LA SENTENCIA:(3) Una mochila en la cocina.

Sigue de LA SENTENCIA:  (2) Los móviles de ETA.

(Artículo colectivo)

Es mi impresión que la sentencia desestimatoria (de la cual no pondremos aquí el correspondiente presupuesto fáctico, para no largar en demasía el artículo) de la demanda de Sánchez Manzano (en lo sucesivo, S-M), se articula en torno a cuatro puntos básicos:

1) Los demandados exponen hechos reales, no conjeturas:

La información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos. (p. 26)

2) Esos hechos ciertos constituyen anomalías y disfunciones. 

3) A partir de unos hechos ciertos, considerados “anómalos”, es lícito plantear, esta vez sí, conjeturas o hipótesis, por chocantes que puedan parecer (de ahí la referencia a los GAL (p. 38):

[En cuanto a las expresiones de los demandados,] su razón de ser tiene su antecedente en los hechos y datos […] reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado […] son […] fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo. (p. 36).

4) Además, por último, los demandados no imputan categóricamente delitos, sino que los plantean de manera hipotética y potencial.

De otro lado, ninguno de los artículos atribuye categóricamente al actor una manipulación intencionada de las pruebas o la comisión de hechos susceptibles de constituir delito, pues no se afirma ello como un hecho cierto sino con potencialidad, como posibilidad presumible o presunta […] (p. 38).

Obsérvese que, según el razonamiento de la sentencia (si he conseguido entenderlo bien) las conjeturas no se admiten en el primer paso, el de la determinación de los hechos. Es una vez acreditados los hechos cuando resulta admisible formular conjeturas e hipótesis.

Bien, mi objeción más inmediata y obvia se dirige contra la apreciación de que no se expresan imputaciones delictivas de forma categórica, sino únicamente hipotética.

Cabe preguntarse qué artículos ha leído su señoría, cuando, sólo por citar un ejemplo, en la columna de J. Losantos de 19.6.2007 (incluida en la demanda), se dice lo siguiente:

“Ha hecho fortuna el término la cuarta trama, referido a esa siniestra banda de funcionarios de uniforme o de paisano (policías, guardias civiles y espías) que, desde el mismo 11-M, se dedicó a destruir las pruebas que podían convertirse en evidencias contra los autores de la masacre, así como a crear pruebas falsas para engañar a la opinión pública y emponzoñar el sumario-restario del juez Del Olmo y la fiscal Valeyá. […] Pues bien […] ha bastado un impulso mínimamente serio en la investigación de los explosivos […], para que la cuarta trama del 11-M empiece a tener cara y ojos, nombres y apellidos.

Engañando al juez Del Olmo, loco por dejarse engañar, están Sánchez Manzano y su tedaxa. […] He ahí el comienzo y el final de la cuarta trama: de los policías al servicio del embuste […]. ¿A qué momento procesal espera Gómez Bermúdez para deducir testimonio contra esta trama de falsificadores y golpistas, que no merecen otro nombre?”

O mi comprensión lectora está muy atrofiada, o el autor de la columna se expresa en términos absolutamente categóricos, sin potencialidad o suposición alguna. Habla de una cuarta trama “de falsificadores y golpistas”, enuncia, como hechos, comportamientos abiertamente delictivos, y pone “nombres y apellidos” a los autores de esos delitos.

Pero, a mi juicio, el problema de fondo y más grave es anterior y reside en la conexión entre los puntos 1) y 2). Porque nadie discute determinados “hechos”, ni siquiera S-M: que la mochila estaba en la Unidad Central, que las muestras de los focos (salvo la M-1) no se enviaron a la Policía Científica, etc. Nadie discute tales extremos. Lo que se discute y discutía (vehementemente) es la calificación que ha de darse a esos hechos. Si estos hechos constituyen irregularidades, disfunciones, o, peor aún, actuaciones dolosas, DELITOS, obstrucción a la justicia, manipulación, engaños y mentiras… si, como afirman desde hace años, “se rompieron los protocolos”. Ese es el quid.

La existencia de esas “anomalías” es una cuestión de fondo que no puede ser asumida acríticamente en la narración de los hechos sin ser objeto de justificación. Por tanto, si lo que la juez denomina “presupuestos fácticos” (p. 26) incluye sutilmente valoraciones que predeterminan el resultado, nos hallamos ante un razonamiento circular. Si se describen a priori esos “presupuestos fácticos” como anomalías antes siquiera de juzgar si en efecto lo son, se está prejuzgando la conclusión [nos estamos saltando el paso 2)]. Porque no me parece que sea lo mismo partir de un hecho cierto que, además, constituye ciertamente una “anomalía o disfunción” y, a partir de tal hecho, plantear conjeturas e hipótesis que sugieran pero no afirmen el dolo, que partir de un hecho neutral, conjeturar que es una anomalía y, luego, añadir una segunda conjetura en cuanto a las razones (presuntamente delictivas) de dicho acto.

A mi entender, la sentencia incurre precisamente en argumentos del tipo: puesto que tal anomalía es real, está amparado por la libertad de expresión plantear hipotéticamente que dicha anomalía obedece a designios oscuros.

Pero, claro, como no me canso de repetir, si tal hecho no es una irregularidad, todo el argumento deviene una petición de principio. Y difícilmente podrá entenderse que la comisión de ciertos errores o inexactitudes en la exposición de esos hechos por parte de los demandantes es irrelevante, como en diversas ocasiones hace la sentencia.

Estas consideraciones abstractas (que no abstrusas, espero) pueden clarificarse en el examen de puntos concretos. Creo que, a los presentes efectos, un solo caso, el de la mochila no entregada al juez hasta dos años más tarde, será suficientemente ilustrativo.

Sobre la mochila “falsa”

Empecemos por la consideración de los hechos reales, o simplemente, “veraces” [punto 1)]. Respecto a dicha veracidad, que requiere una mínima diligencia en la averiguación de la verdad, Jiménez Losantos, hablando de la mochila de Vallecas, dice literalmente que:

Durante dos años, el jefe de los Tedax se [la] ha quedado en su casa, hurtándosela al Juez del Olmo” (columna de 16 de marzo de 2006, también referida en la demanda).

Pues bien, es obvio y evidente que tal afirmación no sólo es falsa, sino inveraz, pues bastaba leerse el artículo original de El Mundo que dio pie a esta leyenda urbana (Casimiro G. Abadillo, 15.3.2006), para darse cuenta de que la mochila estaba en la sede de los Tedax, no en el domicilio del Sr. S-M (el artículo lo pone perfectamente de manifiesto: “El comisario aclaró al juez que la auténtica mochila bomba se encontraba depositada en su unidad”). Y, de hecho, Casimiro G. Abadillo lo repetiría en otras ocasiones más tarde (así, en su artículo de 21.5.2007: “Fue en el Depósito de Restos Judiciales donde, entre otras cosas, se encontraba la mochila de Vallecas auténtica”; y lo recoge asimismo en su prólogo de “Titadyn”: “Fue en ese Depósito de Restos Judiciales donde, entre otras cosas, se encontraba la mochila de Vallecas auténtica”). Es patente que, en este caso particular, el periodista en cuestión no ha desplegado la menor diligencia en su esfuerzo por informarse e informar a los demás.

Podrá pensarse que se trata de un “error o desviación que no altera la verdad esencial de la afirmación” (p. 25), una “inexactitud”  sin importancia… y eso hace la sentencia en algún momento para disculpar tal o cual imprecisión de los articulistas demandados, como meros detalles irrelevantes. Pero que esta afirmación (falsa e inveraz, pues, ¿dónde está aquí “la seriedad del esfuerzo informativo”?) en concreto no sólo no fue una minucia, sino que tuvo gran importancia precisamente a efectos denigratorios de la persona de S-M queda patente si constatamos que de tal bulo se hicieron eco diversos diputados del grupo popular, nada menos que en sede parlamentaria. Así, el mismo portavoz del PP, Eduardo Zaplana, interpelando al Gobierno, llegó a afirmar, como figura en el Diario de Sesiones correspondiente:

Cuesta creer que sea una práctica habitual de la policía conservar en el domicilio particular del jefe de los Tedax la prueba clave que ha guiado toda la investigación (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, nº 198, de 13.9.06, p. 9982).

Y no fue flor de un día, pues el Sr. Del Burgo, el que fuera precisamente representante del Grupo Popular en la Comisión del 11-M, también se confesaba atónito por las noticias:

El señor Sánchez Manzano nos dejó a todos estupefactos cuando se descubrió que la mochila de Vallecas no estaba en el juzgado de la Audiencia Nacional sino en la cocina de su casa (Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, portavoz del Partido Popular en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, el 8 de Agosto de 2006, Diario de Sesiones nº 193, página 9764).

[Y es que Jiménez Losantos pasó de “su casa” a la “cocina de su casa” en sus sesiones radiofónicas de 20.3.2006 y 25.5.2006, entre otras].

Después de esto, hablar de información veraz debe de ser un sarcasmo. Y si se dice que la posición de preeminencia pública del Sr. S-M le hace estar especialmente sometido a la crítica, no sería ilógico entender que la posición de preeminencia social de un periódico como El Mundo obliga a éste a poner especial cuidado en no hacer atribuciones deletéreas que van a tener un eco particularmente notorio [qué más puede uno desear que ver su nombre arrastrado en el órgano de representación de la soberanía popular], sin que dicho medio de comunicación haya hecho nada por evitarlo. [Esto merecería todo un prolijo excurso. Si uno analiza el modus operandi conspiracionista, resulta evidente cómo Pedro Jota apunta y los demás disparan. El primero publica artículos con titulares capciosos y ambiguos. Losantos se desmelena con la interpretación más escandalosa: aquí, que S-M tenía la mochila en la cocina de su casa; interpretación que repite machaconamente, a veces incluso en presencia del director de El Mundo, sin que éste mueva un dedo por sacarle de su “error”. Esto nos desviaría mucho, pero algún día habría que estudiar el fenómeno con atención. Por aquello de si hay o no hay campañas…]

Pero lo más importante, como ya he dicho, es la relación del punto 1) con el punto 2). Y es que, según admite la sentencia, Casimiro G. Abadillo se equivoca al atribuir a S-M el envío de la mochila no auténtica al juez Del Olmo, pero le resta importancia a tal error, ofreciendo una descripción de lo que su señoría considera la “esencia de la información”. Conviene prestar mucha atención, porque aquí está la clave de todo lo que se pretende pasar por “presupuesto fáctico” (p. 28):

El que en el artículo de D. Casimiro Garcia Abadillo de 13 de Julio de 2006 […] se dé a entender que fue el demandante [S-M] el que envió la mochila comprada […] cuando quien la remitió fue la U.C.I.E. […], no es un error sustancial y relevante en cuanto que no afecta a la esencia y veracidad de la información, no siendo esta otra que el hecho de que dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado.

Se habrá apreciado la sutileza con la que se introduce, de hecho, una valoración en cuanto al fondo. La afirmación de que el hecho esencial es que “dos años después”, “sin razón o causa conocida” la mochila original “aún” no estuviera “en poder” del Juzgado conlleva una implícita pero ineluctable carga de reproche a S-M: que la mochila no estuviera EN PODER del juzgado es una anomalía o disfunción. Ya tenemos, viene a decir la sentencia, un hecho “real” y, a partir de ahí, lo demás sólo son valoraciones subjetivas protegidas por la libertad de expresión. Lógicamente, el problema surge de que ese “hecho” no es tal. La supuesta irregularidad simplemente se da por buena, sin demostración alguna.

Pero creo que se puede y debe demostrar que no existe tal anomalía. Nótese el curioso giro que emplea la sentencia: lo esencial, dice, es que la mochila, no estaba “en poder” del Juzgado. Que algún jurista me corrija si me equivoco, pero lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece no es que las pruebas deben estar “en poder”, sino “a disposición de la autoridad judicial”. Así, por ejemplo, el artículo 282, al hablar de la Policía Judicial, indica:

La Policía judicial tiene por objeto […] recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

A su vez, dentro del Título V, Capítulo II (“Del cuerpo del delito”), el artículo 338 establece:

[…] [L]os instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 [los que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida] se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Parece claro que el “organismo adecuado para su depósito” no ha de ser necesariamente el Juzgado. ¿No es el “Depósito de Restos Judiciales” de los TEDAX un organismo adecuado para el depósito, “a disposición de la autoridad judicial”, de una mochila que contenía una bomba? La sentencia de la juez Lledó nada dice al respecto. Asume sin más averiguación el relato de los demandados (que es precisamente lo que se discute) y parece confundir la “puesta a disposición” de un efecto con el hecho de que éste se halle “en poder” del Juzgado. Y, sin embargo, S-M declaró al respecto en su comparecencia de 14.3.2007 ante la Sala de lo Penal de la AN:

Defensa ZOUGAM: Otra cosa, la mochila que contenía el supuesto artefacto explosivo, ¿qué ocurrió con ella? ¿Dónde la guardaron ustedes?

Sánchez-Manzano: En la Unidad. Según la normativa es… el depósito a disposición de la autoridad judicial de los elementos, componentes de los artefactos o de los restos de las explosiones y así estuvo y así constaba en las diligencias que se instruyeron en la Brigada Provincial de Información – la 1303- el 12 de… el mismo día 12 de… 11 o 12 de… de marzo, no sé qué fecha tienen. Ahí constaba que quedaba en la Unidad Central a disposición de la autoridad judicial. […] La Unidad de Desactivación de Explosivos, lo que se hizo cargo es de un componente del artefacto que era el contenedor, la bolsa, y la dejó depositada en la Unidad a disposición de la autoridad judicial. Lo que hiciera otra Unidad en otras labores de investigación con otra bolsa, yo, cómo puede comprender, no está dentro de mis competencias.

Defensa ZOUGAM: ¿Pero quién llevó la mochila similar al Juzgado?

Sánchez-Manzano: La Unidad que… dispusiera de ella, otra Unidad de la Comisaría General de Información.

¿Es o no es pertinente lo que declara S-M en el plenario? Sin duda. De hecho, es decisivo para resolver la cuestión de si hay o no hay “anomalía o disfunción”, por no hablar de “engaño” o “manipulación”. Pero la juez se limita a dar como acreditado, como presupuesto fáctico, que no hay “razón o causa conocida” para que la mochila no estuviera “en poder” (?) del Juzgado, sin practicar la menor comprobación al respecto, siendo así que le bastaba con consultar la deposición de S-M y examinar las diligencias que éste nombraba para conocer la razón o causa.

La mochila estaba depositada en la Unidad. A disposición del juez. Como preceptúa la ley. Y como, de hecho, ocurría con otras evidencias sin polémica artificial alguna. En particular, los restos de los explosivos. Si uno se molesta en leer los documentos contenidos en este enlace, verá referencias, casi dos años después de los atentados, del siguiente tenor: “…duplicado preservado en la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ [Unidad de S-M] a disposición Judicial” (p. 4). “…duplicado preservado en esta Unidad a disposición Judicial” (pp. 8 y 9). “Se ha recibido en esta Unidad […] resolución del citado Juzgado de Instrucción [el de J. del Olmo] en el que se dice: ‘las muestras n 2 y n 3, […] se guarden o preserven” (p. 11). Y “[se envían] las muestras para su custodia a la UCDE y NBRQ [la Unidad de S-M]” (p. 11).

También la radiografía que se le hizo a la mochila poco antes de su desactivación, y que será objetó de otra entrada, hibernó tiempo fuera del juzgado:

Dicha radiografía quedó en poder del Jefe de la Sección Tedax de Madrid hasta el día 13 de julio de 2004 en que la entregó al Juzgado tras participar al juez su existencia en la declaración judicial por él prestada el día anterior y ser entonces requerido para entregarla. (Pg 28 de la sentencia de desestimación)

¿Cuál es la diferencia respecto de la mochila? Simplemente, que El Mundo no consideró necesario elaborar portadas del estilo: “Dos años después de los atentados, S-M seguía teniendo en su poder las muestras de los explosivos. El estupefacto Juez del Olmo exige una explicación por este nuevo engaño.

Bueno, sí, con la radiografía, en realidad, sí se hicieron titulares de ese estilo:

LA MOCHILA NÚMERO 13. Ocultaron al juez más de tres meses una radiografía

El sumario del juez Juan del Olmo revela que el comisario de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, le ocultó durante más de tres meses una radiografía que dejaba claro, desde el primer momento, que la bomba no explotó porque uno de los cables estaba suelto.

El ladrillo del padre de Amedo

A base de seguir enlazando circunstancias y rimando unas fichas con otras es imposible soslayar, además, que el mismo comisario Sánchez Manzano, a la sazón jefe de los Tedax, que ahora se ha descubierto que llevaba dos años guardando en su poder la mochila de Vallecas mientras ésta criaba y se reproducía, es también el responsable de que casi durante el mismo intervalo se le ocultara al juez la radiografía que mostraba la situación de los cables

Curioso ¿no? que, mientras hubo una posibilidad de achacarle el depósito de la radiografía en las dependencias judiciales de los TEDAX de Madrid a Sánchez Manzano o a alguien que siguiera sus órdenes, «El Mundo» siguiera insistiendo en que tal hecho constituía una ocultación. En el momento en que quedó claro que Cáceres Vadillo, Jefe de los TEDAX de Madrid, no sólo no era un hombre de Sánchez Manzano, sino que discrepaba de muchos de los actos de su superior,  la custodia en las dependencias TEDAX dejó de ser una «anomalía» (si le hubieran dado más tiempo, posiblemente Pedro J. Ramírez la hubiera calificado como «estimable» ) y pasó a serlo, simplemente, la interpretación de la placa.

Volveremos en otro hilo a este punto.

Obsérvese, pues, que, despojado de ese aditamento valorativo implícito pero indefectible que aporta la Sra. Juez Lledó (la mochila debería estar en el juzgado), lo único que nos queda es la simple constatación, el único hecho cierto, de que la mochila sencillamente no estaba en el juzgado. Pero si, como espero haber justificado, esto no es anormal (y no se ha intentado el menor esfuerzo probatorio al respecto), considerarlo una ruptura del protocolo pasa a ser una conjetura (inexacta) sobre la que se añade, no ya el error, sino la falsedad de atribuir el envío de la mochila no auténtica a S-M.

Y en tales circunstancias, ¿cómo puede pretenderse que imputar dicho envío (malicioso, para más señas) a S-M es un error irrelevante, cuando, en sí mismo, es la base de toda la información, es el supuesto “hecho” (inveraz y falso) que trata de venderse? En otras palabras, si la información consiste en que una persona X ha cometido una irregularidad Z, que no exista tal irregularidad Z y que ni siquiera la haya cometido X no puede no afectar a la “esencia de la información”: esa ES precisamente la información. Insisto: la pretendida descripción de la “esencia” de los hechos por parte de la juez encierra una valoración no fundamentada que sesga y prejuzga la conclusión.

Para más inri, el genuino malentendido, la “esencia” del asunto, que no era la supuesta retención por S-M de la mochila auténtica (en absoluto irregular, como se ha visto), sino la remisión al instructor de otra mochila por parte de otra Unidad distinta de la de S-M, es un episodio que el mismo Juez supuestamente estafado consideró “suficientemente aclarado” en su auto de procesamiento (p. 71).

[…]de esa bolsa, con todos sus componentes, se realizó una precisa reseña fotográfica, y soportó informe pericial por parte del Laboratorio Químico de la Comisaría General de Policía Científica, que no sólo por su descripción detallada y resultado de los análisis efectuados, sino por sus numerosas fotografías (generales y de detalle), ha permitido comprobar en sede judicial la existencia de dos bolsas de características casi idénticas (el resultado del informe Pericial obra en las actuaciones y a él procede remitirse), que han quedado depositadas bajo la custodia del Sr. Secretario Judicial -habiéndosele mostrado al testigo Inspector-Jefe 16.132 para su identificación, por error ya suficientemente aclarado, no la bolsa real que contenía el artefacto explosivo recuperado en la Estación de El Pozo, sino la bolsa con la que se efectuó el análisis comparativo, que en ningún caso podía generar confusión alguna que llevase a distorsionar la posible identificación.

Pero es que, si avanzamos un poquito más por el Auto de Procesamiento encontraremos unas líneas muy, muy interesantes, que demuestran hasta qué punto no cabe en absoluto hablar de que haya habido ninguna anomalía o disfunción:

La cadena de custodia de evidencias la considera este Instructor no sólo aclarada y precisada, sino preservada, tal y como se ha reflejado hasta ahora, y concluye con las declaraciones que a continuación se exponen (complementadas con los Informes periciales emitidos por T.E.D.A.X. y otros Servicios Policiales).

En todo caso, la custodia de la cadena de evidencias implica el control y fijación de los elementos personales intervinientes en su localización y obtención, traslado y entrega, recepción y análisis, y determinación de los lugares de depósito de las muestras de las que se obtengan resultados, desde su origen hasta su pericial, llegado el supuesto, siempre en depósito a disposición judicial. Y todo ello hasta que finalmente sean entregadas materialmente al Órgano Jurisdiccional o reclamadas por éste en el momento procesal obligado (determinados efectos, vestigios o muestras pueden, y deben, quedar materialmente en sede administrativa o policial hasta el momento procesal preceptivo, en atención a razones de seguridad, riesgo, adecuada custodia y conservación, etc.)

Qué curioso. Esto, que se ajusta a lo dispuesto en la LECr, lo escribía Del Olmo en abril de 2006 y se complementa con lo declarado por S-M en el plenario en marzo de 2007… Y ninguno de los periodistas demandados dejó de escribir las mismas tonterías sobre la ocultación «en poder» de S-M de la mochila auténtica para engañar al instructor y bla, bla, bla… antes, durante y después de esas fechas, consiguiendo incluso que la juez Lledó no encuentre causa o razón alguna…

Periodismo serio y riguroso, dicen que se llama, ¿no?

Reitero una vez más que, a mi entender, no cabe, sin predeterminar el fallo, enunciar como presupuesto fáctico lo que es en realidad una valoración de fondo sobre la que no se ha expuesto justificación o acreditación alguna y que, de hecho, resulta demostrablemente errónea.

Lamentablemente, este proceder se repite a lo largo de la sentencia. Ya tuvimos ocasión de hablar de ello en la entrada anterior, cuando hablamos de la detención del comando «Txirrita«, porque la juez Lledó considera una disfunción no hacer mención, en un informe, de unas notas manuscritas que no guardan relación con el caso del 11-M más que en los escritos de «El Mundo«. Y volveremos a hablar de ello.

Esta entrada ha sido publicada en Agujeros Negros de Fernando Múgica, Artículo Firmado, Bolsa de Vallecas, C. García Abadillo, Comentaristas, Consideraciones jurídicas, El Periplo de la Bolsa de Vallecas, F. Jiménez Losantos, Metodología Conspiracionista, Otros Autores Conspiracionistas, Pedro J. Ramírez y etiquetada como , , , , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.

6 respuestas a LA SENTENCIA:(3) Una mochila en la cocina.

  1. nituniyo dijo:

    la «obra global» de PJ con el 11-M, cuando se mira en perspectiva, es chusca, paleta, barriobajera, descarada, desvergonzada, verdulera. Pero en los detalles concretos ya unos años resulta sutil, escurridiza, habilidosamente insidiosa. Por eso supongo que es tan difícil de «atrapar» judicialmente

    pero llegó Moreno-DL con el bisturí…

    BUENÍSIMO

    más claro el agua. Ante esto, sólo cabe la respuesta paleta de: «hombre, es que si pones el nivel ahí, aquí no aprueba ni dios»

    CHAPÓ

  2. nituniyo dijo:

    «…ya pasados unos años…»

  3. nituniyo dijo:

    se me acaba de ocurrir qué pasará por la cabeza de un peón a leer un artículo como este, donde se discute una sentencia que no nos satisface, e inevitablemente compararlo con ese «este juez pertenece a las cloacas» tan suyo, tan peón, cuando se ha llevado las (numerosas) bofetadas judiciales

    bueno, sí sé qué le pasará por la cabeza: «este articulista pertenece a las cloacas»

  4. morenohijazo dijo:

    Hombre,. gracias, pero te advierto que el mérito de esta entrada, en concreto, es para Rasmo, que ha expuesto casi todo el argumentario de una forma impecable.

    Sin olvidar que Errante, Quetza, Lejía, y todos los demás compañeros, estáis aportando todo lo que podéis, que no es poco, y hacen que cada artículo sea mejor que el anterior.

    Si no os lo creéis, mirad cómo van las votaciones de bitacoras.com

    14º en mejor blog periodístico y 15º en mejor blog politico, tras la 3ª votación parcial.

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