Titadyn, el eterno retorno (XXXVI) por Rasmo

Titadyn, el eterno retorno (XXXVI) por Rasmo

[Continúa inmediatamente de la entrega anterior]

2. La no remisión de las muestras de los focos a la Policía Científica

Desde hace años, los conspiracionistas han estado insistiendo también en que, con arreglo a los protocolos, las muestras obtenidas de los focos de las explosiones en los trenes deberían haberse analizado en el laboratorio de la Policía Científica, no en la sede de los Tedax. En el prólogo de “Titadyn” (p. 31), García Abadillo señala:

[R]ealmente era extraño que Sánchez Manzano no hubiera enviado ninguno de los restos hallados en los focos al laboratorio que tenía más medios para hacer los análisis [el de la Policía Científica].

[…]

Les añadiré que el único laboratorio homologado oficialmente para realizar los análisis de los explosivos es el de la Policía Científica, no el de los Tedax.

[…]

Esto es así para cualquier atentado. ¿Por qué no se hizo para el mayor de toda la historia española? ¿Por qué Sánchez Manzano se guardó los restos de explosivo hallados en los focos de los trenes?

Me apresuro a puntualizar que no es cierto que no se enviara “ninguno de los restos” de los focos a la Policía Científica. La famosa muestra M-1 sí se le remitió y, como veremos más adelante, ello tiene una enorme relevancia.

También el perito Antonio Iglesias, que difícilmente puede saber nada de protocolos policiales (en su libro, además, da muestras de hacerse un lío cada vez que cita conceptos legales), menciona esta supuesta infracción en un artículo publicado en Libertad Digital (21.3.2010), que ya fue objeto de comentario en su día:

Los Tedax realizaron el análisis de las muestras que recogieron en los focos de explosión en la mañana del 11- M, pero según el protocolo estas muestras debían de haber sido analizadas por la Policía Científica.

Por su parte, el letrado de la AAV11M, José María de Pablo, expresó esta imputación de forma hiperbólica en el programa radiofónico de César Vidal del mismo día en que Gómez Bermúdez leyó la sentencia del 11-M (31.10.2007; min. 30:52):

La actuación del Jefe de los Tedax, […] Sánchez Manzano, es una de las grandes incógnitas. Nosotros hemos pedido en el juicio que se deduzca testimonio por ocultación de pruebas contra él y contra la jefa del laboratorio de los Tedax, pero efectivamente es curioso que [es] la única vez en la historia del terrorismo en España, la única vez que las muestras de dentro de los trenes, las muestras del explosivo explosionado, no se envían a la Policía Científica.

Y, sin abandonar la opulencia expresiva, en la página 20 de su querella en representación de la AAV11M:

Es, probablemente, la primera ocasión en los últimos veinte años en la que los TEDAX impiden a la Policía Científica analizar los vestigios de los focos de explosión de un atentado terrorista.

La motivación que se imputa a Sánchez Manzano para esa supuesta retención irregular de las muestras es inequívocamente siniestra. En su escrito de conclusiones provisionales (15.11.2006) en el marco del juicio del 11-M, la AAV11M ya había puesto en conocimiento del tribunal sus conjeturas (p. 144):

¿Acaso se quería evitar que la Policía Científica informara al Instructor del comprometido nombre de cada uno de los componentes de dinamita que los TEDAX ya habían identificado en su laboratorio?

Y, cinco días más tarde, García Abadillo coincidía desde las páginas de su diario (EM, 20.11.2006):

La actitud de Sánchez Manzano al no remitir las sustancias localizadas en los focos al laboratorio de la Policía Científica no tiene ninguna explicación razonable. A no ser que el citado jefe policial hubiese querido ocultar una prueba que en aquellos momentos avalaba la tesis del Gobierno sobre el atentado.

Nótese que esto guarda relación con la supuesta presencia (y ocultamiento golpista) de la nitroglicerina en el explosivo de los trenes y el razonamiento según el cual nitroglicerina = Titadyn = ETA, cuestión que se ha analizado hasta la saciedad en entregas precedentes.

El caso es que, durante mucho tiempo, esos “protocolos” cuya conculcación se aducía fueron una entidad abstracta de contenido ignoto. Hasta donde mi conocimiento alcanza, García Abadillo hizo algo parecido a una primera concreción de dichos protocolos en el artículo de 20.11.2006 antes citado:

En 1994 se planteó un conflicto de competencias entre el Tedax y la Policía Científica, a consecuencia de que los primeros pretendían realizar sus propios informes sobre explosivos para remitirlos al juez. Dicho conflicto fue solventado por la Subdirección General Operativa de la Policía a favor de la Policía Científica. Los Tedax realizan sus informes periciales y en ellos incluyen desde entonces las analíticas que les remiten del laboratorio de la Policía Científica.

En el marco de la infructuosa demanda interpuesta por Sánchez Manzano contra El Mundo y también con ocasión de la querella de la AAV11M contra el ex Jefe de los Tedax, este asunto de los protocolos se discutió haciendo ya referencia a normas específicas. Sin embargo, pese al aura de misterio que alguna información periodística ha pretendido otorgarles, lo cierto es que se trata de las mismas normas que se mencionaron abiertamente durante la vista oral en el juicio del 11-M. Y el testigo que las expuso entonces no fue otro que el propio Sánchez Manzano, en su declaración de 14.3.2007 (Manel Gozalbo hizo hincapié en ello en un interesante artículo de 9.7.2009). Por si fuera poco, el ex Jefe de los Tedax dio esos datos en respuesta precisamente a las preguntas del mismo letrado de la AAV11M (José María de Pablo) que firma la actual querella:

AAV11M: Con la venia, señor Presidente. Vamos a ver: ¿Nos puede explicar cuál es el protocolo habitual de actuación de los TEDAX en cuanto a las muestras de explosivo que se recogen en un atentado terrorista? ¿Qué se hace con esas muestras? ¿Cuáles se analizan en el laboratorio de los TEDAX? ¿Cuáles se envían al laboratorio de la Policía Científica? ¿Cómo se toman esas decisiones?

Sánchez Manzano: No… no hay decisiones, hay unas normas de actuación propias de la especialidad y unos protocolos ya establecidos y en función de ellos se actúa.

AAV11M: ¿Qué dice ese protocolo?

[…]

S.M.: […] En el papel lo que tengo es toda la… toda la normativa, las distintas normas que afectan […], vamos son dos normas las que afectan a la regulación del protocolo…

Gómez Bermúdez: Bien, usted las citará de memoria, que seguro que se las sabe y ya el Tribunal comprobará la norma, la referencia legal.

[…]

S.M.: Bien, nos regimos esencialmente por dos normas: una, la circular 50, que es de 4 de octubre del 89. […] La otra norma son las normas de actuación TEDAX, que es una orden de Dirección General de la Policía de dieciséis… vamos a ver… de 19 de mayo de 1989, sobre actuación de servicio de desactivación de explosivos […] Bien. La actuación… la circular 50 es la que regula la actuación de los distintos servicios que tienen que darle solución al atentado terrorista: Información, Policía Científica, y TEDAX y… Seguridad Ciudadana, los cuatro. En relación con TEDAX dice: “Su actuación se ajustará a las normas propias de sus servicios, y, concretamente, a las impartidas por la Jefatura de la Unidad.” Bien, de esa circular 50, hay una segunda ampliación de…, me parece que es de 23 de agosto de 1993, cuando establece las funciones de Policía Científica dice: “Le co… le corresponde, con carácter exclusivo, el examen, estudio, recogida etc. de cualquier tipo de vestigio, restos, muestras de explosivo, etc. hallados en el lugar del hecho.

AAV11M: Eso, perdón, la Policía Científica.

S.M.: Sí.

Esta última parte es la única que José María de Pablo recoge en su querella contra Sánchez Manzano (pp. 12-13), como si en su día no hubiera tenido necesidad de seguir escuchando al testigo a quien él mismo interrogaba. Leída sin más consideración, esa norma parece fundamentar, a primera vista, el aserto según el cual era la Policía Científica la que tenía que haber analizado los restos de los focos y, sin duda, tal es la impresión que el letrado de la AAV11M quiere causar. Lo mismo cabe decir de El Mundo y compañía, que han mencionado ese párrafo sobre el “carácter exclusivo” de manera insistente (EM, 9.7.2009, 16.7.2009, 20.7.2009, 14.2.2011, 26.5.2011). Sin embargo, cabe hacer al menos tres observaciones.

La primera es que, si nos conformamos con una interpretación literal, debemos constatar que ese texto también habla de la recogida «con carácter exclusivo» atribuida a la Policía Científica. El caso es que no fue la Policía Científica quien recogió los restos en los trenes, sino los Tedax, algo que no ha parecido problemático a los críticos de la versión oficial, salvo para señalar que debería haberse hecho bajo el mando de Cáceres Vadillo y no de Sánchez Manzano. ¿Acaso fue la Policía Científica la primera en romper los protocolos al inhibirse de su supuesta función «exclusiva» de recogida de los restos y muestras de explosivo? Esta apreciación debería bastar en sí misma para poner sobre aviso a cualquier persona medianamente sensata: quizá la cosa no está tan clara como algunos críticos pretenden.

La segunda observación, también limitándonos al pasaje que gusta a la prensa suspicaz, es que hay que dilucidar cómo han de entenderse los términos de la disposición aludida. Los conspiracionistas invocan el «carácter exclusivo» del análisis de las «muestras de explosivo» por parte de la Policía Científica y entonan un satisfecho «¡ajá!», como si hubieran pillado a Sánchez Manzano con la figurada pistola humeante. Pero, como indicó en su momento Manel Gozalbo, el «malabarismo verbal» consiste en confundir «muestras de explosivo» con «restos explosionados«:

Las muestras de explosivos [no explosionados], en efecto, han de ser analizadas por Policía Científica; la trampa es ocultar que los restos explosionados deben analizarlos los Tedax. Tal como, por otra parte, declaró Sánchez Manzano cuando aquello de materia pesable y materia no pesable.

Esto es, los restos de explosivo (intacto) no son lo mismo que los restos de explosión. Y este punto lo expuso Sánchez Manzano en el juicio del 11-M, lo cual nos lleva a mi tercera observación, que nos permitirá también ampliar el examen de esta diferencia semántica.

En efecto, mi observación de mayor calado es que, en el juicio del 11-M, Sánchez Manzano siguió exponiendo la normativa que rige la actuación de los Tedax más allá del punto en que sus inquisidores deciden detenerse. Lo habíamos dejado en la interrupción del Sr. De Pablo: «Eso, perdón, la Policía Científica.» Pero la exposición del ex Jefe de los artificieros continuó acto seguido:

S.M.: Sí. Después hay una tercera ampliación, una tercera ampliación, que se establece por unas instrucciones que da la Subdirección General Operativa de la Dirección General de la Policía, que da instrucciones al Comisario Jefe de Policía Científica y al Comisario Jefe de los TEDAX, para que elaboren unas instrucciones técnicas de cómo se tiene que proceder en relación con los restos. Hay 5 apartados… no, 6 apartados, va estableciendo, con el supuesto de explosiones producidas con ocasión de atentados terroristas, una vez que los TEDAX, se hace una recogida conjunta, redactan un acta, y el apartado e), que es el que interesa dice: “Tras ellos, los representantes de uno y otro servicio se harán cargo de los restos o vestigios de interés dentro del ámbito de sus funciones reglamentarias, previo recibo y entrega de los mismos”. “De interés dentro del ámbito de sus funciones reglamentarias”. Nos vamos a las funciones reglamentarias de la resolución del Director General de la Policía, que es norma de superior rango que la del Subdirector General Operativo y dice, dentro del apartado primero, que establece las funciones de la especialidad TEDAX, en el apartado c), dice: “La realización de exámenes, análisis, investigaciones y estudios técnicos sobre los artefactos explosivos o incendiarios, desactivados o neutralizados, así como sobre los restos de explosiones, emitiendo los oportunos informes técnicos periciales.” Esas son las normas de actuación TEDAX.

Como he dicho, Sánchez Manzano refirió la anterior regulación a preguntas de De Pablo en el juicio del 11-M. Y, a este respecto, la buena fe del letrado de la AAV11M es más que dudosa: en la página 21 de su querella, éste alude a las declaraciones de Sánchez Manzano que acabamos de recoger. Y lo hace del siguiente modo:

El querellado [Sánchez Manzano], citó la Instrucción del Subdirector General Operativo de 23 de agosto de 1993, ampliatoria de la Circular Interna número 50 de fecha 4 de octubre de 1989 de la que ya hemos hablado en el hecho CUARTO de este escrito. Entonces, fue interrumpido por el Presidente del Tribunal […].

Y ahí lo deja. Esa Instrucción de 1993 es la que habla de los análisis “con carácter exclusivo”. En cambio, las demás precisiones normativas de Sánchez Manzano, antes de ser “interrumpido por el Presidente del Tribunal”, simplemente desaparecen del relato del querellante.

Y no es algo casual. Para mayor escarnio de la honestidad intelectual, este letrado, también en esa querella que firma en nombre de la AAV11M contra el ex Jefe de los Tedax y la perito 17632, cita un informe (09-Q1-0025, de 4.2.2009), originalmente utilizado en el procedimiento incoado por Sánchez Manzano contra El Mundo,  donde se recogen de hecho las mismas normas citadas dos años antes por ese mando policial en el juicio del 11-M. Como era de esperar, el letrado buscador de La Verdad sólo cita en su querella la parte que habla del análisis por la Policía Científica «con carácter exclusivo» y olvida nuevamente el resto de la normativa. Lo más lamentable es que probablemente consiga convencer a más de uno de que todo esto, además de ser como él lo expone (selectivamente), es novedoso y no se discutió hace más de cuatro años ante Gómez Bermúdez.

En dicha ocasión, es decir, en el juicio del 11-M, y una vez expuesta la normativa pertinente, Sánchez Manzano hizo la señalada distinción entre material «pesable» y «no pesable» para explicar la distribución de las muestras entre Tedax y Policía Científica:

S.M.: Bien. Si son sustancias explosivas, sustancias explosivas, materia pesable, se hace cargo Policía Científica… se hacen cargo los TEDAX, y los TEDAX se lo remiten a Policía Científica para que haga el análisis correspondiente. Cuando son restos de explosiones, no restos de explosivos, sino restos de explosiones, en donde no hay sustancia explosiva pesable, ésas se quedan en la Unidad y se hace el análisis en la Unidad Central […], la Unidad Central de Desactivación de Explosivos, en el Grupo de Investigación, donde se hacen esos análisis sobre los restos no pesables.

Gómez Bermúdez: Bien, cuando dice usted materia pesable se refiere a que se recupere explosivo sin explosionar o restos de explosivos explosionados que no ha explosionado todo. Pregunto.

S.M.: Explosivos sin explosionar.

G.B.: Sí, ¿pero aunque sea un resto de otra parte que sí ha explosionado? Puede ser que no explosione todo porque falle parte del iniciador, por lo que sea.

S.M.: Cuando haya sustancia pesable, aunque sea un resto de una explosión, se lleva a Policía Científica. […] Se ha hecho… se ha hecho así habitualmente, desde siempre en la especialidad… en la especialidad TEDAX. La perito que ha hecho los análisis […] del 11-M, lleva más de 20 años haciendo los mismos análisis, los mismos informes y compareciendo en… en sumarios o bien en la vista oral, para defender los peritajes similares a los que se han hecho ahora.

Los términos empleados por Sánchez Manzano pueden ser más o menos afortunados, pero el testigo expuso su significado con la suficiente claridad como para ser entendido por cualquier persona de buena fe. Así, a preguntas del letrado de la asociación presidida por la Sra. Manjón:

A11MAT: ¿Puede usted explicar la diferencia que hay entre los restos de explosivos y los restos de explosión?

S.M.: Los restos… cuando hablamos en la… en la… especialidad de restos de explosión es una vez que se ha producido una explosión y no quedan restos pesables, una sustancia pesable de…, de… la materia, de la sustancia explosiva. Y cuando hablamos de resto de explosivo, resto de explosivo es cuando hay sustancia pesable, materia que se puede pesar… y medir. Pero… con más detalle lo explicará la perito, la licenciada química de la Unidad.

De hecho, la diferencia entre restos de explosivo intacto y explosionado se recogía también en ese informe 09-Q1-0025 que José María de Pablo cita mutiladamente en su posterior querella. En efecto, el informe indica:

Dado que en la Instrucción de 19-05-1989 nada se dice de las muestras de sustancias explosivas intactas, y en la del 23-08-1993 se especifica claramente este tipo de muestras, la competencia del análisis de dichas sustancias queda en el ámbito de actuación de Policía Científica.

Recordemos que la Instrucción de 23.8.1993 era la que hablaba del «carácter exclusivo» del análisis por parte de la Policía científica de las «muestras de explosivo«. Y lo que hace el informe 09-Q1-0025, invocado por los propios acusadores de Sánchez Manzano, es aclarar que por «muestras de explosivo» ha de entenderse precisamente «muestras de sustancias explosivas intactas«. Es decir, lo mismo que vino a declarar Sánchez Manzano en el juicio del 11-M.

Por lo demás, a lo largo de su declaración durante la vista del 11-M, Sánchez Manzano se remitió en repetidas ocasiones al criterio de la perito 17632, autora del análisis de los focos de explosión en el laboratorio de los Tedax:

[D]e todas formas, son criterios que establece la técnico de laboratorio y ella dará […] las explicaciones correspondientes. […] [E]s la perito la que establece los criterios; una vez que entran los restos en la Unidad, están a disposición de la perito; es ella la que establece los criterios de qué hay que hacer con ello. […] Yo no interfiero en las acciones… las actuaciones de la perito.

Ello era perfectamente lógico, dada la condición de simple gestor del primero, que no actuó (ni podía hacerlo) como técnico ni como perito y que no efectuó los análisis. La prensa hostil, sin embargo, trató este punto como si el ex responsable de los Tedax fuera una especie de cobarde intentando escurrir el bulto (por ejemplo, Manuel Marraco, EM, 15.3.2007  y 16.3.2007;  editorial, EM, 15.3.2007;  CGA, EM, 15.3.2007 ). Es curioso que, quienes llevaban meses subrayando la condición de inexperto de Sánchez Manzano (cuando no se lo tachaba de “tarugo”, “melón”, “asno” y demás lindezas), le recriminasen que no respondiera a cuestiones técnicas destinadas a los expertos.

Uno de los ejemplos más lacerantes de esta actitud paradójica lo ofrece el creador de los “agujeros negros del 11-M”, Fernando Múgica, en un artículo donde, como en su día resaltó Hermanita, no duda en manipular y aducir citas imaginarias (EM, 18.3.2007):

Produce bochorno. Es tremendo comprobar que el hombre que tenía a su cargo todo lo relativo a los explosivos, tras los atentados del 11-M, fuera alguien sin los más mínimos conocimientos técnicos sobre la materia. Pero, además de su incompetencia, tal vez lo más detestable sea que Juan Jesús Sánchez Manzano, el responsable de los Tedax durante la investigación de la masacre, ha demostrado en el juicio ser un jefe dispuesto a sacrificar, sin pudor, a sus subordinados. Así lo demostró con afirmaciones tan patéticas como: Yo no lo sé, yo no lo hice, yo no lo aprobé. Para añadir que si algo se hizo mal la responsabilidad era de la jefa de sus peritos. Pídanle cuentas a ella, vino a decir. […] Y comenzó a lanzar barro sobre sus subordinados. Yo no he sido, yo no autoricé, yo no sabía, yo me limité a cumplir el protocolo. Y cada cual que se las arregle como pueda. […] [L]o más lamentable fue que se escudara detrás de las faldas de una de sus subordinadas. Lo que vino a decir fue: Pregúntenle a ella señor juez. Si alguien hizo algo mal, fue ella. Pídanle cuentas y déjenme a mí en paz. Yo no sé nada de explosivos, ni soy Tedax, ni perito, ni químico, ni avalé ningún informe. Es cierto y habría que preguntarle al político correspondiente quién tomó la decisión de colocarlo en un puesto tan delicado y de tanta responsabilidad.

Es como si a un economista director de un hospital le pidieran cuentas de los detalles médicos de una operación cardiovascular realizada en sus quirófanos y, al remitirse al cirujano, lo tacharan de miserable además de ignorante. En cambio, cuando Cáceres Vadillo (Jefe de la Brigada Provincial de los Tedax de Madrid) se dedicó a ejercer de experto Tedax y testificó en el juicio del 11-M en contra de la tesis del Titadyn aludiendo y respondiendo a cuestiones técnicas, García Abadillo estimó muy oportuna la interrupción de Gómez Bermúdez para que el interrogatorio llevado a cabo por la fiscal no se convirtiera en una “pericial encubierta” (EM, 26.3.2007). Cómo cambian las actitudes según quién hable… o, mejor, dicho, según lo que se diga.

En cualquier caso, la agente 17632 declaró en el juicio del 11-M de manera semejante a la de su antiguo Jefe, también a preguntas del letrado de la AAV11M (28.5.2007):

AAV11M: […] Vamos a ver, ha dicho usted esta mañana, que suele remitir siempre a la Policía Científica los explosivos no explosionados que podrían tener algún aditivo. Yo le pregunto, en caso de vestigios de explosivos que sí han explosionado, es decir, los que proceden de focos de explosión, ¿remiten ustedes habitualmente esos restos a la Policía Científica?

17632: No.

AAV11M: ¿Nunca?

17632: Casi nunca.

Poco después, la perito añadió una matización técnica que su antiguo Jefe posiblemente no tenía por qué conocer:

17632: […] Siempre que en las muestras haya un incendiario, gasolinas, o sea, un artefacto incendiario, se envía directamente a Policía Científica. La determinación de los combustibles incendiarios tienen que hacerlo ellos.

Estas explicaciones de la perito y del que fuera su superior no convencieron a los críticos. El editorial de El Mundo del día posterior a la declaración del ex Jefe de los Tedax, por ejemplo, afirmó que “en todo lo referente a los explosivos Manzano faltó flagrantemente a la verdad” (EM, 15.3.2007). Y el editorial del día siguiente a la comparecencia de la perito no era menos explícito, desde su mismo título: «¿Por qué la perito de los Tedax no dice la verdad ante el Tribunal?» (EM, 29.5.2007).

Varios son los elementos que los conspiracionistas citan para tratar de rebatir la argumentación de Sánchez Manzano y de la Inspectora 17632, y que se recogen en el Prólogo de “Titadyn” (también en la querella de la AAV11M). Cabe destacar las declaraciones de Díaz-Pintado (Subdirector General Operativo de la Policía en el momento de los atentados) en el juicio del 11-M; los testimonios del perito de la Policía Científica Manuel Escribano (el “honrado perito” del caso bórico); una serie de informes realizados por la Policía Científica que supuestamente desmiente el criterio de atribución expresado por Sánchez Manzano; y el contraste con la actuación policial en materia de explosivos en el caso del atentado de ETA en la T-4 de Barajas (30 de diciembre de 2006).

Se analizarán seguidamente.

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