aseguró que todas fueran correctas):

-La onda expansiva tan intensa que se produjo ocasionó que los cadáveres fueran lanzados a mucha distancia.
-Las amputaciones tan extensas que se produjeron producen una reacción refleja muy intensa con vasoconstricción que cohíbe la hemorragia y evita que salga sangre al exterior. Anotemos que esta reacción sólo ocurre en el vivo. Si la persona que sufre la amputación sigue viva, la reacción de vasoconstricción se agota y se reinicia el sangrado. En el caso de Leganés, el fallecimiento de los supuestos terroristas sin duda hizo que tal sangrado no se produjera.
-La sangre que salió pudo haber salido en gotículas, en miles de direcciones, sin formar un charco de sangre.

La defensa de Sergio Álvarez preguntó los motivos que inducían a pensar que la muerte de los sujetos examinados se había debido a un suicidio. La respuesta de los forenses fue que se había llegado a un diagnóstico por exclusión, debido a la siguiente cadena de razonamientos:

-La muerte de los sujetos examinados fue violenta.
-No había signos de ningún homicidio, como hubiera sido de encontrar proyectiles, venenos, cadáveres atados o amordazados, etc.
-Los sujetos estaban vivos cuando se produjo la explosión.
-Se encontraron restos de lo que parece haber sido un aparato explosivo adheridos a alguno de los cadáveres.
-Datos positivos, como la encuesta policial, los interrogatorios a vecinos, las declaraciones policiales, las llamadas telefónicas desde el piso,

La defensa de Zougham, además de volver a preguntar sobre temas ya respondidos, como si se realizó o no autopsia, o sobre temas que se excedían de las competencias de la pericial por la que respondían los forenses, preguntó por las posibles causas de que varios de los cadáveres sufrieran mayores mutilaciones en sus extremidades inferiores. Los doctores Prieto y Conejero declararon no conocer la causa exacta, aunque podría consistir en la mayor cercanía de esa zona a la explosión, la protección del resto del cuerpo por algún objeto, etc.

La defensa de Osman insistió nuevamente en que se explicara por parte de los forenses las razones que les llevaban a creer que la etiología de las muertes había sido suicida. El doctor Prieto y la doctora Conejero respondieron que sólo por la naturaleza de las lesiones no se puede diferenciar una muerte accidental de una muerte por suicidio, pero que el resto de datos conocidos, con las dichas lesiones, apoyan la compatibilidad con un suicidio. El juez Gómez Bermúdez advirtió al letrado que los peritos forenses no pueden responder a las cuestiones que eceden su competencia, y que la prueba es de libre valoración por el tribunal.

[editar] Enlaces externos

1.-Transcripciones de las Declaraciones de los Peritos Forenses

2.-Ley de Enjuiciamiento Criminal: Artículos que tratan del Cuerpo del Delito y la Averiguación del Culpable

3.-Declaración de los Peritos Forenses ante el Ministerio Fiscal

4.-Declaración de los Peritos Forenses ante las Acusaciones Particulares

5.-Declaración de los Peritos Forenses ante los Abogados Defensores

Véase también: Leganés 
Véase también: Declaración de Peritos Forenses (GEO Torronteras) 
Véase también: Autopsia de Francisco Javier Torronteras Gadea
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