Titadyn, el eterno retorno (XXXVIII), por Rasmo

Titadyn, el eterno retorno (XXXVIII) por Rasmo

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c) De legajos y “pilladas

El letrado de la AAV11M menciona en su querella contra Sánchez Manzano y la Inspectora 17632 un legajo de prueba donde supuestamente existe “un listado de 47 páginas relacionando numerosos atentados terroristas en los que la Unidad Central de desactivación de Explosivos ha remitido a la Policía Científica los vestigios de la explosión en un atentado terrorista para su análisis científico” (p. 24). Él mismo exhibió dicho listado en la vista del juicio del 11-M, como se encarga de recordar también en la referida querella (p. 28).

Otro tanto hace García Abadillo en el Prólogo de “Titadyn” (pp. 31-32):

Después, durante su declaración ante el tribunal, que se produjo el 14 de marzo de 2007, para justificar la no remisión a la Policía Científica de los elementos esenciales para conocer el explosivo utilizado por los terroristas, Sánchez Manzano volvió a sorprender a la concurrencia con una nueva teoría: el laboratorio de los Tedax examinaba en exclusiva los «restos no pesables», mientras que el laboratorio de la Policía Científica se encargaba de analizar los «restos pesables». […] El propio José María de Pablo, que aportó al tribunal numerosos análisis de restos no pesables realizados por la Policía Científica, le hizo pasar un mal rato a Sánchez Manzano durante su interrogatorio en el juicio oral.

Debemos seguir siendo comprensivos con las limitaciones del vicedirector de El Mundo. En realidad, no fue en el interrogatorio de Sánchez Manzano donde se adujo ese listado, sino en el de la perito 17632. En cualquier caso, puesto que fue el letrado de la AAV11M, José María de Pablo, quien esgrimió esa supuesta prueba, me parece oportuno recoger el relato que él mismo ofrece al respecto en su libro “La Cuarta Trama” (pp. 207-210). Es una referencia bastante extensa, pero verdaderamente fascinante por lo que revela de la metodología conspirativa.

En efecto, en su libro, publicado en marzo de 2009, De Pablo expone sin pudor sus consideraciones estratégicas y su intención de ir a “pillar” a los policías. Menos mal que era un abogado de la acusación. En sus propias palabras:

Cuando se le ocurrió justificar la grave decisión de no enviar a la Policía Científica los vestigios de los focos mediante la extravagante teoría de los restos pesables y no pesables, Sánchez Manzano no sabía que yo había tomado mis precauciones. Mucho antes de la comparecencia de Sánchez Manzano ante el Tribunal, en la fase de prueba anticipada, pedí a la Sala que reclamase a la Comisaría General de la Policía Científica todos los informes sobre restos de explosivos empleados en acciones terroristas desde 1990. El Tribunal había admitido la prueba, y la Policía Científica había contestado remitiendo al Tribunal un listado de los informes periciales sobre restos de explosivos realizados por la Policía Científica desde 1990, así como copia de algunos de estos informes periciales. Y entre ese material […], aparecen decenas de informes periciales […] que conservaban unido el correspondiente oficio en el que el mismísimo Sánchez Manzano remitía sustancias no pesables, es decir, explosionadas, a la policía científica para su análisis.

La pillada fue de escándalo. Sánchez Manzano asegurando al Tribunal del 11-M que nunca en la vida [sic; en realidad, Sánchez Manzano jamás empleó esa expresión] se enviaban vestigios no pesables a la Policía Científica mientras Gómez Bermúdez tenía encima de su mesa varias decenas de oficios firmados por el propio Sánchez Manzano en los que enviaba vestigios no pesables procedentes de diversos atentados terroristas.

Durante aquel interrogatorio a Sánchez Manzano, no mencioné la existencia de los informes […]. No lo hice por pura estrategia. Estaba convencido de que la perito del laboratorio del TEDAX estaría siguiendo por televisión el interrogatorio de su ex jefe y preferí no desvelar la existencia de esos informes hasta que le tocara el turno de declarar a ella. Así todo sería más emocionante.

Ante el riesgo de perder la compostura, prefiero no añadir comentario alguno. A continuación, el abogado literato narra su interrogatorio a la perito 17632:

Como a Sánchez Manzano, a ella también le pregunté por qué no se enviaron a la Policía Científica los vestigios de los focos de las explosiones, y como Sánchez Manzano, tampoco ella tuvo ningún pudor en afirmar que cuando hay atentados terroristas no se remiten los focos de  explosión a la Policía Científica. […]

— ¿Nunca? —repliqué.

— Casi nunca —concedió.

No me pude aguantar más, y ataqué:

— Intereso, señoría, que se muestre a la perito, en el legajo de prueba anticipada número uno, […] el informe 05-Q1-116, […] en el que por el laboratorio TEDAX se remiten restos de la explosión de un coche bomba en IFEMA a la Policía Científica […] a efecto de que me explique por qué en este caso sí se remiten los restos de explosión y ahora nos ha dicho que no se suelen enviar […].

—Pues lo recuerdo perfectamente, porque precisamente yo estaba volando ese mismo día a Barcelona a dar un curso a Mossos de Escuadra. Se remitieron porque yo no estaba, señoría.

Lejos de conformarme, continué al ataque:

De Pablo señala que citó otros dos informes que la perito, a bote pronto, no recordaba, y añade:

Yo estaba dispuesto a preguntar a la perito, uno por uno, por cada uno de los cientos de informes en los que sí se habían enviado esos restos a la Policía Científica hasta que la perito reconociese que el 11-M fue la primera vez que no se remitieron […]. Pero la perito comprendió que había caído en una trampa, y trató de refugiarse donde lo hace todo testigo en apuros: la amnesia repentina. Y replicó:

—Mire, yo no me puedo acordar de los tres mil y pico asuntos que ha gestionado el laboratorio.

Fijémonos en el tono de este autor. Que un testigo, de improviso, no reconozca de memoria las circunstancias de cada uno de los informes que ha hecho es, para este abogado, síntoma de que está tratando de escurrir el bulto, o algo peor. Pero lo cierto es que la observación de la testigo era perfectamente lógica al señalar su imposibilidad de responder sobre la marcha acerca de cada uno de los centenares de informes. E igualmente lógica fue la puntualización de la perito que De Pablo omite de su narrativa: “de alguno concreto que me acuerde sí, pero nada más”. Yo mismo, en mi trabajo cotidiano, tramito multitud de asuntos clasificados por número y fecha. Estoy seguro de que, si me preguntaran a bocajarro por cada uno de los que han pasado por mis manos en los últimos años, sería incapaz de recordar los detalles de más de dos o tres. En cambio, cuando el Sr. De Pablo interrogó al facultativo Escribano durante la instrucción de la querella que interpuso en nombre de la AAV11M, se produjo una escena análoga a la que nos ocupa en la que, como era de esperar, el letrado de la acusación no apreció nada objetable:

De Pablo: ¿En los años 2002 y 2006 usted tiene los datos de los informes que ha hecho de explosivos, cuántos son de explosivos explosionados y cuántos son de explosivos intactos en esos años?

Sr. Escribano: Los que yo he hecho sí que se los puedo contestar.

De Pablo: ¿Y lo podría contestar?

Sr. Escribano: Eso de memoria sí que no me puedo…

De Pablo: Si puede mirar sus anotaciones…

Sr. Escribano: Si me permiten, tendría que consultar datos porque yo eso en la memoria no lo tengo.

Y eso que lo tenían preparado de antemano… Semejante asimetría valorativa es perturbadora.

Habíamos suspendido la intriga enhebrada por De Pablo en el momento en que a la perito 17632 le daba una “amnesia repentina”. Sigamos:

Así que decidí ir al grano:

—Vamos a ver, para no seguir diciendo informes y alargar este interrogatorio. Mire, este letrado ha tenido ocasión de estudiar este legajo de prueba, y la cantidad de informes de la Policía Científica relativos a muestras de explosivos que sí han explosionado —remarqué cada sílaba: que-sí-han-explo-sio-na-do [sic] — es inmensa en todos los años […]. Por eso, mi pregunta es: por qué en todos esos informes de la Policía Científica se remiten muestras de explosivos ya explosionados y usted afirma que eso nunca se hace?

La respuesta de la perito fue para enmarcar:

—No he dicho nunca, he dicho «casi» —sonrisas en la sala.

¿Sonrisas? Y poco faltó para los aplausos. ¡Qué astuto! ¡Cómo la ha pillado!

La verdad es que, repasando con atención el vídeo del interrogatorio (alrededor de 3:15:35), no encuentro ni rastro de la menor reacción divertida en la Sala. Por no hablar del efectista silabeo (“que-sí-han-explo-sio-na-do”), que sencillamente no existe (y puedo garantizar que un “explosionado” en cuatro sílabas jamás me habría pasado desapercibido).

Acto seguido, viene la conclusión del relato que sitúa a este abogado como máximo rival de John Grisham:

Había quedado claro que era falso que nunca se enviasen los vestigios de explosivos no explosionados a la Policía Científica. Los informes aportados lo demostraban. Así que Gómez Bermúdez decidió que ya me había ensañado suficiente con la perito y, para zanjar la cuestión y que no hubiese dudas, le pidió al secretario judicial que hiciese público y diera fe del número de páginas que ocupa la relación de informes periciales sobre restos de explosiones remitidos por los TEDAX a la Policía Científica en los últimos años:

—Constan cuarenta y siete páginas de relación de artefactos —señaló el secretario.

Comprendí que Gómez Bermúdez quería dar por zanjada esa cuestión, y pasé a preguntar a la perito por otras cuestiones. Me quedé con las ganas de preguntarle:

—¿Y para usted, un listado de cuarenta y siete páginas con centenares de informes relacionados, es «casi nunca»?

Es decir: De Pablo había asestado públicamente un mazazo a la credibilidad de la testigo (y de su ex Jefe); Gómez Bermúdez decidió intervenir caritativamente de modo que la perito no siguiera recibiendo palos, pero, al mismo tiempo, “para que no hubiese dudas”, pidió al secretario la lectura del número de páginas “para zanjar la cuestión”.

Está claro que este letrado y yo no vimos el mismo juicio. Francamente, no logro entender cómo alguien se arriesga a presentar un libro como una obra que “no inventa nada, no opina” (contraportada de “La Cuarta Trama”), cuando el vídeo de los hechos es públicamente accesible y cualquier puede contrastarlos por sí mismo. Y es que ese día hubo una “pillada de escándalo”, ciertamente, pero fue la que sufrió el propio abogado. A este respecto, debemos empezar por señalar que, entre el “casi nunca” de la perito y la lectura del número de páginas del listado “para zanjar la cuestión”, De Pablo elimina de su descripción unos pasajes muy significativos. Por un lado, la testigo supuestamente “amnésica”, sí que ofreció explicaciones y trató de ser más precisa en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que, a diferencia de otros, no venía con los informes cuantificados de casa. De modo que, después de su “casi nunca”, añadió una matización a la que ya he hecho referencia:

Bien. Eh… siempre que en las muestras haya un incendiario, gasolinas, o sea, un artefacto incendiario, se envía directamente a Policía Científica. La determinación de los combustibles incendiarios tienen que hacerlo ellos. Muchísimas veces por la razón que haya sido, se han mandado. Pero de esas muchísimas veces pueden ser, creo recordar, ahora ya cuando me ha leído el señor secretario ese tema, y creo que de tres mil asuntos eran unos setenta y tantos hechos por Policía Científica.

Es algo muy distinto del retrato de un testigo remiso y deshonesto que nos pinta el autor. Pero esto es lo de menos. Inmediatamente después de la anterior respuesta se produce la omisión más flagrante del relato ofrecido por De Pablo. Se trata, en efecto, de una intervención del casi siempre perspicaz Gómez Bermúdez, pero en un sentido radicalmente opuesto al que se transmite en “La Cuarta Trama”. Atentos (aproximadamente, 03:14:00):

Gómez Bermúdez: Señor secretario, lea, por favor… lea, por favor, el final del oficio de la nota interior que hay dentro del legajo.

Secretario: Nota interior de la Unidad Central de Análisis Científicos, Sección Química a Comisaría General de Policía Científica, Secretaría General, fecha 9 de febrero del 2007. Asunto: Sobre análisis de restos de explosivos de atentados terroristas desde 1990. Último párrafo: “Que nunca se tiene la certeza de que los análisis e informes sean de restos recogidos de los focos de una explosión, ya que dicha información con carácter general es desconocida en el laboratorio, al recibir sólo un número de expediente de las muestras”.

¡Anonadante! El propio documento que De Pablo empuña como un arma de destrucción masiva está diciendo que lo que éste afirma sin descanso (que se trata de un listado de informes sobre restos explosionados) nunca se sabe con certeza. En otras palabras, el legajo simplemente no demuestra nada de lo que su solicitante alega; Gómez Bermúdez lo desbarató públicamente de un plumazo, ¡y el tipo lo presenta como el triunfo de un sagaz abogado! Es demasiado burdo. Todo quedaría en una intrascendente anécdota de no ser porque De Pablo incluye esa misma patochada del famoso legajo en la querella en la que pide la cárcel para dos policías con décadas de servicio. En particular, en la página 27 de dicho escrito, el letrado de la AAV11M afirma:

[E]n el Legajo nº 1 de prueba anticipada del juicio del 11-M (cuyo testimonio se interesará) consta un listado de 47 páginas de explosiones tras las cuales los TEDAX remitieron los restos no pesables a la Policía Científica.

Esto, nunca se repetirá lo suficiente, después de que quedase claro que ese mismo documento advierte de que “nunca se tiene la certeza de que los análisis e informes sean de restos recogidos de los focos de una explosión”.

En esa querella se detallan e identifican en concreto diez informes, en los que, al parecer, constan oficios de remisión de muestras a la Policía Científica signados por el propio Sánchez Manzano. Pese a que De Pablo señala que son sólo unos pocos ejemplos de entre la multitud incluida en el famoso legajo, sospecho que en realidad son todos los que ha podido encontrar correspondientes al tiempo en que Sánchez Manzano ejerció sus funciones como Jefe de los Tedax (2002-2006). Así lo creo, en parte, porque esos diez informes se citan a su vez en el informe 09-Q1-0025 que la juez Lledó recabó con ocasión de la demanda interpuesta por Sánchez Manzano contra El Mundo. Aquí nos movemos ya con datos oficiales, sin necesidad de ir adivinando lo que dijo tal o cual testigo. En el anterior enlace (última página) se incluye un oficio de 26 de enero de 2009 que especifica que, entre el año 2000 y octubre de 2006, los Tedax realizaron 72 análisis, mientras que el número de análisis efectuados por la Policía Científica sobre muestras enviadas por los Tedax fue de 116. ¿Por qué hasta octubre de 2006? El documento lo aclara inmediatamente:

Se significa que, por Orden de la Superioridad, desde octubre de 2006, todas las analíticas referidas a explosivos, se realizan en los Laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica.

Supongo que al lector avisado no se le escapará el alcance de este pequeño apunte, al que tendremos ocasión de volvernos a referir. En cualquier caso, la sentencia de la juez Lledó, que hizo las delicias de los pesquisidores inconformistas, recoge entre sus presupuestos fácticos el siguiente pasaje (p. 34):

Como revela el oficio remitido a estos autos por la Dirección General de Policía de fechas 21 y 26 de Enero de 2009, entre el año 2000 y 2006, la policía científica realizó por petición de los Tedax 116 informes mientras que los Tedax 72, y de estos 116 informes, constan que entre los años 2000 y 2006, ambos inclusive 10 informes lo fueron de sustancias no pesables, de restos de explosivo no pesable analizados por la policía científica.

Parafraseando a De Pablo, me quedo con ganas de preguntarle: “¿Y para usted 10 de 116 es «siempre»?

Debo admitir que, a partir de los datos contenidos en el informe utilizado en el procedimiento judicial que acabo de citar, no me queda muy claro de dónde extrae la juez sus números. Tal vez durante la vista se produjo alguna matización o su señoría contaba con datos adicionales.

Sea como fuere, la importancia de la anterior apreciación judicial me parece evidente. Ya ha quedado claro que nos hallamos en una situación en la que incluso el Subdirector General Operativo  de la Policía afirma que no hay ninguna norma escrita que establezca lo que dicen los acusadores habituales de los Tedax. Incluso un policía tan afecto a las tesis más alternativas como el Sr. Escribano admite no conocer disposición alguna al respecto. Y lo que tenemos ahora en sentencia firme bendecida por quienes denigran la versión oficial es la constatación efectiva de que ni siquiera se trataba de una práctica habitual.

Debería bastar con lo anterior, pero un escrito de la defensa de Sánchez Manzano y la perito 17632 ha puesto de manifiesto una circunstancia que, a mi entender, ilustra perfectamente “la rigurosa investigación de la juez” (EM, editorial, 15.3.2011) que instruye la querella suscrita por De Pablo en nombre de la AAV11M. La Sra. Coro Cillán, «juez sin miedo» (LD, 5.10.2011), no ha puesto inconveniente en que declare, para la acusación, cualquiera que aparente tener algo que decir, aunque su relación con el objeto estricto de la querella sea más que dudoso: un señor que pasaba por allí y vio un camión transportando un vagón; la Sra. Directora del Institutuo Anatómico Forense, para hablar de las autopsias de los cadáveres; la dotación entera de los Tedax de la Guardia Civil destinados en marzo de 2004 ¡en el cuartel de Intxaurrondo! Barra libre. Pero, cuando la perito Tedax 17632, en situación de querellada, trata de explicar y justificar por qué se enviaron a la Policía Científica cada uno de esos diez informes aducidos explícitamente por sus acusadores como prueba de una pretendida actuación irregular, la Juez se lo impide porque eso… no tiene nada que ver con el 11-M. De tanto repetirlo la prensa conspiracionista, parece que hasta la instructora piensa que se trata de revisar el juicio del 11-M y no de investigar una concreta querella. Me gustaría decir que esta restricción del derecho de defensa es un caso aislado, pero me consta que en ese Juzgado se han producido otros momentos para enmarcar.

Sea como fuere, el mencionado escrito de la defensa recoge en sus páginas 85 a 88 (96 a 100 del enlace) la transcripción del incidente, así como la explicación de las razones por las que la perito 17632 sí envió las muestras correspondientes a esos diez informes aducidos por De Pablo. En la mayoría de los casos, se trataba de material pirotécnico o inflamable, que sí se remitía a la Policía Científica, como explicó la perito hace ya años en el juicio del 11-M. En otras dos ocasiones, ella no estaba en la Unidad. Así de sencillo.

d) El alegado contraejemplo de la T-4

La comparación de lo que supuestamente se hizo mal en materia de análisis de explosivos en el 11-M con lo que supuestamente se hizo bien en el caso del atentado de ETA en la T-4 de Barajas (30 de diciembre de 2006) es muy frecuente entre los autores más críticos con la versión oficial. Se trata de una comparación muy interesante, de esas que motivarían comentarios del estilo “me alegra que lo mencione”, porque, de hecho, es un caso que demuestra lo contrario de lo que pretenden y pone de relieve cuánto manipulan algunos o qué poco se enteran.

El contraste se efectúa en diversos niveles, por lo que aquí me limitaré al aspecto que nos ocupa por el momento, es decir, la cuestión de la remisión de las muestras a la Policía Científica. Más tarde volveré a abordar el caso de la T-4 desde los otros puntos de vista. Adelanto que, en particular, se aduce que en este último atentado sí pudo determinarse concretamente el explosivo utilizado por los terroristas, a diferencia de lo acontecido en el 11-M, alegación que es errónea y demuestra la confusión conceptual (voluntaria o no) que afecta a algunos sedicentes investigadores.

Un ejemplo de esta alegación puede encontrarse en “La Cuarta Trama”, de José María de Pablo (p. 211). Así, tras lamentar:

A día de hoy, los TEDAX continúan remitiendo a la Policía Científica los vestigios de cualquier explosión. El 11-M fue la gran excepción. ¿Por qué?

Añade en la nota a pie de página número 46:

Por ejemplo, en el atentado de ETA contra la T-4 el 31 de diciembre de 2006, tras los primeros análisis de los TEDAX en los que no se pudo concluir nada sobre el tipo de explosivo utilizado, los vestigios fueron remitidos a la Policía Científica, que determinó que el explosivo era amonal o amosal con metenamina.

Sé que es una fruslería, pero el atentado de la T-4 fue el 30, no el 31 de diciembre. Además, y esto ya no es irrelevante, no se halló metenamina, sino hexógeno, que no es lo mismo, aunque se intuye la sibilina asociación de ideas. En este sentido, la referencia a la T-4, con metenamina incluida, aparece también en la página 12 de la querella de la AAV11M. En “Titadyn”, salvo inadvertencia por mi parte, el atentado de ETA sólo hace acto de aparición en la página 17 del Prólogo para destacar el (inexistente) hallazgo de la metenamina. No obstante, los dos autores del libro han aludido a este episodio en otras ocasiones, como señalaré en su momento.

Respecto a las explicaciones de Sánchez Manzano, en particular, sobre la remisión o no de muestras a la Policía Científica, el caso de la T-4 se adujo en El Mundo, como ya ilustré, el día después de la declaración del ex Jefe de los Tedax en el juicio del 11-M. Así, el editorial de 15.3.2007:

Manzano hace una distinción entre los restos de explosivo pesables y los no pesables  […] y dijo que estos últimos siempre los examinan en su laboratorio. La explicación choca […] con la realidad […] porque son muchos los ejemplos que desmienten la versión de Manzano: las impregnaciones del atentado de la T-4 o las del zulo para explosivos de la casa de Morata sí fueron analizadas por la Policía Científica.

Y el propio García Abadillo (15.3.2007):

Alguien podría haberle preguntado a Sánchez Manzano: ¿Si en el último atentado de ETA, el de la T-4, no se encontraron restos pesables de explosivos, sino sólo impregnaciones, por qué las analizó la Policía Científica?

¿Por qué? Aquí tiene el coautor de “Titadyn” su respuesta, la respuesta ofrecida por el antes citado oficio de 26 de enero de 2009:

Se significa que, por Orden de la Superioridad, desde octubre de 2006, todas las analíticas referidas a explosivos, se realizan en los Laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica.

He ahí un enigma menos: la T-4 no sirve de contraejemplo de nada. Tan simple como eso.

Para concluir este punto, y también como complemento de algunas de las cuestiones que se han venido discutiendo, creo conveniente recoger determinados testimonios recabados en la instrucción de la querella contra Sánchez Manzano y que se incluyen en el escrito de su defensa (pp. 79-83 del original; 91-94 del enlace) mencionado anteriormente. Me refiero a las declaraciones de diferentes mandos Tedax que corroboran lo manifestado por Sánchez Manzano y la perito 17632 en cuanto al reparto de muestras entre Tedax y Policía Científica.

Se trata, en primer lugar, del Inspector Jefe Sr. Navalmoral, nº 18152, Jefe de la Sección de Especialización y Apoyo Técnico, superior inmediato de la perito (declaración de 1 de diciembre de 2009):

D.- ¿Cuándo Vds recogen restos de explosivos lo suele hacer la química de TEDAX estos análisis?

T.- Hasta octubre del 2006, siempre. En 2006 le dieron la orden de que se remitiera todo a Policía Científica.

D.- Hasta el 2006 ¿Ella tenía la competencia para realizar los análisis de los restos de explosivos?

T.- Sí, sí.

D.- ¿Ella ha hecho informes?

T.- Muchísimos.

También el Inspector Jefe, Sr. Campos, nº 19568, Jefe de la Sección de Centro de Información de Artefactos Terroristas en la Unidad Central (9 de diciembre de 2009):

D.- ¿La costumbre en TEDAX es que se el laboratorio TEDAX el que analiza explosivo explosionado?

T.- Sí. De explosivo entero Policía Científica. Perdón, de explosivo explosionado, nuestro laboratorio. Sí, de explosivo entero Policía Científica.

D.- Es que se le acusa a la perito TEDAX de falso testimonio por decir que casi siempre hacía ella los análisis de resto de explosivos explosionados, ¿Usted sabe de alguna ocasión en qué la Perito TEDAX no ha hecho esos análisis de resto de explosivo explosionado?

T.- Estando ella no creo que lo hayan mandado. Estando ella, no.

D.- ¿Si no lo ha hecho la Perito TEDAX, por qué habrá sido?

T.- ¿Cuándo no lo ha hecho? Entiendo que cuando no estaba ella, es unipersonal, con lo cual, si ella no está no tenemos a nadie que pueda, desde la unidad, realizar esa función.

Igualmente, la declaración del Inspector Sr. Larios, nº  66468, Jefe del Grupo de Formación y Especialización de la Unidad Central (1 de diciembre de 2009):

D.- ¿Dice Vd. que lleva muchos años en la especialización? Según su conocimiento de la Unidad Central, ¿normalmente quién hace los análisis de los restos de los focos de explosión?

T.- La experiencia que yo tengo es que lo realizaba la perito, que se ha encargado siempre de esos temas.

La declaración del Subinspector Tedax nº 66646, Jefe del Grupo de Informes Técnicos y Periciales de la Unidad Central (9 de Diciembre de 2009):

D.- ¿Es habitual que la perito química de la Unidad Central TEDAX realice los análisis de los restos de explosivos explosionados?

T.- SÍ, Sí, por supuesto

[…]

D.- ¿Usted conoce cuándo se remiten, y por qué se remiten a Policía Científica?

T.- Tengo entendido que cuando es sustancia entera ella no lo hace, cuando ella piensa que no puede hacer el análisis, también las sustancias inflamables, también se suelen remitir. O no está, que suele ser un tema de premura hacer los análisis lo antes posible, pues si ella está de vacaciones, y no está, pues, se mandan a Policía Científica.

Asimismo, la declaración del Inspector Jefe, Sr. Ríos Calvo, nº 18412, Jefe de Servicio NRBQ de la Unidad Central TEDAX-NRBQ (9 de diciembre de 2009):

D.- En el tiempo que Vd ha estado en esta Unidad ¿quién hace, realiza, los análisis sobre los explosivos explosionados?

T.- […] [L]a perito química, la que siempre lo ha hecho durante más de veintitantos años que ha estado allí, en la especialidad.

D.- ¿Y sobre restos de explosivo intacto?

T.- Es lo que hacía Policía Científica.

D.- ¿Policía Científica explosivo intacto y explosivo explosionado TEDAX?.

T.- Sí.

D.- Había ocasiones en la que TEDAX, el laboratorio de TEDAX no ha hecho informes o análisis sobre sustancia explosionada ¿Vd sabe por qué?

T.- Porque hay solamente una perito, y la perito tiene periodo de vacaciones y sus periodos de descanso y demás. Entonces, cuando ha habido un atentado y ella no ha estado, y ha habido necesidad de hacerlo, lo ha hecho Policía Científica.

D.- ¿Pero el protocolo de actuaciones…?

T.-   Es que lo hace el TEDAX de explosivo explosionado. Hasta que se cambió la instrucción en octubre de 2006, lo hacía TEDAX.

D.- ¿A partir de 2006 pasa a Policía Científica la competencia?

T.- Pasa a Policía Científica la competencia.

No me consta que ninguno de estos testimonios en concreto se haya recogido en la prensa que sigue “investigando en pos de la verdad” (EM, 5.12.2011), ni siquiera para rebatirlos. Tienen perfecto derecho a encontrarlos objetables, pero… ¿irrelevantes? ¿No merecen ni una línea para “el diario que publica lo que los demás no publican” (EM, 25.7.2009)?

Entiendo que puede haber mucho despistado por ahí. Pero, francamente, a mí ninguno de estos censores de información crucial me va a hablar de buscar “La Verdad” sin que me dé la risa.

(Continuará)

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