LA SENTENCIA (6): La mete… ¿qué?

Viene de: LA SENTENCIA: La «diligencia» 

(Artículo colectivo)

El Presupuesto fáctico nº 6 de la Sentencia de la juez Lledó trata de los explosivos, y fundamentalmente de la metenamina.

Pero, antes de meternos en el meollo de la cuestión, haremos una digresión, por no dejar pasar la ocasión de introducir el tema de las competencias entre laboratorios, que veremos más extensamente en otro hilo.

El Presupuesto comienza clasificando los explosivos relacionados con el 11-M en sustancias «pesables«, «no pesables«, y «muestras patrón«. Se basa, aunque no completamente, en la declaración de Sánchez Manzano ante el Tribunal del 11-M. A efectos prácticos, creo que es más útil la distinción que realizó la perito TEDAX nº 17632: ella analiza los restos de explosivos que puede, y se envía a la Policía Científica aquellos materiales que no se pueden procesar en el laboratorio TEDAX (materiales complejos, incendios) y los explosivos intactos.

Pues en general, siempre que hay un explosivo entero y dentro de las analíticas que se realizan en el laboratorio no se pudiera detectar algún aditivo o alguna sustancia que pudiera estar presente, se envía a Policía Científica para que hagan el análisis con los medios que ellos tienen que son superiores a los nuestros.

En el laboratorio de investigación de explosivos de la Unidad Central, se pueden ver y detectar todo lo relativo a explosivos y a las sales más frecuentes componentes de los mismos, tanto improvisados como industriales o militares. No obstante, algunos aditivos no podemos detectarlos y es por lo que en algunos casos se envía para análisis a Policía Científica.

Esta selección de los explosivos, en vigor hasta 2006, tenía su razón de ser en la necesidad de conocer, a la mayor brevedad posible, los datos más básicos sobre el explosivo utilizado en un atentado culminado, para detener a los criminales y evitar nuevas acciones terroristas. Como declaró el Subdirector General Operativo durante el juicio:

Pedro Díaz Pintado: …este tipo de análisis, como ustedes habrán tenido conocimiento, pues requiere mucho tiempo, de tal manera que la Comisaría General de Policía Científica, para hacer un análisis que no sé ahora mismo qué tipo de aparatos utilizan, pues requiere 8-10-12-14 días… y las unidades de investigación, necesitan tener una primera información sobre qué trabajar. Y esa es la primera tarea de los TEDAX…

Es decir: el motivo de que los primeros análisis de material explosionado se hicieran en la Unidad Central TEDAX, como se venía haciendo por costumbre, no era otro que el ofrecer a las unidades de investigación (y añadamos, a la ciudadanía) una primera aproximación con que trabajar.

Continúa la sentencia diciendo que, en la noche del 11 de marzo de 2004, se recibe en la Unidad C.TEDAX el informe 173.Q1-04, realizado por la Policía Científica, sobre muestras del explosivo hallado en la furgoneta Renault Kangoo y de una muestra patrón de GOMA 2 ECO, facilitada por la empresa fabricante, y almacenada en el polvorín de los Tedax.

Observemos que  el informe no dice que la metenamina no forme parte de la GOMA -2 ECO. Claro, ya, ahora todos somos muy listos y lo sabemos. Pero apuesto que en 2004, exceptuando los químicos, no había ni diez personas de aquellos a quienes estaba destinado este informe que conociera ese dato, y seguramente no había ni quince que la supieran pronunciar a la primera sin equivocarse. Sánchez Manzano, por ejemplo, no era químico, y no lo sabía. No es un caso excepcional el de la Unidad TEDAX; tampoco el Ministerio de Sanidad suele estar dirigido por un médico o enfermero, ni el de Educación por un profesor. Por lo general, los cargos dirigentes son elegidos por su capacidad gestora, más que por su dominio de la materia básica que se trabaja.

«El Mundo» criticó los resultados analíticos de la Perito TEDAX, por hablar de «dinamitas» en lugar de dar los componentes por separado, y puso como ejemplo a la Policía Científica, que (según «El Mundo«) siempre daba los resultados así. Pues… qué quieren que les diga. Teniendo en cuenta que los cargos políticos del Ministerio del Interior, así como los jueces -que son quienes dirigen la investigación- no tienen por qué saber Química Analítica, y que es de Pero Grullo que las analíticas se solicitan para ser entendidas, parece de cajón que es preferible que los resultados sean interpretados, en lugar de ofrecidos en bruto. Si no, piense el lector qué prefiere en una consulta médica; si que le suelten parrafadas técnicas incomprensibles, o lenguaje llano y fácil de entender.

Curiosamente, el autor de «Titadyn«, Antonio Iglesias, tampoco estaba de acuerdo con esta forma de confeccionar los informes por parte dos de sus peritos oficiales de cabecera (Escribano y López Cidad). En la nota al pie 9 (capítulo “Antecedentes”) del libro citado, dice:

Aunque el citado documento se titula Informe pericial, en realidad es una reseña de resultados analíticos. La atribución de los compuestos reseñados a un determinado tipo de explosivo es lo que propiamente constituye un informe pericial, y ello fue llevado a cabo no por la Policía Científica, sino por los Tedax con la indeterminación «componentes de dinamita» a que nos hemos referido.

Así pues, cuando el Comisario Sánchez Manzano redacta una nota informativa (que no un informe, ni informe pericial) incluye los datos que se le han dado: que el explosivo es GOMA 2. Y, claro, no advierte (tal vez porque nadie se lo ha dicho) que ha aparecido una cosa rara.

Al día siguiente se recibe en la Unidad Tedax (13 de Marzo) se recibe el informe pericial de la Policía Científica 173-Q2-04 sobre los análisis de la sustancia hallada en la mochila de Vallecas que dice que «coincide en todo menos en lo de la metenamina«.

Vuelvo a hacer notar que no se da un nombre comercial a la sustancia encontrada, ni se aclara si la metenamina es, o no, componente de la GOMA- 2 ECO, o si tiene trascendencia o debe sospecharse una contaminación. Esto último  no es ninguna tontería. Tanto la Perito TEDAX, como la Guardia Civil al año siguiente, al encontrar GOMA-2 ECO con metenamina, sospecharon que se hallaban ante una contaminación, puesto que no hay NINGÚN explosivo con metenamina.

Con esta último pericial, Sánchez Manzano redactará el correspondiente informe:

Que con fecha 15 de Marzo de 2004 el demandante suscribe informe (doc n° 58 de la contestación), en el que concluye que «las analíticas efectuadas a:

* Restos de explosivo encontrados en la furgoneta de Alcalá de Henares apuntan la presencia en su composición de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Ftalato de Dibutilo, Metenamina y Carbonato Cálcico .

* Sustancia explosiva del artefacto desactivado en la Comisaría del distrito de Puente de Vallecas, ofreció el mismo resultado anterior .

* Muestra patrón de Dinamita GOMA 2 ECO, con el mismo resultado analítico.

Lo expuesto viene a determinar que en ambos casos se utilizó el mismo explosivo«.

¡Ostras! ¿Qué ha pasado? ¿De dónde ha salido esta metenamina?

En el juicio por el 11-M declararon los peritos que habían cometido el error:

Perito 66646: Bien, si me permiten, en ese sentido, quisiéramos hacer una puntualización, una corrección del informe. En el informe nos referimos a dos explosivos, nos referimos a dos análisis químicos que realiza la Comisaría General de Policía Científica, concretamente el anexo 2, que es el examen del explosivo de Vallecas, y el anexo 1, que es el examen del explosivo de la furgoneta Kangoo, que procedía de Alcalá de Henares. Uno, en el caso de Vallecas, no contenía metenamina. En el caso de la dinamita de la furgoneta Kangoo, la analítica contiene metenamina. Y nosotros, por un error de transcripción, incluimos la metenamina en la analítica de Vallecas. En cualquier caso, quisiéramos dejar claro que posteriormente se emitió un informe por el grupo de investigación de explosivos nuestro, pues aclarando este extremo y dejando claro cómo eran las analíticas reales que en cualquier caso, adjuntábamos en el informe, con los resultados correctos.

Vaya, vaya; resulta, no sólo que el error no fue cometido por Sánchez Manzano, sino por unos subordinados, sino que luego se rectificó en otro informe y -pasmense- el propio informe que contenía el error iba acompañado de un anexo que mostraba los resultados correctos. Concretamente -para quien disponga del Sumario- el error que se comete en el folio 10897 es subsanado en el Anexo 2, a partir del folio 10915.

Por lo tanto, resulta absurdo pensar que hubo intención de engañar al juzgado, y desde luego, en ningún caso tuvo Sánchez Manzano responsabilidad en el involuntario error. La «diligencia» de «El Mundo«, nuevamente, no pasa de tartana.

El lector comprenderá fácilmente que este asunto tuvo muy poca relevancia. El error fue subsanado, como se dice en la declaración, por el Grupo de Desactivación de Explosivos en informe posterior; y si no fue descubierto y resuelto antes no fue porque fuera muy difícil de encontrar, o porque alguien se hubiera preocupado de echar tierra; fue porque no tenía ninguna transcendencia en la investigación, no produjo ninguna demora, y sólo importaba a los conspiracionistas, siempre prestos a hacer una montaña de un grano de arena.

En un informe pericial del 26 de Abril de 2004, también se decía:

«En lo que respecta al explosivo utilizado en el artefacto desactivado en la comisaría del CNP del Distrito de Puente de Vallecas, se trataba de 10.120 kg de una sustancia blanquecina, gelatinosa y de textura similar a la plastilina. En la correspondiente analítica realizada a muestras de la referida sustancia, en el Servicio de Análisis Científicos de la Comisaría General de la Policía Científica , se detectó la presencia de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Filatato de Dibutilo, Metenamina y Carbonato Calcico, componentes estos habituales de las dinamitas. A efectos de cotejo, se realizó otra analítica de una muestra patrón de dinamita GOMA 2 ECO, con idéntico resultado que la anterior, lo que permite determinar que la carga explosiva del artefacto sería esa misma dinamita»

El error se mantiene y amplifica, puesto que aquí ya se dice que la metenamina forma parte de la GOMA 2 ECO, pero básicamente es el mismo error de la nota informativa del día 15 de Marzo y, por lo tanto, no es achacable a Sánchez Manzano ni a mala intención. Vuelvan a leerla, cómo afirma que las tres muestras tienen metenamina y las tres son GOMA 2 ECO… y lo cierto es que no es extraño que un lego crea que todas las GOMA 2 ECO la contienen.

Continuando con la sentencia, se menciona un Anexo que, con la firma de la perito TEDAX nº 17632 

… se limitaba a consignar escueta y genéricamente «componentes de dinamita» pero sin dar detalle alguno de cuales eran los componentes concretos detectados, y terminaba diciendo que «es técnicamente imposible, asignar el nombre comercial a Dinamitas que han sufrido reacción explosiva, ya que en ella desaparecen determinados componentes, que son los que hacen posible tal designación«.

Ya explicó la Perito TEDAX nº 17632 por qué no había especificado dichos componentes; y ya hemos visto cómo los informes que detallan los componentes, pero no los traducen para legos, se prestan a errores si se dirigen a personas que no son expertas.

Respecto al hecho de que sea imposible acreditar la marca comercial de un explosivo tras haber cumplido su función (esto es, explotar), lo cierto es que los conspiracionistas no han sabido presentar ni un sólo caso, ni una sola prueba, que la contradiga. El propio «El Mundo«, en una de esas piruetas suyas de digo lo mismo y su contrario, se servía de este hecho para protestar por la decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional de desestimar el recurso de Zouhier contra el Auto de Procesamiento de Del Olmo.

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional considera «perfectamente acreditado» que lo que estalló en los trenes de cercanías el día 11 de Marzo fue la dinamita Goma 2 ECO supuestamente robada en Asturias, pese a que los expertos en explosivos sostienen que resulta «imposible» asegurarlo.

Y ¿saben quiénes eran los expertos que «El Mundo» citaba como referencia? Imaginen…

La afirmación de la Sala contrasta con el contenido del informe conjunto elaborado por la Policía y la Guardia Civil a petición de Del Olmo, en el que el máximo responsable de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, afirma que resulta «imposible» especificar qué tipo de dinamita estalló en los trenes: «Se significa que sobre las sustancias explosionadas, en los incidentes ocurridos en la mañana del 11 de marzo […] sólo cabe concluir que se trata de explosivos tipo dinamita«. El informe prosigue afirmando «que es técnicamente imposible, asignar el nombre comercial a dinamitas que han sufrido reacción explosiva, ya que en ella desaparecen determinados componentes, que son los que hacen posible tal designación«.

¡Qué cosas!

El error tuvo su reflejo en el Auto del Juez Del Olmo del 18-Junio-2004, donde se establecían una serie de similitudes entre las distintas pruebas encontradas en los distintos escenarios y, concretamente, en cuanto a los explosivos se decía:

Las analíticas efectuadas a los restos de explosivos encontrados en la furgoneta de Alcalá de Henares -RENAULT KANGOO- apuntan la presencia en su composición de Nitrocelulosa, Nitroglicol, Nitrato Amónico, Ftalato de Dibutilo, Metanamina [sic] y Carbonato Cálcico; las realizadas a la sustancia explosiva del artefacto desactivado en la Comisaría del Distrito de Puente de Vallecas, ofreció el mismo resultado anterior; y las realizadas con muestra patrón de Dinamita GOMA 2 ECO, da el mismo resultado analítico; todo lo cual viene a determinar que en ambos casos se utilizó el mismo explosivo.

Del Olmo citaba también las fuentes de las que había extraído la información:

INFORME emitido por la Unidad Central de Desactivación de Explosivos «N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechado el 15 de marzo de 2004, con registro de salida 8534, de 16 de marzo de 2004; complementado por NOTA INFORMATIVA de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechada el 18 de marzo de 2004, con registro de salida 9010, de 18 de marzo de 2004, en lo que afecta a la localización del artefacto explosivo en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Puente de Vallecas el 12 de marzo de 2004; y por una NOTA INFORMATIVA de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y N.B.Q. de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, fechada el 12 de marzo de 2004, referida tanto al reseñado artefacto explosivo como a los vestigios localizados en la furgoneta RENAULT KANGOO.

La juez Lledó cita este Auto de Del Olmo, y parece dar a entender con ello que el error a que se indujo al juez instructor justifica las tropelías que cometieron Pedro J. Ramírez y su banda. Pero, como hemos dicho, y como veremos más eadelante, el error de la metenamina (no metanamina) quedó subsanado en otra ocasión posterior y, puesto que no afectaba a la instrucción, ni Del Olmo apreció intencionalidad, la cosa no pasó más allá. Por otro lado, baste considerar la escasa diligencia de la banda en tratar de discriminar si se trató de un error involuntario o intencionado, y de averiguar quién había sido el equivocado; y sea suficiente con observar el nulo apego a la verdad que tienen, negándose obstinadamente a rectificar sus propios errores y malintencionadas acusaciones, para desechar completamente el amparo de la Libertad de Expresión.

Como con el juez instructor, otro tanto cabe decir del Tribunal de la Audiencia Nacional que condujo la vista oral. En las 700 páginas de la sentencia no hay ni una mención, ni a la metenamina en sí, ni al incidente comentado. Parece uno de esos incidentes que los conspiracionistas hincharon artificialmente, pero cuya falta de contenido en cuanto a pruebas o indicios de actividad delictiva hicieron que ni siquiera se atreviesen a defenderlo ante el Tribunal. Da la impresión de que prefirieron mantenerlo en silencio para que no saliera a la luz que tal «agujero negro» no era más que un poco de pintura negra. Como cuando el Coyote pinta un túnel con pintura negra ACME sobre una roca.

Continúa diciendo la Juez Lledó:

Que un año después, a raíz de una información solicitada por la Guardia Civil a otro Juzgado Central de Instrucción encargado de la investigación del fallido atentado contra el Ave de Mocejón, y previo requerimiento al efecto del Juzgado Central de Instrucción n° 6, la perito Tedax emite informe de 20 de Abril de 2005 con el visto bueno del demandante {doc n° 25 de la contestación) en el que expone que en su informe pericial de 26.4.04 en su pagina 8, por error de transcripción, se nombra la Metenamina como sustancia presente en el explosivo recuperado tras la desactivación de la bolsa bomba de la Ca del CNP de Vallecas, que la Dinamita Goma 2 ECO no lleva Metenamina en su composición y que puede afirmarse que se trata de una contaminación ajena y extraña a la composición originaria.

Vamos por partes.

Efectivamente, la Guardia Civil de la Comandancia de Toledo, que investigaba el atentado contra las vías del AVE en Mocejón, había encontrado metenamina en sus propias analíticas; sin duda sospecharon que se hallaban ante una contaminación (como ya he dicho, es la opción más lógica a considerar: la metenamina no forma parte de ningún explosivo conocido, y sería extremadamente raro encontrarlo como precursor del RDX sin otros precursores y sin el producto final), pero en todo caso, , el teniente Angel Dorado hace un requerimiento al juzgado de Instrucción nº 3 (que llevaba lo del AVE) solicitando la ampliación de datos sobre la composición química de las muestras de explosivos encontradas en la casa de Leganés, para ver si concuerdan. El 21 de Marzo de 2005, a su vez, el Juzgado nº 3 traslada la pregunta al juzgado nº 6, el de Del Olmo. Luego volveremos sobre este requerimiento y la interpretación que se hizo por parte de los conspiracionistas.

El Juzgado Central de Instrucción nº 6, con fecha 5 de abril de 2005, pide al Servicio Central de Desactivación de Explosivos Informe Pericial sobre sustancias y explosivos, relacionados con las distintas actuaciones derivadas de los atentados terroristas acaecidos el 11 de marzo y 3 de abril de 2004. La extensa respuesta la encontramos en el Auto de Procesamiento, en las páginas 154 y ss, y ya se ha comentado, por extenso, cómo se da cuenta del error de transcripción (sin identificar quién lo cometió ¿hubiera servido de algo? seguramente, no) y se identifica la metenamina como una contaminación, aunque en este momento no se da cuenta del origen, que aún no se conocía.

Obsérvese cómo escribe la juez Lledó que la Perito emite informe «con el visto bueno de su Superior«. En muchas ocasiones durante todo este proceso del 11-M, las acusaciones en la prensa contra Sánchez Manzano han sido sustentadas porque había firmado, como Jefe de la Unidad, informes en los que se encontraban errores más o menos irrelevantes, ninguno verdaderamente grave o irreparable. Cuando se ha producido la rectificación del error, incluso con la aclaración de que Sánchez Manzano no había sido quien lo había cometido, incluso en sede parlamentaria o ante un Tribunal, los periodistas de «El Mundo«, Federico Jiménez Losantos o Luis del Pino no han cesado en sus ataques, acusando a quienes se atribuían el error de «hablar así por miedo«, por «venderse«, por formar parte de las «cloacas«, o simplemente, despreciando las nuevas revelaciones, han redoblado sus insultos y calumnias contra Sánchez Manzano. ¿Qué clase de diligencia por averiguar la verdad es ésta?

Sigamos. El 28 de Junio de 2005 finalizó un experimento encargado por la Comandancia de la Guardia Civil para averiguar el origen de la metenamina. Traemos una concisa explicación de la mano de Elkoko, en su excelente y añorado blog Peón Gris.

El 28 de Junio de 2005 se emite el informe 1735/Q/05 para clarificar la presencia de la metenamina en los resultados de los análisis realizados a las diferentes muestras de Goma-2 ECO en las que apareció esta sustancia (éste es el resultado de la solicitud de información de la que hablaron tanto Luis del Pino como Fernando Múgica); para ello, se solicitó a Unión Española de Explosivos que remitiese muestras de la pasta obtenida tras el proceso de fabricación de la Goma-2 ECO (pasta bruta) y se comprobaron los reactivos utilizados en la síntesis de la Goma-2 ECO, descartándose la presencia de metenamina entre esos reactivos. Sin embargo, una vez introducida la muestra en el cromatógrafo de gases, en los resultados de los análisis volvió a aparecer la metenamina, por lo que se concluyó que la presencia de algunos componentes de la Goma-2 ECO, junto al metanol utilizado como medio de reacción en el cromatógrafo de gases, da como resultado la metenamina.

Está claro ¿no? Tipo sioux: Por aquí no entrar metenamina, por aquí salir metenamina, algo pasar entremedio.

Una explicación más científica, pero igualmente didáctica, nos fue facilitada por Tuppence en el blog de Desiertos Lejanos. En él, la autora rescataba un interesante artículo que comentaba la formación de metanal (formaldehído) a partir de metanol en un cromatógrafo de gases.

La juez Lledó menciona en su sentencia el experimento anterior y da cuenta de que…

Que el órgano instructor, y a la vista de que la metenamina no forma parte de la Goma 2 ECO y de que su presencia se explicaba como una contaminación, ordenó un análisis cuantitativo sobre las dos muestras en que había aparecido la metenamina, teniendo en cuenta que una procedía del propio almacén de los Tedax, analítica esta que sin embargo no pudo verificarse por la Policía Científica por falta de muestra suficiente para realizarla.

La manera de redactar de la juez parece sugerir que el juez Del Olmo no se terminaba de creer mucho lo de la contaminación y por eso solicitó un análisis para comprobarlo. Eso no es así. Y no es que yo pretenda saber lo que pasaba por la cabeza de Del Olmo. Es que la metenamina ES una contaminación, nos pongamos como nos pongamos; lo único que había que averiguar es la causa, y si es, o no , relevante. Y tampoco hay que cargar las tintas sobre el término «contaminación«. No hay ningún objeto con el que nos relacionemos que sea atómicamente puro. Si calibráramos los aparatos de detección para obtener resultado ante hallazgos inferiores a, por ejemplo, 50 ppm (partes por millón; 50 ppm = 0,000005) todas las muestras analizadas de los objetos que tocamos diariamente estarían contaminadas.

Como decía, la Guardia Civil, en su experimento, había probado que se podía formar metenamina en el cromatógrafo. En su trabajo, había comprobado que las muestras iniciales no la tuvieran. Pero esas muestras no eran las de los explosivos relacionados con los atentados de Madrid del 11-M. La analítica que proyectaba Del Olmo debería haber comprobado que las muestras que habían dado positivo en metenamina no la contenían antes de entrar al cromatógrafo, para así estar seguros de que la metenamina, y TODA la metenamina, procedía de la reacción descrita de metanol (o formaldehído) + amonio.

Dicha prueba no se pudo llevar a cabo -e, increíblemente, también eso se echaba la culpa a Sánchez Manzano en los círculos conspiracionistas-, pero durante la Pericia de los explosivos, en el experimento para demostrar la posibilidad de que la metenamina detectada en informes previos (año 2004) pueda ser un artefacto generado en un cromatógrafo de gases, se tuvo en cuenta esa posibilidad, se investigó y…

Queda descartada la presencia de metenamina en las dinamitas, en tanto que se ha desarrollado una analítica específica para su determinación por una técnica alternativa en frío. El resultado para un barrido de metenamina con esta técnica instrumental alternativa ha sido negativo en todos los casos que previamente habían mostrado un resultado positivo.

Antonio Iglesias consideró que la técnica para la detección de metenamina quizás no había puesto el umbral de detección lo suficientemente bajo. El umbral estaba en 35 partes por millón.

Para hacerse una idea, Pedro J. Ramírez consideraba un umbral de detección de 50 ppm, es decir, un umbral 50% menos sensible, como impresionante. Claro que entonces se trataba de desacreditar una tesis de la Fiscalía. Es la «Química según» en la estrategia de cherry picking, o «escoger cerezas«, conspiracionista.

Conclusión, antes de terminar la clase de química: el juez Del Olmo no dudaba de que hubiera una contaminación; daba por buena la tesis de la Guardia Civil, y sólo quería comprobar que no hubiera metenamina ANTES de la cromatografía.

No quisiera dejar sin comentar una frase anfibológica (de oscuro significado) en la sentencia. 

Que el demandante en el juicio oral admitió que conocía que la metenamina no era componente de la Goma 2 ECO «en el mismo momento en que iba en los informes«.

Es preciso leer en su contexto la declaración de Sánchez Manzano durante el juicio El Comisario puede querer decir que no se enteró hasta que no le llegaron los informes advirtiéndole del error o, más probablemente, pudo ser una  mala comprensión de Sánchez Manzano de la pregunta, pero desde luego lo que no significa es que Sánchez Manzano reconoció, ante el juzgado, que sabía que la metenamina no formaba parte de la GOMA-2 ECO mientras firmaba que sí; o sea, lo que no significa es que Sánchez Manzano reconociera que mintió.

Vamos ahora, para terminar, con el juicio que le merece a la juez un error cometido por el diario «El Mundo»

En el artículo de 25 de Julio de 2006 suscrito por D. Casimiro García-Abadillo (Doc 26) se contiene una inexactitud cuando dice «Para empezar en los análisis que realizó el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil no se detectó metenamina en el explosivo que los terroristas habían situado en la vía del tren«, cuando es lo cierto, que la Guardia Civil, sí informó que había aparecido la metenamina en la Goma 2 ECO hallada junto a las vías del tren. Sin embargo se trata de un error circunstancial, que fue salvado en otros artículos sobre la misma materia en los que se hace referencia a que la Guardia Civil en sus informes posteriores concluyó que no hubo contaminación, sino que la metenamina se había generado en el cromatógrafo de gases.

En primer lugar, el «error» de Casimiro no es, en este artículo, ni irrelevante, ni baladí. Y no lo es, en tal grado, que la argumentación de la sección del artículo que contiene el «error» se construye sobre él, y sin él no habría argumento ni conclusión. Pongamos el párrafo entero:

La Guardia Civil que investiga el atentado del AVE cerca de Mocejón (que, a su vez, instruye el Juzgado número 3 de la Audiencia Nacional, a cargo de Teresa Palacios) detectó la contradicción entre los distintos informes. Para empezar, en los análisis que realizó el laboratorio del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil no detectó metenamina en el explosivo que los terroristas habían situado bajo la vía del tren.

Como ya hemos visto, La Guardia Civil encontró metenamina en la GOMA 2 ECO de las vías del AVE y, sabiendo que no forma parte de este explosivo, preguntó si en el explosivo de Leganés aparecía, y cual era la explicación que se daba. El juzgado Central de Instrucción nº 3 de Teresa Palacios se había visto obligado a inhibirse en Septiembre de 2004 a favor del nº 6, así que, al final, las pesquisas acabaron en el juez Del Olmo.

Estas gestiones son absolutamente normales. No hay ningún motivo de extrañeza ni, mucho menos, portada de periódico.

Ahora supongamos que NO hubieran encontrado metenamina ¿Para qué van a hacer una requisitoria, si ellos no han encontrado metenamina? Sólo hay una explicación, que es la que Casimiro quiere sugerir a sus lectores. La Guardia Civil SABE ALGO (música de misterio, por favor), sabe que los atentados son falsos, los suicidios falsos, blablabla, y quiere provocar una situación complicada en que todo salga a la luz.

Yo no sé si el error de García Abadillo fue involuntario. Tal vez, sí. Pero, desde luego, se aprovecharon de él, como de otras tantas cosas, para construir un edificio de trolas y falsedades, y de eso sí que no tengo ninguna duda. Véase, si no, cómo escribía Del Pino «Una impúdica cadena de mentiras»

…el juez Del Olmo recibía el 21 de marzo de 2005 un informe elaborado por la Comandancia de Toledo de la Guardia Civil, encargada de investigar el atentado fallido en el AVE. En ese informe, la Guardia Civil solicitaba, muy sibilinamente, que se pidiera a la Policía información sobre si había sido detectada METENAMINA en los explosivos de Leganés, lo que era una hábil manera de llamar la atención del juez sobre el punto fundamental del engaño.

Después de revisar la documentación obrante en su poder, el juez Del Olmo detectó las contradicciones y solicitó a Sánchez Manzano las clarificaciones oportunas con fecha 5/4/2005.

En su informe de contestación de 20 de abril de 2005, Sánchez Manzano se ve cogido en la tremenda red de engaño tejida en torno a este tema y emprende la huida hacia adelante. Por un lado, reconoce que en la mochila de Vallecas no había METENAMINA, pero la explicación que da para haber dicho que sí la había es que se trata de un «error de transcripción«. Un error muy providencial, sí. Ese «error de transcripción» indujo al juez a considerar durante un año, equivocadamente, que todas las muestras se correspondían con el mismo tipo de explosivo. En determinados puestos, y sobre determinados asuntos, uno no puede permitirse semejantes «errores de transcripción«.

Veinte días después, un artículo de Múgica, «Las mentiras de la metenamina« da un dato que permite sospechar el origen del error:

Es evidente que la Guardia Civil quiere los datos de la Policía porque tiene los análisis de los explosivos de la mochila que se encontró en las vías del AVE en Mocejón (Toledo) y sabe que en la composición de la Goma 2 Eco no interviene la metenamina.En la petición al juez, firmada por el teniente Angel Dorado Sánchez, no consta si la Guardia Civil encontró metenamina en los restos de la mochila del AVE. No descubre sus cartas hasta ver si la Policía se reafirma en sus informes anteriores.

Para la mente pinochesca de Casimiro, «no consta» quiere decir «consta que no«. Pero entonces, a lo mejor no es tan involuntario el «error«…

Por otro lado, cualquiera que leyera el final del párrafo de la juez Lledó, que cierra también el Presupuesto fáctico nº 6, pensaría que «El Mundo» ha rectificado cientos de veces el error de afirmar que la Guardia Civil NO encontró metenamina.

A propósito ¿por qué tiene que considerarse «salvado« el error de Casimiro con citar el estudio sobre la aparición de metenamina en la cromatografía? El artículo de Casimiro se publicó en Julio de 2005; la primera mención en «El Mundo» a ese trabajo de la Guardia Civil data de Noviembre de 2006; dieciseis meses sin una rectificación ni excusa; dieciseis meses construyendo castillos de humo y contagiando el humo de la tos a otros conspiracionistas.

Dado que, en un juicio de estas características, la juez no puede considerar lo que no hayan alegado las partes, imagino a las partes de «El Mundo» buscando en algún sitio la fe de erratas con la corrección de Casimiro del error con el explosivo del AVE y, al no encontrarlo, diciéndose: «pues meto lo de la cromatografía, que se parece».

Pero, sobre todo, cualquiera pensaría que «El Mundo» ha aceptado, en artículos posteriores, que ese trabajo de la Guardia Civil cierra el asunto definitivamente, y acatando sinceramente que la metenamina se fabrica en el cromatógrafo.

Pues no. «El Mundo» sólo se acuerda, y sólo cita ese trabajo, para denigrarlo. Nunca ha aceptado sus conclusiones.

No sabemos cuándo fue conocido por «El Mundo» el resultado de estas pruebas. Es posible que lo conocieran antes y, por ser contrario a sus tesis y difícil de contradecir, lo silenciaran hasta que fue publicado el resultado en las conclusiones de la Fiscalía.

Pero, ciertamente, si lo nombra es, justamente para negarlo y decir que no se lo cree:

Siete expertos para una misma tesis

Sobre la contaminación con metenamina que se detectó tanto en la muestra de Goma 2 ECO hallada en la Renault Kangoo como en la muestra patrón de ese tipo que se utilizó en el laboratorio de los Tedax, Ruiz de Elvira apuntó que «la probabilidad de que se produzca es despreciable».

Siete expertos como siete soles… que no son lo que parecen

La fiscal alega que el detonante del 11-M fue un mensaje de Bin Laden

El escrito fiscal ofrece una explicación novedosa a la aparición de la metenamina (una sustancia ajena a las dinamitas) en los análisis efectuados a los restos de explosivo hallados en la Renault Kangoo y en la muestra patrón de Goma 2 ECO empleada para cotejo. Inicialmente los expertos explicaron que se había producido una contaminación de ambas muestras. En la calificación provisional, la Fiscalía subraya que la metenamina puede generarse al mezclar dos componentes de la Goma 2 ECO (nitrato amónico y nitroglicol) con el metanol en el cromatógrafo de gases, empleado para realizar los análisis. Así consta en un informe de la Guardia Civil relacionado con el intento de atentado contra el AVE.

Obsérvese que este es anterior a la lectura de las conclusiones (¿desde cuándo sabría «El Mundo» los resultados? Todo el artículo va en plan de «enésima (e inverosímil) teoría de la fiscalía»

Un superanálisis de la Fiscalía no halló contaminación de DNT en la Goma 2 ECO

Era, pues, un análisis a fondo, algo así como el padre de todos los análisis, que tenía por objeto demostrar que, en determinadas circunstancias, y al aplicar determinadas pruebas (cromatógrafo de gases) podría producirse in situ la dichosa metenamina. Pues bien, en ese superanálisis de los componentes de la Goma 2 ECO y de la pasta bruta, los peritos expertos de la Guardia Civil no fueron capaces de detectar la presencia de DNT.

Nótese el tono irónico al referirse al «padre de todos los análisis«, el «superanálisis» que no supo detectar el DNT… porque no lo había

La Goma 2 de la Kangoo salió de un cartucho de los Tedax

… las Fuerzas de Seguridad sometieron la Goma 2 a múltiples pruebas hasta que concluyeron que «la combinación de algunos componentes que constituyen el explosivo, utilizando metanol como medio de reacción, da lugar en el cromatógrafo de gases a la metenamina». Es decir, que la metenamina no formaba parte de las muestras, sino que se generó al analizarlas.

Iglesias mantiene que, pese al «claro empeño» que pusieron en ello, ni el policía que dirigió la pericial ordenada por la Audiencia Nacional ni los agentes de la Guardia Civil que participaron en ella lograron demostrar que eso fuera así. Además de exponer numerosas objeciones técnicas a la explicación, recuerda que «no consta, a día de hoy, la existencia de ninguna publicación científica que avale» la teoría mantenida durante el juicio por la Fiscalía.

Ya, con el tema Iglesias, «El Mundo» obtiene lo que siempre buscó: un químico que (por peregrinas que sean) ponga objeciones al experimento de la Guardia Civil.

«Apareció el retrato robot del Titadyn»

P.- La razón principal era que, al igual que no admitía la teoría de la contaminación con la que la Policía quiso explicar la aparición de lo que no formaba parte de la Goma 2 ECO, tampoco aceptaba cómo la Guardia Civil explicaba que apareciese la metenamina donde no debía haberla.

R.- Mantenían que se generaba en el cromatógrafo de gases en determinadas circunstancias. En realidad, si aceptáramos la teoría a efectos dialécticos, el que se generara en la muestra de la Kangoo y la muestra patrón, y no en algunas otras muestras, es otro indicio de que tienen un origen común. Con más humor, Gabriel Moris le dijo irónicamente a Atoche: ‘¡Carlos, te felicito, porque has descubierto un método de fabricación de metenamina!’.

Más humor… pero menos conocimiento. Sin duda Don Gabriel desconocía el artículo ya citado anteriormente, y que resta méritos como descubridor al buen perito de la Guardia Civil, y también que en Foros Internacionales se ha presentado ya, al menos, un trabajo con su descubrimiento (enlace a la caché de Windows).

Considerar que «El Mundo» reconoce que la metenamina se produce en el cromatógrafo porque lo cita en sus artículos es, más o menos, como creer que los negacionistas reconocen el Holocausto porque lo niegan en sus artículos.

Y, por cierto, revise el lector, al principio de esta entrada, el comentario sobre el error de transcripción cometido por dos agentes TEDAX y compare el dispar tratamiento que concede la juez Lledó a las rectificaciones: a la de verdad no se le hace ni caso, lo que permite que «El Mundo» insulte a Sánchez Manzano a troche y moche; a la de mentirijillas se le otorga poder de lavar las ofensas, como si fuera agua de la pila bautismal.

(Continuará)

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4 respuestas a LA SENTENCIA (6): La mete… ¿qué?

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