LA SENTENCIA: (4) Una madeja enmarañada.

Viene de LA SENTENCIA:(3) Una mochila en la cocina.

(Artículo colectivo)

El presupuesto fáctico (hecho) nº 4 de la sentencia desestimatoria de la Juez Lledó (que, por tener un tamaño que nos obligaría a dividir este artículo en dos, no copiaremos aquí) considera como «hecho esencial» que, teniendo en custodia la sección Provincial de los TEDAX de Madrid la radiografía que se le hizo a la mochila-bomba hallada en la Comisaría de Vallecas en la madrugada del día 12 de Marzo de 2004…

«…habiéndose remitido oportunamente nota informativa al respecto por la Sección Provincial de Madrid de los Tedax a la Unidad Central, al Juzgado Instructor no se le dio conocimiento alguno de la existencia de la radiografía y la información que la misma revelaba… (Pg. 29)

En la entrada anterior sobre el Presupuesto fáctico nº 3 (Una Mochila en la Cocina), veíamos que la juez consideraba que el hecho esencial del episodio de la mochila radicaba en que «dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado» (Pg. 28 de la sentencia). Recomiendo a quien no se haya leído el artículo que lo lea,  siquiera por encima, para poder comprender mejor lo que sigue.

En el caso de la radiografía que se hizo a esa misma mochila, tenemos una sucesión de hechos que guarda algunas similitudes con el anterior:

-En el caso de la Mochila: ésta se encuentra en el depósito de los TEDAX (no en manos de Sánchez Manzano) hasta que, durante la declaración de un Inspector (concretamente Miguel Ángel Álvarez) el juez la solicita; por error, la UCIE había referenciado otra mochila, que había comprado para ciertas pruebas, como «Mochila de Vallecas» y fue ésa la que se remitió al juez. Pese a que el depósito en la Unidad TEDAX es perfectamente legal, según la LEcr (puede consultarse, al respecto, los artículos nº 282 y nº 338, que hablan, respectivamente, de «La Policía Judicial» y de «El Cuerpo del Delito«); pese a que así lo entendió la Audiencia Nacional (el juez instructor) al considerar el incidente «suficientemente aclarado» (Pg 71 del Auto de Procesamiento) y pese a que el error no tuvo ninguna consecuencia importante en cuanto a pérdida de pruebas o información, la juez considera, como se ha dicho, que lo esencial es que la mochila no se encontraba en el Juzgado.

-En el caso de la radiografía: el Jefe del Grupo de Madrid de los TEDAX, Cáceres Vadillo, es aquí el depositario. La mochila se encuentra, es de suponer, en la Unidad TEDAX de Madrid. En julio de 2004 Caceres Vadillo declara ante el juez Del Olmo y, a solicitud de éste, le entrega la radiografía al día siguiente.

Aquí lo relevante ya no es, para la juez Lledó, que la radiografía no estuviese en el juzgado. Aquí ya se admite que es legal que se guarden las pruebas en los depósitos de una Unidad TEDAX. Aquí el hecho esencial es que «se observaba que el cable que iba del detonador (teléfono) al explosivo estaba desconectado«, es decir, la interpretación de la radiografía, y que eso no fue comunicado al juez del Olmo en un primer momento.

Ahora iremos con eso, pero no quiero seguir sin hacer notar que, según este criterio, y dado que el episodio de las dos mochilas no tuvo como consecuencia ninguna pérdida de información ni alteración en las interpretaciones de las pruebas, se refuerza la sensación de que la sentencia de la juez Lledó, por bien argumentada que esté, contiene discursos y considerandos un poco… insólitos.

Vamos con el significado de la radiografía. Parece claro que lo que la juez estima relevante es que la interpretación que el Sr. Vadillo ofreció en el juicio por el 11-M (que es la que recoge textualmente la juez en su sentencia; luego veremos que ante Del Olmo no fue tan claro) no llegara al juez Del Olmo, y éste, mal informado, hiciese un Auto con información que la juez parece estimar como inadecuada: «se dictó auto de 18 de Junio de 2004 en el que se expuso que se desconocía la causa de por qué no explosionó y conjeturaba al respecto«. La repercusión que tiene eso en el juicio del 11-M, en la sentencia, en la condena o absolución de los acusados, es nula; la mochila, por uno u otro motivo, no estalló, pero su validez quedó completamente establecida por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y eso no lo discute la juez Lledó. Por lo tanto, la posibilidad de que fuera una mochila -señuelo, como decían los conspiracionistas, ni se contempla en esta sentencia.

Ahora bien, ciertamente, se puede estimar que el hecho de que la información no llegase a manos del juez Del Olmo es un fallo, una «anomalía«; eso daría a los periodistas demandados el derecho a elaborar una «hipótesis«, o teoría explicativa, y a criticar la actuación de las personas que han participado en los hechos; y la Libertad de Expresión ampararía -siempre en el caso de que la información fuera veraz y las expresiones no sobrepasasen el límite de la injuria o la calumnia- tanto la información suministrada como, de manera mucho más amplia aún, la opinión que tales sucesos pudiese suscitar.

Teníamos, pues, que la juez Lledó estima que el hecho esencial es el tiempo que transcurre en el traslado de la información sobre el significado de la radiografía hasta llegar al juez instructor, reputado como injustificado por la juez. Y si tal retraso no existió, o tuvo una explicación justificada y conocida por los demandados, difícilmente se entendería que se utilizase como base para lanzar una acusación de haber cometido hechos delictivos.

Antes de seguir adelante, habría que comentar que, en realidad, no parece saberse muy bien dónde se produjo, si es que la hubo, esta pérdida de información. O nosotros, al menos, no lo sabemos. Pero, aún suponiendo que el informe remitido por la Unidad de Madrid a la Central de los TEDAX fuera tan afirmativo, en cuanto a la causa del fallo de la bomba, como lo fue Cáceres Vadillo en 2007 (en 2004 no lo era tanto) sería interesante saber si ese informe llegó a ser conocido por los TEDAX que redactaron el informe al que dio el Visto Bueno Sánchez Manzano (olvídense de la idea de Sánchez Manzano redactando de puño y letra todos los infomes de los TEDAX, porque eso es una tontería como la copa de un pino). Quien haya trabajado en la Administración Pública (y en grandes empresas) sabe que no es difícil enviar por error un informe a otro departamento, o que un subordinado no entregue el informe a quien debe.

Para empezar, al parecer Cáceres Vadillo no incluyó tal información en los informes provisionales ni en las hojas de incidencias, según declaró Sánchez Manzano  (3H 18′ 10»), y Cáceres Vadillo, que declaró inmediatamente después, no le contradijo.

Y si hubo un error en la remisión y recepción del infome, pudo estar tanto en la Unidad de Madrid como en la Central, o en los correos intermedios; porque, probablemente, el informe no fue remitido directamente a la Unidad Central, sino a través de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, como en el caso de los sucesos de Leganés:

Cáceres Vadillo: La nota informativa la remitimos a nuestro jefe. Nosotros tenemos doble dependencia orgánica y funcional de la Jefatura Superior y técnica de la Unidad Central entonces se remitió a nuestros jefes orgánicos,  la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, que a su vez la remite a la Unidad Central

Y aún si el error se cometió en la Unidad Central de Sánchez Manzano, se puede asumir que el Jefe tenga cierta responsabilidad admnistrativa en los fallos de su servicio, pero, salvo que se demuestre que lo cometió él, personalmente, y con dolo, no se puede justificar que ese fallo colabore a exculpar a quien le trata de «trilero«, «sinvergüenza«, «inepto«, «morlaca«, etc.

Pasemos adelante y supongamos que el informe de los TEDAX de Madrid era positivamente concluyente respecto a que existían unos cables desconectados (que es mucho suponer, como veremos) y que, efectivamente, los TEDAX que estaban redactando un informe sobre la radiografía para elevar a su superior, Sanchez Manzano, a fin de que se lo remitiese al juez, decidieron que esa radiografía no tenía interés; o que el propio Sánchez Manzano decidió que aquello no tenía el suficiente interés para ser comunicado al juez instructor; tanto da, como veremos.

Vamos a hacer un flashback: volveremos a 2004 y vamos a ver lo que se cocía por entonces sobre la radiografía.

Vamos a ver, en primer lugar, una imagen de dicha radiografía centrada en las rabizas sueltas. Es, efectivamente, una madeja enmarañada. A ojos de un profano parecen advertirse, efectivamente, unos cables separados. El significado de ello es otra cosa. No es la primera vez, y los TEDAX lo saben, que los terroristas -conocedores de los pasos que siguen los expertos para la desactivación- incluyen trampas para hacer que se confíen.

Repasaremos, ahora, lo que dice Cáceres Vadillo en cuanto a la radiografía:

Inspector del C.N.P. 28.296. Jefe T.E.D.A.X. de Madrid (12 de julio de 2004)

Por parte de su Unidad se efectuó una radiografía del artefacto explosivo recuperado en la estación de El Pozo, y que se llevó al Parque Azorín, antes de desactivarlo, donde se aprecia que una de las rabizas del detonador está suelta, lo que puede explicar por qué no explosionó el artefacto explosivo (existe un pequeño informe sobre los elementos que contenía el artefacto realizado por su Unidad). (Pg 73 del Auto de Procesamiento)

Ya ven; en 2004, con los hechos muy recientes, no es tan concluyente. Sólo dice que “puede” ser la causa. Muy probablemente, el informe que remitieron a sus compañeros de la Unidad Central por aquellos meses estuviera más en el sentido de una hipótesis que de la seguridad con que se expresó Cáceres en 2007.

Y no está de más recordar que parece haber un cierto pique de celos profesionales ente ambas unidades TEDAX, como se ha manifestado en el conflicto de competencias sobre quién debía recoger los vestigios en el lugar de los atentados.

Vamos ahora con «Pedro«, el Operador nº 1. Recordemos que, ante una desactivación, su palabra es de oro:

Oficial del C.N.P. con carné 64.501. RADIOGRAFÍA ARTEFACTO EXPLOSIVO DE PARQUE AZORÍN (26 de julio de 2004)

En relación con dicha placa quiere manifestar que la misma es de deficiente calidad, y que ésta se tomó en sentido longitudinal de la bolsa de deportes que contenía el artefacto explosivo, y para el declarante en aquel momento la radiografía no le dio ninguna información útil en términos operativos y sigue sin dársela.

Señala que fue él quien realizó la desactivación del artefacto explosivo, y la desactivación se realizó por el declarante de forma manual, observando que los empalmes de los cables que partían del teléfono estaban correctamente enlazados a los cables del detonador que a su vez iniciaba la detonación de la carga explosiva.

Los cables estaban perfectamente empalmados, enlazados y trabados, procediendo posteriormente a desenlazar manualmente los empalmes practicados, teniendo en cuenta que dichos empalmes no estaban encintados; los empalmes estaban realizados correctamente y además bien trabados, y tuvo que desliar los dos empalmes existentes sin practicar ningún tipo de tirón, para evitar riesgos que pudiesen derivarse de la fricción que pudiera generar el tirón violento de los cables.

Observemos ahora su declaración en el Juicio por el 11-M

AVT: O sea, estaba preparada para explotar igual que cualquiera de las otras bolsas.

TEDAX PEDRO: Estaba preparada para explotar igual que todas las demás…

…Mire usted, desde mi punto de vista no funcionó porque los cables, los empalmes practicados en los cables no estaban encintados, no llevaban cinta aislante, en consecuencia si en cualquier momento manipulando la bolsa al introducirla pues debajo de un asiento, o en el portaequipajes en este caso de los trenes o simplemente pues manejándola, moviéndola y demás, si se juntan los empalmes al no estar encintados los cables están pelados, están limpios, no llevan envuelta plástica, si se juntan, cuando surge el flujo eléctrico del teléfono móvil, de la batería del teléfono se produce un cortocircuito, salta una chispa y la energía no llega al detonador. En consecuencia no se produce la explosión.

Ahora me gustaría aclarar que la aparente contradicción entre Cáceres Vadillo y “Pedro” y los demás TEDAX no lo es; para empezar, porque la propia mala calidad de la radiografía hace posible interpretaciones diferentes para observadores distintos; y además, porque si nos imaginamos la disposición del interior de la mochila, tan posible es que un movimiento de la bolsa separara los cables al hacer la radiografía, como que la “Pedro”, al “meter mano”, los juntase, (en caso de estar separados).

En todo caso, lo importante es que existía más de una opinión en cuanto a que los cables estaban unidos o no al detonador y la más importante, la del operador nº 1, decía que sí.

Siguiente testigo:

Agente del C.N.P. con carné 66.618. RADIOGRAFÍA ARTEFACTO EXPLOSIVO DE PARQUE AZORÍN (26 de julio de 2004)

Es una placa muy deficiente, por cuanto, dada la maraña de rabizas que existen es difícil seguirlas en la placa y hay que estar viendo el artefacto para determinar si existe la unión o no de las rabizas con los diferentes elementos.

Muy interesante lo que dice este agente: concede mayor credibilidad a la exploración visual sobre la radiografía. Y confirma la mala calidad de ésta.

Veamos su declaración en el juicio del 11-M:

AVT: Sí, con la venia del Señor Presidente. Sólo una pregunta. Antes ha dicho que la radiografía allí en el Parque Azorín no les dio ninguna información útil. Pero luego a posteriori me ha parecido que ha dicho que sí. ¿Qué información útil les ha dado a posterior la radiografía?

Testigo: Bueno, la información es relativa porque cada uno la puede interpretar de una manera. Pero yo veo rabillas sueltas por allí.

Este TEDAX sí que cree ver rabizas sueltas, pero lo cierto es que «cada uno lo puede interpretar a su manera«, y no puede asegurar que unas rabizas sueltas sean causa de la no explosión de la bomba. Él no vio, personalmente, el contenido de la mochila.

El siguiente es “Pablo”; con tal nombre se le conoció durante el juicio:

Sub-lnspector del C.N.P. con carné 65.255. RADIOGRAFÍA ARTEFACTO EXPLOSIVO DE PARQUE AZORÍN (26 de julio de 2004)

Cree recordar que se pudo hacer la radiografía sobre las 3 o 3’30 de la madrugada del 12 de marzo de 2004. La placa tiene muy mala calidad y además señala que en atención a su calidad y desde el punto de vista operativo no les dio ninguna información, que sólo se ve el cableado.

Durante el juicio no se le preguntó exactamente si los cables estaban unidos al detonador. Sólo afirmó

AVT: ¿Recuerda si los cables estaban encintados?

Testigo: Hum… No.

AVT: ¿No lo recuerda o no estaban?

Testigo: No, no, que no estaban encintados.

Fiscal: ¿Le dio algún tipo de información esta radiografía.?

Testigo: No. No, porque son sombras.

Fiscal: ¿Sombras?

Testigo: Sí, no se ve bien.

Por último, el Subinspector Cobo, el que cometió el error de poner la fecha mal en la radiografía. Durante un tiempo, también eso fue echado en las anchas espaldas de Sánchez Manzano; ahora ya nadie se acuerda del despiste. Cobo tuvo suerte: tras dos o tres días dando la tabarra con que no tenía competencia para poner la fecha y que “cometió la irregularidad de poner la fecha varias horas tras la desactivación, y no en el acto” se olvidaron de él, y cuando se acordaron fue para ser uno de los testigos estrella de la querella de «El Mundo» contra Manzano

Sub-lnspector del C.N.P. con carné 26.858. RADIOGRAFÍA ARTEFACTO EXPLOSIVO DE PARQUE AZORÍN (26 de julio de 2004)

La calidad de la placa podría ser más clara, pero que está bien, lo que pasa es que no se aprecia nada especial, se ven los cableados y otros objetos que a simple vista no se puede determinar qué son; hay una serie de cableados que van a algún lugar pero que no saben a dónde van. El que lo desactive manualmente es el único que puede saber qué hay dentro, a simple vista no se sabe si lo que hay es explosivo u otra cosa.

Otro TEDAX que insiste en que la calidad de las radiografías es mala, y que la opinión del operador nº 1 es la única que cuenta.

Bien; ya hemos visto que, en general, los TEDAX estaban todos de acuerdo en que la radiografía era mala (lo cual hace difícil aceptar CUALQUIER diagnóstico exclusivamente basado en ella) y, en su mayoría, si no todos, opinan que la opinión del operador nº 1 es, en principio, más fiable. Cosa curiosa, los dos TEDAX que opinan que las rabizas están sueltas estaban menos seguros en 2004, con los hechos más recientes, que en 2007.

Pero, puesto que había dudas ¿no debería haberse informado de la existencia de esa radiografía, y de la opinión de Cáceres Vadillo (no tan firme por entonces) al juez Del Olmo para que él decidiese?

Es la falacia del falso dilema. Como el infome no incluía cierta información, hay una ocultación de datos dolosa.

Los conspiracionistas suelen gustar de insistir que hay que remitir todos los indicios al juez, y lo extrapolan a todas las teorías («hay que suministrar todas las teorías al juez para que él decida«) pero en realidad quieren decir sólo lás que ellos barajan.

Pero los investigadores, y los peritos en particular, no solo están para generar hipótesis, sino también para contrastarlas, desechando aquellas improbables y dando su fundada opinión. Por ejemplo, poco interés tendría un forense que a la petiión de causa de la muerte respondiese invariablemente: «Puede ser muerte natural, homicidio o suicidio«.

En el caso de quien redactara el informe en la Unidad Central de los TEDAX, aún suponiendo que le llegara el informe de la Unidad Central de Madrid, y teniendo en cuenta que, seguramente, no sería tan asertivo como Cáceres en 2007, bien pudo pensar que la radiografía no había servido, en el fondo, para nada, y decidir que no hacía falta comentar al juez la existencia de ese informe. Como, además, es seguro que hablaron con «Pedro» y «Pablo«, que le debieron asegurar que los cables estaban conectados, no hay motivo para sospechar nada extraño.

Hay otro argumento más para descartar que hubiera mala intención en quien decidiera silenciar el informe de la Unidad de Madrid.

Si se duda de si se cometió, o no, una falta al no suministrar al juez un determinado dato, ¿quién está más capacitado para decir si la falta de esa información tuvo relevancia, le hizo cometer algún error, o retrasó la investigación?

El propio juez Del Olmo, evidentemente. Vamos a su Auto de Procesamiento (Pg 89).

En el transcurso de las operaciones tendentes a la desactivación del artefacto, se realizó una radiografía a la bolsa, cuya interpretación, en aquellos momentos, no aportaba información determinante, pues, a priori, sólo se veía una maraña de cables, el contorno del teléfono móvil, que se había podido ver en un principio, y una gran masa oscura que podría ocultar cualquier dispositivo.

Posteriormente, una vez conocidos los elementos de que constaba el artefacto, se ha podido interpretar que lo que se observaba, además del contorno del teléfono móvil, era la masa del explosivo, y los extremos de los cuatro únicos cables con que contaba el artefacto.

De los dos cables que salen del teléfono, uno de ellos está unido mediante torsión, y sin ningún tipo de aislante, a uno de los cables del detonador. El otro cable del teléfono, no está conectado a ningún otro, pero se observa que ha sido torsionado, y que se encuentra próximo al cable libre del detonador, en clara referencia, a que si bien en el instante en que se realizó la radiografía estos cables no estaban unidos, si lo habían estado en otro momento.

Consecuente con lo anterior, no se puede establecer, como única hipótesis, que la causa de que el artefacto no explosionase a las 07:40 horas del día 11 de marzo, fuese la desconexión de uno de los cables del detonador. La radiografía no indicaba la causa del fallo en la activación del artefacto, sino el estado del mismo en el momento en el que fue realizada. Hay que tener en consideración que desde la hora programada en el reloj para su activación hasta el instante en el que se practicó la radiografía transcurrió un largo espacio de tiempo, sufriendo el artefacto, además, el traslado desde el lugar en que se encontraba originalmente. En este período de tiempo, y debido a la ausencia de aislantes e inmovilizaciones en los empalmes, se pudo producir la desconexión de los cables que fue observada posteriormente en la citada radiografía.

Por tanto, además de la anterior, se tienen que considerar otras posibles causas del fallo en la activación del artefacto , relacionadas con la confección artesanal del mismo.

Es decir, el juez del Olmo, en el año 2006, sabiendo con seguridad que había una desconexión de uno de los cables (la información de la radiografía, según Cáceres Vadillo, que «El Mundo» dice que se «le ocultó» al juez»), señalaba expresamente que no podía aceptarse que fuera con seguridad la causa del fallo de la bomba, pues desde su colocación en el tren (donde pudiera ser que estuvieran unidos los cables y fallara por otra causa) hasta el parque Azorín, pudo pasar de todo. No cambia, pues, la opinión de Del Olmo, cuando conoce el informe de los TEDAX de Madrid; así que no se pierde información por el hecho de que los TEDAX de la Unidad Central no lo incluyan en su peritaje.

La opinión de Del Olmo estaba basada en otro informe pericial que, tras la entrega por Cáceres Vadillo de la radiografía, había encargado el juez a la Unidad Central TEDAX. Sus conclusiones encontramos en el propio Auto de Procesamiento (Pg 131)

Con ocasión de las declaraciones testificales de los miembros T.E.D.A.X. de la Jefatura Superior de Policía de Madrid (que constan en apartado anterior), se tuvo conocimiento de la existencia de una radiografía realizada en las operaciones de desactivación del artefacto explosivo localizado en la Comisaría de Distrito de Puente de Vallecas; obtenida la misma, se interesó un informe pericial, cuyo resultado es el siguiente:

INFORME PERICIAL SOBRE LA RADIOGRAFÍA EFECTUADA AL ARTEFACTO EXPLOSIVO DESACTIVADO EN LA MADRUGADA DEL DÍA 12 DE MARZO DE 2004, PROCEDENTE DE LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS DE RENFE DE «EL POZO», realizado por la UNIDAD CENTRAL DE DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS y NBQ, fechado el 27 de julio de 2004, con registro de salida n° 22.243, de 30 de julio de 2004:

El Informe llegaba a las siguientes conclusiones:

«La documentación aportada, reportaje fotográfico, corresponde a una radiografía realizada durante las labores de desactivación del artefacto explosivo en al parque Azorín de Madrid el día 12 de marzo de 2.004.«.

En dicha radiografía, entre otros elementos, se observa la presencia de un teléfono móvil, del cual salen dos cables, encontrándose uno de ellos suelto sin conexión alguna con ningún otro elemento, además, se observan muchas zonas oscuras que pueden ocultar componentes y sistemas de activación, por lo que en el momento de una intervención, aporta una información relativa al Técnico. Una vez desactivado sus componentes, la interpretación de la radiografía es completa.

El cable suelto presenta una torsión de haber estado enroscado a otro, sin que se pueda precisar en qué momento se produce esta desconexión, es decir, desde la confección del artefacto hasta la realización de la radiografía.

Igualmente, cabe la posibilidad de que al no existir ningún tipo de protección en los terminales de los cables (cinta aislante por ejemplo), éstos pueden volver a hacer contacto cerrando el circuito nuevamente.

Vista la confección del artefacto, el hecho de que uno de los cables que sale del teléfono carece de conexión con otros elementos, es uno de los motivos por el que el sistema de iniciación podría haber fallado a la 07:40, hora fijada en el teléfono.

Nuevamente se incidía en que la separación de las rabizas podía haberse producido antes de las 7’40, pero también después, y por lo tanto no era con seguridad la causa del fallo.

Pero la juez Lledó se ha basado en la Sentencia de la Audiencia Nacional, dirán ustedes; ahí sí que no hay duda.

Pues… no exactamente.

Después del párrafo de la Sentencia del 11-M que incluye la juez Lledó en la suya, existe otro que modifica ligeramente el sentido de la frase…

A esta conclusión llega, como más probable, en informe pericial realizado por la unidad central de desactivación de explosivos que obra a los folios 21118 y siguientes y que, además, confirma que los cables están pelados, no encintados, tal como dijo el subinspector del GEDEX 64.501, que actuó de operador número 1.

Conclusiones:

1) La radiografía era de mala calidad, y muy difícil de interpretar. Aún ahora, hay dudas sobre su valoración.

2) El operador nº 1 TEDAX, único que vio el explosivo tal y como estaba, insiste en que los cables estaban unidos, aunque no encintados.

3) La radiografía quedó en depósito en la Unidad TEDAX de Madrid.

4) Los TEDAX-Madrid hicieron un informe para la Unidad Central, que no ha llegado hasta nosotros, así que no sabemos cuán afirmativos fueron al dar importancia a la separación de los cables. En las declaraciones de 2004 ante el juez Del Olmo, en todo caso, Cáceres Vadillo y otros TEDAX de Madrid no se sentían tan seguros como más adelante, en 2007.

5) No sabemos si el informe remitido por la Unidad de Madrid llegó a manos de los peritos de la Unidad Central de los TEDAX; en caso de no haber sido recibido, ignoramos si se debió a error en la remisión, el correo o la recepción.

6) Los peritos en la Unidad Central estaban realizando un informe, para lo que tienen que valorar, tanto los informes escritos, como los testimonios de sus compañeros presentes; sabemos que los TEDAX «Pedro» y «Pablo«, sobre todo el primero, no concedieron ninguna importancia a la radiografía.

7) El juez del Olmo conoció, posteriormente, la información de que podía haber un cable suelto en la maraña que acompañaba a la bomba, pero eso no tuvo ninguna relevancia en la investigación, ni provocó retrasos o dilaciones.

8) Tampoco la Sentencia de la Audiencia Nacional da mayor importancia al hecho de que, posiblemente, la causa de la no explosión de la bomba se debiera a un cable mal unido.

9) Tanto el juez del Olmo como el Tribunal presidido por Gómez Bermúdez consideran absolutamente irrelevante el hecho de que el informe de los TEDAX Madrid no pudiera ser considerado, en su momento, por el juez instructor y, desde luego, no se considera como una disfunción ni anomalía.

10) Aún en el caso de que se considere que existió una anomalía en todo este caso, debería haberse preguntado a los peritos que confeccionaron el informe. Sánchez Manzano no los realizaba personalmente; se limitaba a firmar aprobando con el Visto Bueno, y no consta en ningún sitio que él diera órdenes para dictar o modificar el contenido.

Como tantas otras veces, los abogados que presentaron las tesis conspiracionistas en el Juicio del 11-M dejaron pasar la posibilidad de aclarar este supuesto embrollo; queda la duda de si lo hicieron para permitir que determinados medios continuaran sacando sus agujeros negros.

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