El affair del ácido bórico (II)

Antes de entrar en materia y a modo de introducción voy a formular algunas preguntas:

¿Es el informe emitido por un perito de la Policía Científica un documento inalterable aunque su superior y el superior de su superior y el superior del superior de su superior consideren que debe ser modificado?

Para mí es evidente que no. Si el jefe opina que el informe debe ser modificado por la razón que sea tiene potestad para hacerlo.

¿Puede el superior del perito modificar el informe como le parezca, de cualquier manera?

Tampoco. Tiene que haber y seguro que lo hay, un reglamento de régimen interior o unas normas de calidad que establezcan el procedimiento para llevar a cabo modificaciones en los informes que, a criterio de los superiores de sus autores, no tienen la calidad suficiente para ser cursados a quien lo solicitó.

¿Puede un informe pericial, modificado de acuerdo a ese reglamento o a esas normas de calidad, ser considerado un informe falsificado?

Difícilmente. Si esto fuera así la palabra de los peritos sería ley y la cadena jerárquica en la que reposa la organización policial quedaría truncada en su esencia.

Podemos concluir, por tanto, que los policías de la Científica no están siendo procesados por haber modificado el informe sino por la forma en la que lo hicieron.

¿Cuando la juez Gallego decide el procesamiento de Francisco Ramírez, José Andradas, Pedro Mélida y Miguel Angel Santano, entra a considerar el contenido del informe supuestamente falsificado?

No. La lectura del Auto dictado por la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción nº 35 deja claro que la imputación se fundamenta en la modificación que Francisco Ramírez llevó a cabo del informe de los peritos Escribano, Cidad y Manrique, con conocimiento de sus superiores. El contenido del informe, su calidad, oportunidad o rigor científico, no es valorado en ningún momento.

Hasta aquí las preguntas y (auto)respuestas. Si usted tiene otras no se corte.

Vemos que una cosa es el contenido del informe en sí y otra el procedimiento por el que los superiores de los peritos decidieron modificarlo.

Abordaré a continuación el contenido del informe para demostrar que su modificación fue pertinente y necesaria.

Este es el informe que los peritos Escribano, Cidad y Manrique presentaron a su superior, Francisco Ramírez, con fecha de 21 de marzo de 2005, y estas son las “observaciones” de la discordia:

1.- El ácido bórico en relación a hechos terroristas, fue identificado en este laboratorio en los siguiente Informes Periciales:

-Informe pericial 868-Q1-01, emitido el 05-12 –2001, procedente del Grupo de Terrorismo de la Sección de Inspecciones Oculares del Servicio Central de Investigación Técnica, de la Comisaría General de Policía Científica. Asunto 263-IT-01 en relación con el registro efectuado el 6-11-2001 en el piso franco de ETA, sito en Plaza Castrotorace, 9-11, 2º D, de Salamanca, por cuyo hecho se tramitaron diligencias 10.401 de la Brigada Provincial de Información de Madrid, elevadas al Juzgado Ventral de Instrucción nº4, de la Audiencia Nacional, que instruye Diligencias previas 1588/2001.

-Informe Pericial 524-Q1-99, muestra nº 3.9, emitido el 27-10-99, procedente de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, R. S. 7244, Asunto6843-Q/99, intervenido a Iván MARTINEZ GOMEZ, en el domicilio sito en C/Delicias, 12, 4ª D de Madrid, por cuyo hecho tramitó diligencias 4.948 la Brigada Provincial de Información de Madrid y que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nª20 de dicha Ciudad.

2.-El ácido bórico, en relación con hechos terroristas, hasta el día de hoy, solo hemos tenido conocimiento de que haya sido intervenido en los hechos que motivan el presente Informe Pericial y en los anteriores descritos.

3.- Que dado lo poco frecuente en que esta sustancia ha sido intervenida en hechos terroristas y a que nosotros ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos hechos, existen varias posibilidades, tales como: conservante de los explosivos de tipo orgánico, enmascarar al explosivo para no ser detectado por los perros especialistas en detección de explosivos, etc., nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos estén relaciondos entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismo/s autor/autores.

A modo de introducción sobre lo…sorprendente del informe –hay mucho más que ya veremos– y por no extenderme mucho en esta segunda entrega, a ver si algún lector avisado es capaz de explicarme y explicarnos qué demonios significa o quiere expresar la observación nº3.

A ver,

1) ¿Por qué el hecho de “lo poco frecuente en que esta sustancia ha sido intervenida en hechos terroristas y a que nosotros ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos hechos” supone que existan “varias posibilidades»?

Si reconocen desconocer la aplicación de la sustancia, todas las posibilidades que se apuntan a continuación no son más que suposiciones y conjeturas inaceptables en un peritaje científico.

Si reconocen ignorar su “verdadera aplicación en relación con estos hechos” ¿cómo se permiten elucubrar en un informe técnico-científico sin siquiera tratar de argumentar o documentar lo que afirman? ¿Así es como trabaja nuestra Policía Científica?

2) Lean y relean el texto y díganme ¿Qué es lo que “nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismo/s autor/autores”? ¿Lo «poco frecuente en que esta sustancia ha sido intervenida en hechos terroristas” o la ignorancia de los peritos sobre “su verdadera aplicación en relación con estos hechos”?

No tiene sentido. No hay explicación racional que justifique tal relación. ¿Cómo puede un profesional químico experimentado como el Sr. Escribano escribir estas incongruencias en un informe pericial?

No es de extrañar que su jefe le dijera: mira pisha, ya me estás quitando estás pamplinas del informe que esto es la Comisaría General de la Policía Científica, no el blog de Luis del Pino.

Pero eso no es todo. En la siguiente entrega veremos que las observaciones 1 y 2 del informe son tan deficientes desde el punto de vista profesional y científico como la tercera, peores incluso pues en la primera los autores ocultan al demandante del informe (la UCIE) y al juez información relevante sobre el ácido bórico y en la segunda mienten a sabiendas.

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