LA SENTENCIA: El imposible desempate.(0) Introducción

(Artículo colectivo)

Dicen que las sentencias judiciales se parecen a los experimentos científicos en una cosa: cuando están diseñados para demostrar una cosa, no sirven para demostrar otra. Procede abrir otro procedimiento (experimento o proceso), correctamente diseñado, para venir al cabo de lo que se quiere probar.

Sin embargo, los conspiracionistas, ayunos de victorias, parcos en éxitos y de alegrías magras, se han abalanzado y atrincherado tras la sentencia de la juez Lledó,  pretendiendo que con ella se alcanza un imposible desempate porque ¿cuándo han empatado?

Es comprensible que se agarren a un ardite de esperanza ( por orden temporal, Leónidas no murió, el Cid cabalga de nuevo, Cambronne muere, pero no se rinde, y en el Conspiracionismo nunca se pone el Sol) quienes han visto todas sus teorías destruidas por la Sentencia de la Audiencia Nacional, la sucesiva Casación del Tribunal Supremo, la Sentencia absolutoria del ácido bórico (con palos a los Peritos conspiracionista, y salva de estacas para Escribano), el Auto que determinaba que no hubo destrucción precipitada de trenes ni se dejaron de hacer autopsias, por no citar el Auto de Procesamiento, la Sentencia Tigris, los Autos que, cada vez más, entierran sus delirantes teorías y (seguro que me dejo un montón, pero la memoria es débil para recordar tantos batacazos) las sucesivas denegaciones de Diligencias y Averiguaciones que pretendían, nada más y nada menos, que “reabrir el Sumario”.

Hombre, pero de ahí a pretender que una absolución de los demandados, en una Demanda de protección al honor, intimidad e imagen, enmienda la plana al Tribunal Supremo… Digo yo que será al revés, que el Tribunal Supremo será Supremo por algo; de lo contrario, si fuera de categoría inferior a los Tribunales de Primera Instancia, se llamaría Tribunal Ínfimo, o algo parecido.

El caso es que ya andan alborozados con la idea de que la Sentencia de la Juez Lledó, combinadas con la presunta confesión de Sánchez Manzano, equivalen a una condena asegurada en la querella que fue admitida a trámite contra el Comisario exjefe de los TEDAX, y que se está instruyendo por estos días.

Alborozados, por otro lado, ante el show que la Acusación monta tras cada sesión del juicio, están convencidos de que las están marcando todas, y las Defensas ninguna, y que el caso ya está visto, no para sentencia, sino para El Trullo (así, con mayúsculas). Confían en que Sánchez Manzano sea el nuevo Amedo que, derrumbándose tras la condena, comience a confesar culpas, pecados mortales y veniales y delate a los que le indujeron a delinquir, que según las diferentes facciones de la Peonización serían, a saber, ETA, el PSOE, Rubalcaba sólo, Zapatero sólo, las Cloacas (sean lo que sean), el PP (de Acebes abajo), la CIA, el Mossad, los Servicios Secretos franceses, los Servicios Secretos sirios, el CNI, Dezcallar, Kalaji (pero no como árabe, sino como Policía), los Jueces Prevaricadores (Garzón, Del Olmo, Bermúdez), Polanco y PRISA, Gabilondo (Iñaki)… la lista sigue, pero el tiempo de la vida del que escribe es limitado. No hay nada más regocijante que ver la unión de la desunión que reina entre los conspiracionistas a la hora de acusar a alguien.

Fieles al estilo, los miembros de Desiertos Lejanos hemos evitado ( y seguiremos haciéndolo) descalificaciones globales a la Sentencia y al trabajo de la juez Lledó. Con muchísimo más énfasis, evitaremos acusaciones a la persona de la juez, tan fáciles de encontrar entre los conspiracionistas cuando un juez dicta algo que no les satisface.

Tras un periodo de debate, y dejando pasar un tiempo para contemplar las cosas con la necesaria serenidad, iniciamos hoy un grupo de artículos sobre los Presupuestos Fácticos contenidos en la Sentencia. Acatar no es prestar ciego asentimiento, y  se puede discrepar cuando, además,  en la Sentencia se recogen hechos fáciles de rebatir, y cuando se manifiestan opiniones con las que, desde el respeto, no estamos de acuerdo.

Antes de comenzar con la serie, hay que recordar aquí que lo que dicta la sentencia es la absolución de Pedro J. Ramírez Codina, Casimiro García Abadillo y “otros” (que no cito para no extenderme) de una acusación de lesión al honor de Jesús Sánchez Manzano, Comisario Jefe de los TEDAX cuando se produjeron los atentados del 11-M. Puesto de otra manera, que los artículos escritos por los demandados  que se presentaron ante la juez, y fueron admitidos por ésta, no contienen nada que sobrepase el límite tolerado por nuestras leyes, y por tanto que sea punible, considerando las especiales características del caso, y la especial protección que las Leyes españolas conceden a la Libertad de Expresión y a la Libertad de Opinión.

Y tales consideraciones especiales incluyen que el suceso fuera de especial relevancia para la opinión pública (el más importante desde 1975, al menos), la notoriedad pública del demandante, (que parece ser le obliga a aceptar los palos más que otra persona), y un párrafo que los conspiracionistas se obstinan en pasar por alto y que dice:

…ninguno de los artículos atribuye categóricamente al actor una manipulación intencionada de las pruebas o la comisión de hechos susceptibles de constituir delito, pues no se afirma ello como un hecho cierto sino con potencialidad, como posibilidad presumible y presunta…

Dado que en un juicio como el que nos ocupa el juez no puede dictar sentencia sino sobre los hechos o dichos que se le han presentado a examen, está claro que tal argumento fue esgrimido por la defensa, y por lo tanto, difícilmente se puede concluir que la Sentencia afirme que Sánchez Manzano cometió algún delito.

En los artículos que comienzan hoy demostraremos, con pruebas, que esta Sentencia no dice que Jesús Sánchez Manzano sea culpable de ningún delito, ni que la Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el 11-M se haya basado en pruebas falsas,.

Sobre los hechos susceptibles de opinión, tal y como si “El Mundo” desencadenó o no una campaña para desacreditar a Sánchez Manzano, la juez ha dictado sentencia, que es susceptible de recurso, y el lector podrá formarse su propia opinión con nuestra ayuda.

Hasta pronto. Muy pronto

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5 respuestas a LA SENTENCIA: El imposible desempate.(0) Introducción

  1. Errante dijo:

    Claro, la juez no dice que sea culpable, entre otras cosas porque no se estaba enjuiciando la conducta de Manzano, aunque en algunos pasajes de la sentencia así lo pudiera parecer por algunas valoraciones gratuitas, las cuales no son de recibo.

    Si bien entiende la juez, para salvar la prevalencia del derecho de información y opinión, estableciendo que no hubo extralimitación, y en consecuencia, intromisión en el honor de Manzano, que ningún artículo atribuía conducta dolosa en delitos tipificables penalmente, que en todos los casos se justificaba por los hechos anómalos y disfunciones «protagonizados» por el actor, incluso en aquellos en que es, en todo o en parte, conducta pasiva o involuntaria (agenda Toro con viaje a Asturias; mochila «verdadera» en la cocina y enviada la falsa por SM para engañar al juez instructor; radiografía ocultada durante casi dos años por manzano…), me pregunto al igual que Rasmo qué artículos ha leído su señoría para valorar en sentido totalmente desestimatorio que lo hace. Con el añadido que los calificativos empleados contra Manzano (léase Losantos, especialista en mezclar en el mismo texto información y opinión) no los estima innecesarios ni desmedidos ni injuriantes, sino legítimamente provenientes de los hechos «anómalos y disfuncionales» del «protagonista» de los mismos, demandante y supuestamente no objeto de enjuiciamiento en el procedimiento civil. Pues con todo esto, y a vista de la lectura desapasionada de la totalidad del texto de la sentencia, sin extrapolaciones interesadas, quién no sacaría la conclusión de que realmente el objeto del juicio civil no ha sido la conducta del demandante en lugar de la de los demandados en el ejercicio de sus derechos. Y a esa conclusión es a la que han llegado los conspiranoicos, que a ello da pie la subsodicha sentencia. Me temo que los abogados no han estado muy inspirados en la preparaciòn y defensa de esta demanda en primera instancia, probablemente acudieran muy confiados.

  2. Errante dijo:

    Por cierto, Moreno, ¿donde está la continuación de esta serie, la segunda parte? Entendí que la habías colgado ya.

  3. morenohijazo dijo:

    Mañana (ya hoy, domingo) lo cuelgo. He preferido dejar al menos 24 horas para que la gente lo lea y pueda mandar correcciones. Si ponemos todo muy seguido, no damos tiempo a la gente para que lo lea.

  4. Pingback: LA SENTENCIA: El imposible desempate. (1) La agenda de Carmen Toro. | Desiertos Lejanos

  5. nituniyo dijo:

    «Tribunal ínfimo» jejeje

    Moreno, sólo una cosa:

    «Dado que en un juicio como el que nos ocupa el juez no puede dictar sentencia sino sobre los hechos o dichos que se le han presentado a examen, está claro que tal argumento fue esgrimido por la defensa, y por lo tanto, difícilmente se puede concluir que la Sentencia afirme que Sánchez Manzano cometió algún delito.»

    personalmente no sé si con este párrafo queda claro para el lector poco puesto en el tema y poco dogmatizado (en el que siempre pienso, pues la secta ya es caso perdido) la desvergonzada caradura conspi, al decir en el juzgado «yo solo esgrimía una posibilidad» y luego utilizar la sentencia, basada en ese hecho, para decir que «se ha probado que nuestra hipótesis es la correcta». Vamos, que una sentencia me absuelve porque yo no dije «eres un cabrón» sino «es posible que seas un cabrón», y yo utilizo esa absolución para afirmar que eres un cabrón. Apoteosis de la caradura

    Pero que no quede claro no deja de ser una percepción subjetiva, y no te quiero volver loco, que para eso ya tienes a Errante

    PD: obviamente es una broma 😉 magnífico trabajo el de Errante en el foro, como el de todos

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